REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, con la fianza de tres (03) personas idóneas, por la presunta la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de: EXTORSION AGRAVADA, previsto en el articulo 16 en relación con el 19 ordinales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de el ciudadano Antonio José Vergara Escobar.
Fundamentando la solicitud en Acta Policial N° 0634, Acta de los Derechos del Imputado, Acta de Retención de Vehiculo, y Acta de Retención de Arma de Fuego.
Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, quien fue asistido por Defensora Pública, Abogada Lisbeth del Carmen barrios, quien acepó y juró cumplir bien y fielmente la defensa técnica del adolescente.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; manifestó en forma voluntaria, libre sin coacción, sin juramento estar dispuesto a declarar, la cual realizó en los siguientes términos: declarar “yo me baje de la buseta camino media cuadra llegan unos tipo en una camioneta me montan me dicen que donde esta la plata yo iba para la casa de la tía de mi novia me dieron unos golpes y después me llevaron para la zona numero uno, me estaban asfixiando con una bolsa de tobita y me metieron preso. Acto seguido la representación del Ministerio público interroga al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga al Tribunal donde lo detiene y a que hora? R.- Como a las cuatro en la Dominga Ortiz de Páez. 2. ¿Que queda ahí cerca? R.- Nada. 3.- ¿Diga al Tribunal si estaba ayer en horas de la tarde en la Calle Mérida entre Escobar y San Luis en el local comercial CC y accesorios? R.- No en una esquina en la Dominga Ortiz de Páez 4.- ¿Diga al Tribunal si por ahí queda cerca la Comisionaduria de salud? R.- No 5.- ¿Diga al Tribunal quien te detiene? R.- Cuatro chamos de la PTJ y me dijeron que donde estaba la plata. 6.- ¿Diga al Tribunal donde vive la tía de tu novia? R.- En la Dominga Ortiz de Páez. 7.- ¿Diga cuando los funcionarios te detuvieron que te dijeron? R.- La plata de una extorsión y la PTJ me dio con un palo de cepillo de barrer. 8.- ¿Se trasportaban en una moto de color azul? R.- Yo iba a pie solo y tenía mi teléfono celular número 0424-5561705. 9.- ¿Que sabes tú de un accidente de transito? R.- No se nada. 9.- ¿Diga usted quienes pueden testificar que fuiste detenido en la Dominga Ortiz de Páez R.- Unos chamos que estaban en la esquina, no había nadie por ahí. 10.- ¿Sabes la gravedad del delito de extorsión? R.- SI que llaman a la gente por teléfono y le dicen de la plata. 11.- ¿Tu llamaste por teléfono o alguien llamo pidiendo plata? R.- No 12.- ¿Como andabas vestido ayer? R.- Con la franela de rayas y se la preste al que esta en el comando (Harliton Castañeda). 13.- ¿A que te dedicas? R.- A regar bloques. 14.- ¿Donde vives y cual es el numero e la casa? R.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 14.- ¿En horas de la mañana estuviste por la calle Mérida? R.- No 15.- ¿Alguna vez has cargado arma de fuego? R.- No. 16.- ¿Sabes manejar moto? R.- No 17.- ¿Has estado detenido en otra oportunidad? R.- Nunca primera vez. 18.- ¿Conoces a una persona que se llama Antonio José Vergara Escobar? R.- NO. Es todo”.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. LISBETH DEL CARMEN BARRIOS, quien manifestó:” solicito que en virtud del principio de presunción de inocencia le sea impuesta a mi defendido una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la LOPNA, específicamente el literal b como quiera que la madre del adolescente se encuentra presente en las instalaciones del Circuito judicial Penal y esta dispuesta a hacerse responsable y a garantiza la comparecencia a la audiencia preliminar y el adolescente no presenta conducta predilectual por otro lado solicito le sea realizado el reconocimiento medico forense en virtud de las declaraciones emitidas por el adolescente así como también la practica los informes Psico sociales y copia simple de la presenta acta . Es todo. “

Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: Que en fecha 04 de Julio de 2009, en horas de la tarde funcionarios del CICPC Sub-Delegación Barinas reciben denuncia del ciudadano victima Antonio José Vergara Escobar manifestando que el día de hoy se encontraba en su negocio donde trabaja cuando dos sujetos lo llamaron por el nombre y a lo que el voltio esos sujetos le mostraron arma de fuego y lo arrinconaron en la pared y le manifestaron que tenia que darles 12 millones de bolívares, porque eso eran los gastos que habían tenido con la funeraria y la victima les manifestó que él ya les había colaborado y le dijeron que no habían recibido nada y que si no se los daba lo iban a matar o a secuestrar luego ellos le dijeron que ya había matado a su tío, lo que querían los sujetos eran los 12 millones de bolívares y que tenia chance de dárselos hasta las 2 de la tarde de del día de hoy 04 de Julio de 2009 y que si no se los daba lo iban a matar luego recibió llamado telefónico de sus victimarios solicitándole una fuerte cantidad de dinero a cambio de no quitarle la vida o no secuestrarlo negocio la victima con ellos (victimarios) y quedaron en la entrega de 500 bolívares fuertes para ese día y otra para el día lunes se inicio investigación y se organizo el pago controlado para darles captura lo cual se logró entre ellos el adolescente quien fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales, en las que fundamente su solicitud: Acta de Denuncia Común de fecha 04 de Julio de 2009 rendida por el ciudadano victima Antonio José Vergara Escobar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas, la cual riela al folio N° cinco (05) y vuelto. Acta de Entrevista de fecha 04 de Julio de 2009 realizada al ciudadano Antonio José Vergara Escobar, la cual riela al folio N° seis (06). Acta de Entrevista de fecha 04 de Julio de 2009, realizada a la ciudadana Camejo Ramos Maria Esperanza, la cual riela al folio N° siete (07). Acta de Entrevista de fecha 04 de Julio de 2009, realizada a la ciudadana Hernández González Carla Karina, la cual riela al folio N° ocho (08) y vuelto. Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Julio de 2009, suscrita por el Detective Jonathan Cruz Superlano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas, la cual riela del folio N° nueve (09) al folio N° once (11). Acta de los Derechos del Adolescente Imputado de fecha 04 de Julio de 2009, la cual riela ala folio N° doce (12). Oficio N° 8499, de fecha 04 de Julio de 2009 dirigido al Comandante de la Policía Norte solicitando recibir al adolescente José Luis Montilla Peña, suscrito por el Licenciado Jorge Enrique Silva Montilla Comisario Jefe de la Sub- Delegación Barinas, la cual riela al folio N° trece (13). Memorandum N° 9700-068 029 de fecha 04 de Julio de 2009, dirigido al Jefe de la Brigada Contra Extorsión y Secuestro solicitándole sea practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad a la cantidad de quinientos (500) bolívares Fuertes, suscrito por el Licenciado Vicente Antonio Rujano Inspector Jefe de la Brigada Contra Extorsión y Secuestro del CICPC Sub- Delegación Barinas, la cual riela al folio N° catorce (14). Memorandum N° 9700-068 030 de fecha 04 de Julio de 2009, dirigido al Jefe de la Brigada Contra Extorsión y Secuestro solicitándole se realice Experticia de Reconocimiento Técnico y extracción de Contenido (vaciado de Directorio, llamadas Entrantes y Salientes y Mensajes de Texto Existentes), suscrito por el Licenciado Vicente Antonio Rujano Inspector Jefe de la Brigada Contra Extorsión y Secuestro del CICPC Sub- Delegación Barinas, la cual riela al folio N° quince (15). Oficio N° 9700-068-8502 de fecha 04 de julio de 2009 dirigido al Medico Forense del Estado Barinas solicitándole Reconocimiento Médico Legal (físico) al adolescente José Luis Montilla Peña), suscrito por el Licenciado Jorge Enrique Silva Montilla Comisario Jefe de la Sub- Delegación Barinas, la cual riela al folio N° dieciséis (16). Acta de Entrevista de fecha 04 de Julio de 2009 realizada al ciudadano Castro Pabón David Antonio, la cual riela al folio N° diecisiete (17). Acta de Entrevista de fecha 04 de Julio de 2009, suscrito por el Detective Rodríguez Víctor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas, la cual riela al folio N° dieciocho (18) y vuelto.

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente, antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto el adolescente fue aprehendido por los funcionarios policiales en el momento en que recibía el dinero exigido a la victima, por medio de armas y violencia, lo que hace estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible, hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de: EXTORSION AGRAVADA, previsto en el articulo 16 en relación con el 19 ordinales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de el ciudadano Antonio José Vergara Escobar., conforme a lo señalado por la Representación del Ministerio Público, salvo los resultados de la investigación.
Existen elementos de convicción que acreditan la existencia del hecho punible cuya acción no está prescrita así como la participación del adolescente, que se desprenden de las siguientes actas procesales:
ACTA DE DENUNCIA COMUN (folio 05 al vto.) interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE VERGARA ESCOBAR, quien manifestó: …el día de hoy me encontraba en el negocio donde trabajo, cuando de repente dos sujetos me llamaron por mi nombre…estos sujetos me mostraron armas de fuego y me arrinconaron en una pared y me manifestaron que yo tenía que darles doce millones de bolívares, porque eso eran los gastos que habían tenido con la funeraria y yo les dije que ya había colaborado…y que si no les daba nada me iban a matar o que si no me iban a secuestrar… y que tenia chance de dárselos hasta las dos de tarde del día de hoy…”
ACTA DE ENTREVISTA (folio 06) realizada al ciudadano ANTONIO JOSE VERGARA ESCOBAR, quien manifestó: “… he recibido llamada telefónica de un sujeto desconocido quien me exigió la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES, porque de lo contrario me iban a matar…este sujeto me ha realizado innumerables llamadas exigiéndome el dinero…y me dijo que a las cinco horas de la tarde pasaría por el frente del negocio para que yo le entregue los QUINIENTOS BOLIVARES, me dijo que él estaba vestido con una bermuda de color azul, franela de color negra a rayas y zapatos deportivos de color negro, también me dijo que el dinero se lo tenía que entregar yo personalmente…”
ACTA DE ENTREVISTA (folio 07) realizada a la ciudadana CAMEJO RAMOS MARIA ESPERANZA, quien manifestó: “…mi primo de nombre ANTONIO VERGARA ESCOBAR, me llamó y me dijo que había pasado un susto ya que unos tipos le llegaron al negocio y lo estaban amenazando de muerte si no les daba cierta cantidad de dinero…”
ACTA DE ENTREVISTA (folio 08 al vto.) realizada a la ciudadana HERNANDEZ GONZALEZ CARLA KARINA, quien manifestó: “…hace como un mes mi novio de nombre ANTONIO JOSE VERGARA, tuvo un accidente de tránsito, donde una moto chocó con el carro de él…el otro se murió, entonces empezaron los problemas ya que los familiares del muerto empezaron con amenazas y a exigir cierta cantidad de dinero…hasta el día de hoy en horas de la mañana, como a las nueve y media de la mañana que llegaron dos tipos en una moto jaguar color azul al negocio y hablaron con mi novio le dijeron que debía darles otra cantidad de dinero…y que daban chance hasta las dos de la tarde de hoy o sino lo mataban ellos mismos…mi novio entregó el dinero que se llevó a cabo en el mismo negocio…”
ACTA DE ENTREVISTA (folio 17) realizada al ciudadano CASTRO PABON DAVID ANTONIO, quien manifestó: “…me encontraba en el local comercial donde laboro…cuando de repente llegaron dos personas y llamaron a ANTONIO observé que estaba un poco nervioso…observé que uno de los sujetos cargaba el teléfono de la novia de ANTONIO…se montaron en una moto y se fueron...ANTONIO estaba muy asustado…”
ACTA DE ENTREVISTA (folio 18 al vto.) realizada al ciudadano EDUAR JOSE MORENO BECERRA, quien manifestó: “…yo me encontraba en el negocio…cuando de repente llegaron dos sujetos desconocidos y llamaron a ANTONIO y empezaron ha hablar con el, de repente a ANTONIO le quitaron el teléfono...”
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (folio 09 al 11) en la que el funcionario Detective Jonathan Cruz Superlano, deja constancia de los siguientes hechos: “Continuando con las investigaciones…se presentó de manera espontánea el ciudadano ANTONIO JOSE VERGARA ESCOBAR…manifestando que en el transcurso de la tarde del día de hoy, conversó telefónicamente en varias oportunidades con los victimarios…primeramente le solicitaban la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (15.000,oo Bs.F), a cambio de no quitarle la vida o no secuestrarlo, manifestando el mismo que era imposible conseguir esa alta suma de dinero, ya que es día sábado y las Entidades Bancarias no prestan sus servicios, no obstante luego de varias negociaciones quedó en cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500,oo Bs.F) el día de hoy y el resto de dinero el día Lunes 06-07-2009, en horas de la tarde…indicó que la negociación se iba a realizar en las adyacencias del negocio donde trabaja…funcionarios adscritos a este despacho, iban a realizar un pago controlado, con el objetivo final de darle captura a los victimarios…por lo que se constituyó una comisión…hacia la dirección antes citada, una vez en dicho lugar, observamos que la víctima del presente caso se encontraba…luego de varios minutos, un ciudadano de piel morena, como de 1,60 de estatura…que vestía una bermuda azul, chemise negra con rayas horizontales blancas y zapatos deportivos, se le acerca a la víctima y comienza a establecer una comunicación, cuando de repente el ciudadano ANTONIO JOSE VERGARA ESCOBAR, introduce su mano derecha en el bolsillo y le entrega cierta cantidad de dinero al sujeto, retirándose rápidamente, por lo que optamos en darle voz de alto, identificándonos como funcionarios…quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…procedimos a realizarle una revisión corporal, incautándole en el bolsillo delantero derecho de la bermuda la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500,oo Bs.F)…igualmente en el bolsillo delantero izquierdo de la bermuda se le incautó un teléfono celular, marca SONY ERICSSON…”



En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente. antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fue aprehendido por los funcionarios policiales en el momento en que recibía el dinero exigido a la victima, hechos a los que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: EXTORSION AGRAVADA, previsto en el articulo 16 en relación con el 19 ordinales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de el ciudadano Antonio José Vergara Escobar. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en el artículo 13 del COPP.
CUARTO: Este Tribunal DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto así fue solicitado por el titular de la acción penal, que sean personas idóneas, de reconocidas solvencia moral, condiciones que deben acreditar para su procedencia, a los fines de que se hagan responsables del adolescente y garanticen que asista a los actos del proceso, considerando que no señaló su residencia exacta ni presentó cedula de identidad; los cuales deberán presentar ante este Tribunal Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo o Constancia de Ingreso y Balance Personal debidamente Visado por un Contador Publico, otorgándose la Libertad del Adolescente una vez que conste en el expediente los Fiadores con sus respectivos recaudos exigidos y verificados los mismos, quienes deberán suscribir acta de compromiso con en Tribunal, quedando el adolescente bajo DETENCION PREVENTIVA, conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.