REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el artículo 285 numeral 4° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, y literal “e” del artículo 561, y articulo 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES TIPO BASICAS, contemplados en los artículos 218 y 413 del Código Penal en perjuicio de 474 del Código Penal, en perjuicio de JAVIER MARTINEZ RAMIREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, a tales efectos solicitados este Tribunal decide conforme a los siguientes términos:

Descripción del Hecho objeto de la investigación:
En fecha 27 de Febrero de 2009, siendo las 11:45 horas de la noche aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al destacamento 14 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, realizaban patrullaje en la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, cuando a la altura de la avenida intercomunal específicamente en el semáforo que se encuentra diagonal a la Estación de Servicio de Barinitas, cuando se le acercó una persona a bordo de un vehículo automotor (moto) indicando que en el sector el metro, específicamente a las afueras de la unidad Educativa José Vicente Unda se encontraba una comisión policial y requería apoyo de los funcionarios ya que se estaba suscitando una alteración del orden público por un grupo de personas que estaban arrojando objetos contundentes a la comisión policial del estado Barinas, por lo que procedieron a trasladarse hasta el sector antes mencionado, donde al llegar al sitio del hecho pudieron observar tres vehículos particulares, donde se encontraban funcionarios de la policía del estado realizando labores de inspección de vehículos y las personas acercándose a la comisión policial, quienes informaron que varios ciudadanos no querían colaborar con el procedimiento de inspección, tanto corporal como de vehículos, en vista de tal situación se identificaron como funcionarios, requiriendo la identificación de estas personas, observando que estas personas estaban consumiendo bebidas alcohólicas, visualizaron a un joven quien se encontraba en actitud grosera hacia la comisión policial vociferando palabras obscenas a quien trataron de persuadir para que se calmara y depusiera su actitud y lograr identificarlo, arremetiendo este en contra de la comisión militar, y trató de darse a la fuga por lo que se vieron en la necesidad de darle la voz de alto, deteniendo al adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

En fecha 28 de Febrero del 2009, fue celebrada la audiencia de calificación de flagrancia en la que se calificó la aprehensión en flagrancia, se ordenó continuar por le procedimiento ordinario y se impuso medida cautelares sustitutivas a la detención preventiva, previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación que seguidamente se señalan:

1° Acta de investigación de fecha 28/02/2009, suscrita por los funcionarios Sargento ayudante Maita ORLANDO José, Sargento Mayor de Primera Mora González Víctor, sargento mayor de Segunda Moreno Sánchez Domingo, sargento Mayor de Tercera Martínez Ramírez Javier y Sargento Segundo Camona Bastidas Yhonny, adscritos al Comando Regional Nº 1 Destacamento 14 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas quienes dejan constancia que en fecha 27/02/2009, mientras prestaban apoyo a funcionarios del a policía del estado Barinas, en las afueras de la unidad Educativa José Vicente Unda de la población de Barinitas, con motivo de una aliteración del orden público, y consumo de bebidas alcohólicas, el adolescente imputado vociferaba palabras obscenas en contra del a comisión policial, arremetiendo en contra de la misma, siendo identificado como el adolescente imputado de autos.
2º Acta de Entrevista realizada al ciudadano ROJAS MITCHELL MIGUEL ALEXANDER, quien manifestó: “Yo me encontraba en la licorería Acuario…nos dirigimos al parque metropolitano, llegaron los funcionarios policiales y nos dijeron que nos fuéramos, nos fuimos al frente de la Unidad Educativa José Vicente Unda, cuando llega nuevamente la comisión de la Policía del Estado Barinas, nos realizan el chequeo personal y los vehículos, en ese momento llega la comisión de la Guardia Nacional y nos solicita la documentación personal nuevamente, luego observé que el muchacho se alteró con la comisión militar, en ese momento neutralizaron al muchacho y lo montaron en la unidad…”
3º Acta de Entrevista realizada al ciudadano MONTILLA RANGEL JOSE GABRIEL, quien manifestó: “Yo me encontraba con mi esposa, mis hijos y unos amigos afuera de la Unidad Educativa José Vicente Unda, cuando llega una comisión de la Policía del estado Barinas y luego una comisión de la Guardia Nacional, solicitan documentos de identificación personal, al momento observé una actitud de alteración por parte de un muchacho con un efectivo de la comisión de la Guardia Nacional, se produce un forcejeo y neutralizan al muchacho y se lo llevan en la unidad…”
4º Acta de Entrevista realizada la ciudadano MORA MOLINA DAVID, quien manifestó: “Yo me encontraba con unos amigos afuera de la Unidad Educativa José Vicente Unda, cuando llega una comisión de la Policía del Estado Barinas, nos solicitó la cédula, después se presentó una comisión de la Guardia Nacional y solicitan la cédula nuevamente, en ese momento uno de los muchachos que se encontraba con nosotros tomando enseña un carnet de su papá y ocurre un mal entendido entre el joven y uno de los efectivos, comienza el forcejeo y caen al piso, los efectivos y el muchacho se levantan y lo detienen…”
5º Acta de Inspección Técnica realizada frente a la Unidad Educativa José Vicente Unda, de la población de Barinitas del Estado Barinas.

Razones de hecho y de Derecho
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que si bien los hechos denunciados encuadran en uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA y LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 27/02/2009, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, aprehendieron al adolescente por cuanto tomaron una actitud agresiva en contra de los funcionarios, al momento de solicitarle sus documentos de identificación, pero es el caso tal como lo expone la solicitud fiscal en la presente causa no se cuenta el Reconocimiento médico legal que debió realizarse el funcionario presuntamente lesionado, y según los manifestado por los testigos presenciales mencionan un altercado por un mal entendido entre el joven y la actitud de los funcionarios, ocasionando por ende que resulta insuficiente lo actuado hasta la fecha, y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, por lo que no existen bases suficientes para solicitar le enjuiciamiento de los imputados, lo que impide según lo expuesto por el Ministerio Público ejercer la acción penal correspondiente. Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”

Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que los hechos denunciados en contra de los adolescentes imputados, considera este Tribunal que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento de los partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta a los adolescentes.
Establecido lo anterior es necesario considerar: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose que la victima solicitante es el estado venezolano representada por el ministerio público, aun así tiene un (01) año para solicitar la reapertura del procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.