Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Oír de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1877/2009, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el Articulo 373 Ejusdem y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de Privación de Libertad, es por lo que solicita se decrete Medida Cautelar Menos Gravosa, específicamente la contemplada en el literal “g” establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación al numeral 16 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de el ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y SIMULACION DE SECUESTRO EN GRADO DE COPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación al numeral 16 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de el ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY Consignando: Denuncia común de fecha 08/07/09 realizada por el ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY, la cual riela del folio cinco (5) al Folio siete (7) , 2°- Memorando N° 8667 de fecha 08/07/09, la cual riela al folio N° 8. 3°- oficio N° 8668 de fecha 08/07/09, la cual riela al folio N° 09. 4°- Acta de investigación Penal de fecha 08/07/09 suscrita por el detective Jhonathan Cruz, la cual riela del folio N° 10 al folios N° 11. 5° Acta de Investigación Penal, de fecha 08/07/09 suscrita por el detective Jhonathan Cruz, la cual riela del folio N° 12 al folios N° 13. 6°- Oficio N° 8517 de fecha 08/07/09, suscrita por el comisario Jorge Enrique Silva, Jefe De La sub.- Delegación Barinas, la cual riela folios N° 14. 7° acta de investigación Penal Suscrita por el Inspector Porfirio Moreno, de fecha 08/07/09 la cual riela del folio N° 22 al los Folios 24. 8°- Acta de los Derecho del Imputados IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 08/07/09, la cual riela al folio N° 25. 9° Acta de los Derecho del Imputados IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 08/07/09, la cual riela al folio N° 26.10 Acta de los Derecho del Imputados IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , de fecha 08/07/09, la cual riela al folio N° 27. 11 Acta de los Derecho del Imputados IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 08/07/09, la cual riela al folio N° 28. 12°- Acta de los Derecho del Imputados IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 08/07/09, la cual riela al folio N° 29. 13° Cadenas de Custodia N° 1040 de fecha 08/07/09, la cual riela del folio N° 30 al folio 31. 14° Memoradum N° 030 de Fecha 08/07/09, la cual riela del folio N° 30 al folio 32. 15° Cadena y Custodia N° 1039, de fecha 08/07/09 la cual riela del folio N° 33 al folio N° 34, 16°- Memoradum N° 031 de fecha 08/07/09, la cual riela del folio N° 35. Entrevista Realizada a Yamilet Santana de fecha 08/07/09, la cual riela del folio N° 36 y vuelto. 17°-Entrevista Realizada a Ligia Pinzo de fecha 08/07/09, la cual riela del folio N° 37 y vuelto.18° Entrevista Realizada a Garrido Santana Carmen de fecha 08/07/09, la cual riela del folio N° 38 al folio N° 40. 19° Memoradum N° 8723 de Fecha 08/07/09, la cual riela del folio N° 41. 20- Solicitud de Reconocimiento de Medico Legal N° 8724 de Fecha 08/07/09, la cuales rielan del folio N° 43 al folio N° 47. 21 Oficio N° 8727, 8728, 8726, 8757,y 8756 la cual riela del folio N° 50 al folio N° 52. Auto de Inicio de investigación fecha 09 de Julio de 2009.
La Juez se dirigió a los adolescentes imputados y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendidos por los funcionarios del CICPC y puestos a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al delito antes atribuido. Se les informa de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistido por la Defensa Publica, Abg. Miguel Ángel Guerrero, quien le fue designado a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y las Defensoras Privadas Abg. Xiomara Ocando designada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y Abg. Alfina Beatriz Nicotra designada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,
Acto seguido la juez le informa a los adolescentes imputados, de todos sus derechos, así mismo fueron identificados plenamente como: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, a quienes la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, también se les impuso de los derechos que les confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando los adolescentes imputados QUERER DECLARAR, haciendolo cada uno por separado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó querer declara lo cual hizo de la manera siguiente: “Bueno el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY llego a las 12 de la noche a mi casa, se hospedo en mi casa y se quedo ya a esa hora de la noche me pidió el teléfono para mandar un mensaje y yo se lo di, yo no sabia solo se lo di pero no sabia como cualquier adolescente y después a las 6 de la mañana el se había ido y yo no sabia donde estaba porque yo no había despertado y después a la mañana yo me desperté y fui a hacer unas labores a mi abuela y fui a la casa de un compañero donde el se encontraba ellos estaban hablando normal y yo como vi. la computadora desocupada me dirigí a ella y comencé a chatear con una persona y después yo dure un rato nada mas allá y al rato me fui para mi casa porque yo no sabia donde estaba ellos me dejaron sola en el cuarto y no se donde se metieron y fui a mi casa a pedirle permiso a mi abuela de que iba a salir porque él había dejado un bolso con sus cosas en mi casa, pero yo no tenia conocimiento de nada después que volví a la casa donde ellos estaban y vi al compañero IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que se encontraba en la casa y yo ya estaba arreglada y después le dije que fuéramos a la casa de él para llevarle las cosas porque como nosotros estábamos allá a llevarle las cosas pensando que él estaba pero no estaba nos dijo una señora de la casa del frente de el y después nos dirigimos al Cyber que queda allá algunas veces voy cunado el niño nos dice que vayamos y pasamos un rato nada mas, nos dirigimos a una computadora nada más IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY abrió su email y estaba chateando con gente que él conoce, después él se quedo aya yo salí y me senté afuera del Cyber donde llegaron los funcionarios y nos montaron en el carro, me peguntaron el numero del celular y yo les dije que era mió pero no tenia conocimiento de lo que me estaban hablando, después me llevaron al CICPC, me metieron a una oficina y me dijeron que hablara yo les dije que no sabia nada, solo le dije donde el niño se encontraba cuando salio de mi casa y llegaron allá porque yo les dije donde estaban, ellos se encontraban allá IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y de ahí no supe mas nada. Es todo”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio público interroga a la adolescente de la manera siguiente: 1.- ¿Diga usted que relación tiene con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- El estudia en el colegio y lo conozco como un amigo salimos a veces con la novia somos muy amigos. 2.- ¿Que día exactamente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY llego a tu residencia? R.- El martes siete a las 12 de la noche. 3.- ¿Diga usted si acostumbra a recibir y a hospedar a personas a esa hora? R.- No 4- ¿Diga en este caso cual es tu numero de teléfono y la marca? R.- 0424-5752901 Marca Neyfor .5.- ¿Diga usted a que hora le presto el teléfono? R.- No recuerdo exactamente porque a esa hora tenia que buscar unas notas al colegio. 6.- ¿Diga si reviso su teléfono para saber que tipo de mensaje estaba enviando IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.-No se que tipo de mensaje porque yo deje el teléfono arriba de la computadora y lo deje apagado. 7.- ¿Diga el nombre de la novia de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Acto seguido la defensa privada Abg. Xiomara Ocando, interroga a la adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY cuando tú dices que llegó, como te dijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY como te dijo el para quedarse en tu residencia? R.- Que tenía problemas con su mamá. 2.- ¿Anteriormente se había quedado en la residencia? R.- No 3.- ¿Cuando tienes conocimiento de que le iban a mandar el mensaje de texto? R.- No me dijo casi nada solo me dijo préstame el teléfono. 4.- ¿IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en algún momento te refirió sobre un presunto secuestro? R.- No tenia conocimiento de nada él no me dijo nada. 5.- ¿Una vez que le prestas el celular a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY te dijo a quien le había mandado el mensaje? R.- No me dijo. 6.- ¿A que hora se retira de tu vivienda? R.- Como a las seis de la mañana más o menos. 7.- ¿.-En alguna oportunidad conoces o habías llamado a la mamá de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- No la conozco ni tengo el número de ella. 8.- ¿Desde cuando es tu relación de amistad con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- Desde octavo grado. 9.- ¿Como fue la aprehensión? R.- Cuando me llevaron allá estaba en una oficina y unos de los oficiales me agredió en la cara. 10.- ¿Recuerdas el nombre del funcionario? R.- Solo de vista es algo pelirrubio, un señor mayor tiene los ojos claros. 11. ¿Por qué te lesiono? R.- Para hablar donde se estaba quedando IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY pero antes de hablar me agredió y dije que estaba en los pozones. 12.- ¿En algún momento te dijeron que esa persona estaba secuestrada? R.- No 13.- ¿Ellos cuando te hicieron la pregunta del niño como te hacen la pregunta?- R.- Me dijo donde estaba el niño y yo les dije y me montaron y fuimos. 14.- ¿Que te hace pensar que era él? R.-Porque era el que se estaba quedando en la casa. 15¿Los llevaste al sitio donde estaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- Si. Acto seguido la Juez procede a interroga a la adolescente de la manera siguiente: 1.- ¿Diga la dirección del cyber? R.- La Cuatricentenaria al frente del parque Los Mangos. 2.- ¿Con quien estabas tú? R.- Con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 3.- ¿Habían mas personas en el cyber? R.- solo yo que estaba afuera 4.- ¿Sabes donde vive IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- Si pero no conozco a la mamá, la conozco de vista. 5. ¿-Diga al Tribunal el nombre de su abuela? R.- OMITIDO CONFORME A LA LEY. 6. ¿Que te quitaron Los funcionarios? R.- Nada solo cargaba mis zarcillos y mi correa. 7.- ¿A IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que le quitaron? R.- Solo el celular. 8.- ¿Tú teléfono como aparece en la escena? R.- Porque se me había quedado el teléfono en su casa. Seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó querer declarar lo cual hizo de la manera siguiente “ Lo que paso fue que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY salió a una fiesta el martes porque había peleado con la mamá y que le mando un mensaje diciéndole “donde coño estas” y él se molesto, la mamá lo estuvo llamado y él se fue de la fiesta llego a la casa de su amiga y le pidió un mensaje y mando el mensaje, al otro día se paro como a las 6 y llego a la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY diciéndole que si se podía quedar y estaba con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY como a las 9 una prima de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo estaba llamando y luego él le mando a la mamá un mensaje diciéndole que estaba bien y me mando un mensaje y yo fui a la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y me dijo que le hiciera una segunda de llamar a la mamá, yo le dije que yo no puedo ayudarte y empezó a llorar y me dijo que el pensaba llegar a la casa y hablamos con la señora Ligia; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo vio llorando y salimos con IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y ellos le dijeron que eso estaba malo y nos dijo que él llegaba a la casa si IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le decía que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estaba bien ahí fue cuando agarro a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A AL LEY los PTJ. Es todo”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio público interroga al adolescente de la manera siguiente: 1.- ¿Diga usted que tipo de mensaje? R.- No se el tipo de mensaje. 2.- ¿Usted sabe que decía el mensaje? R.- Lo único que sabia fue cuando el me llamo. Cesaron las preguntas por parte de la representación fiscal. Seguidamente la defensa privada Abg. Alfina Beatriz Nicotra, interroga al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿De todas las personas que estaban habitando el inmueble que tiene que ver Yhonny el adulto? R.- El no tiene que ver con nada, él es primo mió. 2.- ¿Tienes mucho tiempo conociendo a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- Dos meses aproximadamente. Cesaron las preguntas de la defensa privada. Acto seguido la Juez procede a interroga al adolescente de la manera siguiente: 1.- ¿Cuando dices mandaron el mensaje del celular de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quienes eran? R.- El IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY2.- ¿Tú dices que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY durmió donde IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- El martes y llego a las cinco o seis. 3.- ¿De donde venía? R.- De la casa de IDENIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 4.- ¿Cuando dices todos hablamos de lo que estaba pasando quienes eran? R.- IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien libre de coacción y apremio manifestó querer declarar lo cual hizo de la manera siguiente: “El día martes en la madrugada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, llego a mi casa a las 6 de la mañana porque se quería quedar porque tenia un problema con la mamá y me echo el cuento que había hablado con la mamá que le había mandado unos mensajes y que había llamado, yo hable con Yhonny y le dije que eso no se hacia y que íbamos a hablar con la señora para decirle que eso era mentira y ahí fue donde los funcionarios me agarraron: Es todo”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio público interroga al adolescente de la manera siguiente: 1.- ¿Diga a que se refiere cuando dices que sus compañeros y usted iban a hablar con la mamá de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- Lo del secuestro. 2.- ¿Diga usted si sabe donde paso la noche IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.-En una fiesta y luego fue a la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Cesaron las preguntas por parte de la representación fiscal. Seguidamente la defensa Pública Abg. Miguel Ángel Guerrero, interroga al adolescente de la manera siguiente: 1.- ¿Diga si el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo indujo a usted a contribuir con el auto secuestro? R.- No me entere cuando lo ví llorando 2.- ¿Diga el día? R.- El miércoles como a la una de la tarde y me detuvieron a las cuatro de la tarde. 3.- ¿A que hora fuiste a hablar con la señora? R.- A las 2:30 de la tarde y no pude hablar con la señora porque los funcionarios me detuvieron y a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el miércoles a las cuatro de la tarde. 4.- ¿Lograste ver a la señora? R- No hable con ella. 5.- ¿Que conocimiento respecto a ese delito tiene el ciudadano Yhonny Rojo? R.- Nada fue que vimos a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY llorando y le preguntamos que le pasaba, pero el chamo Jhonny no sabia ni por que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estaba ahi. Cesaron las preguntas de la defensa pública. Acto seguido la Juez procede a interroga al adolescente de la manera siguiente: 1.- ¿Cuanto tiempo duraron tú y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en el cyber? R.-Media hora 15 minutos 2.- ¿Donde estabas tú cuando te detuvieron? R- Al frente de la casa en una bodega y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en el cyber. 3.- ¿Que te quitaron? R.- Me quitaron el celular la cartera y a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY nada. 4.- ¿Si iban a hablar con la mamá de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, porque tardaron en hablar con ella? R.- Porque no estaba la señora me dijeron los vecinos. Cesaron las preguntas de la Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó querer declarar lo cual hizo de la manera siguiente: “Usted sabe el día martes ese día a mediados de las once yo salí y agarre un taxi y me fui para una fiesta, mi mamá me mando un mensaje y me dijo “donde coño estas”, después empezaron a llamarme mi mamá yo había tenido discusiones con ella, yo vivo con ella ese día tuve muchas discusiones con ella, yo no se que fue lo que me paso y le mande el mensaje que estaba secuestrado entonces me fui a la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y le dije que si podía quedarme ahí y dormí ahí en la sala, la abuela se puso brava, yo me pare y me fui para la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le dije chamo estoy cansado para ver si me podía quedar ahí y me dijo que si a las 6 llegue a la casa de él, estaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY jugando en la computadora normal y como a las ocho mi prima IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY me empezó a llamar y yo no le contestaba y le mande un mensaje a mi mamá y le dije que su hijo esta mejor de lo que estaba creyendo, le dije a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que tenia muchos problemas con mamá y le pedí el favor que lo que estábamos haciendo era grave, entonces le dijo la cantidad y como al rato IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY fueron en lo que se enteraron lo que pasaba, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estaba con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cuando fueron para la casa los funcionarios no los dejaron hablar con mi mamá, entonces le preguntaron tu eres amigo de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y él les dijo que si entonces yo le dije a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que si estaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY hablando con mi mamá, entonces IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se fue con un amigo y como al rato llegaron los funcionarios a la casas donde yo estaba hospedados y yo les dije que estaba diciendo la verdad hasta que tuve que decirle para que me dejaran quieto, que era un auto secuestro y me golpearon y me llevaron para la PTJ y ahora estamos encerrados. Acto seguido el Fiscal del Ministerio público interroga al adolescente de la manera siguiente: 1.- ¿Diga al Tribunal a que hora llego a la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- A las nueve. 2.- ¿Diga usted de que teléfono mando el mensaje? R.- Del teléfono de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY 3.- ¿Diga usted que decía ese primer mensaje? R.- No recuerdo exactamente 5.- ¿Quien lo escribió? R.- Yo, y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo escribió en el teléfono. 6.- ¿Cuál es la marca del teléfono? R.- Ayfer. 7.- ¿Cuantos Mensajes? R.- El de esa noche nada más pero yo tengo una duda porque mi mamá me dijo hablando de la llamada que realizaron la llamada. 8.- ¿Quien realizo la llamada? R.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 9.- ¿Diga usted la hora que llego y a que fuiste allí? R.- A las seis a quedarme. 10.- ¿En que te ha ayudado IDENTIDAD OMITIDA COPNFORME A LA LEY? R.- En quedarme en la casa de él. Cesaron las preguntas de la fiscalía. Seguidamente la defensa Pública Abg. Miguel Ángel Guerrero, interroga al adolescente 1.- ¿El primer mensaje que día y que hora lo realizaron? R.- Al momento que llegue a la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, del celular de IDENTIDAD OMITIDA COFORME A LA LEY 2.- ¿En ese mensaje solicitantes alguna cantidad de dinero? R.- No 3.- ¿Recuerda que decía ese mensaje? R.- No recuerdo exactamente. 4.- ¿De quien surgió la idea del secuestro? R.- Fue un momento fue idea mía. 5.- ¿En el lugar donde fuiste detenido? En la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 6.- ¿Los funcionarios incautaron algunos objetos? R.- Los teléfonos celulares, se llevaron el cpu de la computadora. 7.- ¿Tuviste algún tipo de comunicación con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY para indicarle los planes que tenias para indicarle el auto secuestro? R.- No él no sabía nada de eso. 8.- ¿Que fue la primera reacción que tuvo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY cuando se entero de tus planes? R.- se quedo callado y me dijo que eso estaba mal. 9.- ¿Quien hizo la llamada a tu mamá? R.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY al siguiente día cuando yo le pedí el favor a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de quedarme en su casa. 10.- ¿A que hora fue IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a hablar con tu mamá? R.- A las 2:40 PM. Acto seguido la Juez procede a interroga al adolescente de la manera siguiente: 1.-¿ A usted lo que lo motivo a relizar este tipo de actos? R.- Para llamar la atención a mi mamá. 2.- ¿Tú estas conciente de la gravedad del caso? R.- Si. 3.- ¿Qué estudias? R.- Cuarto año. 4.- ¿Quién iba a comprar una moto? R.- Nadie iba a comprar nada, porque nadie iba a recibir dinero. Cesaron las preguntas.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora privada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), Abg. Alfina Beatriz Nicotra, quien manifestó: “Esta defensa solicita la libertad plena para mi defendido a todo evento una medida cautelar menos gravosa sustitutiva tal como lo disponga este Tribunal y consigno en este acto constancia de estudio de buena conducta y constancia de residencia del adolescente constante de 5 folios y copia simple del acta del día de hoy. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), Abg. Xiomara Ocando, quien manifestó: “Primeramente como defensa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY solicito la libertad plena de la misma en razón de que no hay suficientes elementos que comprometan la responsabilidad de la misma en relación con lo hechos punibles que le imputa la representación fiscal en razón que el tipo penal señalado por la fiscalia no encuadra con la conducta de mi defendida, el articulo 4 de la ley contra el secuestro y la extorsión efectivamente nos hace referencia de la simulación del delito de secuestro pero claramente nos indica que se trata de la misma persona que dice que simula haber sido secuestrada tomando en consideración así tanto de lo que se desprende de las actas policiales al igual que la declaración rendida en esta audiencia por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY tal cual como lo señalo haber sido el mismo la persona que simulo en relación con el hecho que se le imputa igualmente de la declaración rendida por mi defendida debemos tomar en consideración que dicha adolescente se limito a prestar el teléfono celular a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, coincidencialmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a preguntas de la defensa publica señalo que del mensaje enviado a su progenitora no se le exigía cancelación de dinero alguno así mismo al folio N° 05 del legajo de actuaciones presentados por la representación fiscal el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY señala en la entrevista rendida en el CICPC que el contenido del mensaje de texto refiere no se preocupen y no pongan la denuncia en el gobierno siendo este el único elemento de convicción que pudiese determinar el contenido de los referidos mensajes de textos alegados tanto por la representación fiscal como por las actuaciones presentadas por los funcionarios del CICPC, en ocasión de una presunta aprehensión flagrante de mi defendida en ocasión del hecho punible que hoy se ventila, ciudadana juez estamos hoy en presencia de una flagrante violación de los derechos humanos de la dignidad de los adolescentes por parte de la actuación de funcionarios policiales adscritos al CICPC, quienes para practicar la aprehensión presuntamente flagrante de mi defendida la llevan consigo ante el CICPC, donde la someten con violencia física a los fines de que informe sobre la presunta investigación que ellos habían iniciad o en ocasión de una denuncia siendo lo contrario el deber ser que los obliga por el Principio la información de hacerles del conocimiento a la persona aprehendida sobre el hecho por el cual esta siendo aprehendida flagrantemente también de manera contraria a los Principios Constitucionales y que nos señala igualmente la Lopna se obligó a mi defendida a que dijese lo que ellos pretendían en relación con la investigación cuando la norma les exige informar a la adolescente sobre el derecho a no incriminarse igualmente esta defensa disiente sobre el hecho imputado a mi defendida por cuanto la conducta de la misma no se ajusta al tipo penal, en razón que el delito de secuestro requiere para poder configurarse la exigencia de cierta cantidad de dinero en este caso para la liberación de una persona, en virtud de ellos en el caso que nos ocupa el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY señalo que del mensaje enviado del celular de mi defendida no se exigía ninguna cantidad de dinero y talmente la fiscalia en cuanto al grado de participación indica como cooperadora necesaria a mi defendida no existiendo indicios que comprometan la responsabilidad penal de la misma, ya que el cooperador necesario es determinante para que el hecho punible se lleve a cabo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY nos ha señalado las razones por las cuales el realiza la acción que ya nos ha referido, por lo tanto ciudadana juez solicito no se califique como flagrante la aprensión de mi defendida y solicito libertad plena para la misma sea desestimada la imputación fiscal y en su defecto le sea aplicada una de las medidas establecidas en el articulo 582 de la LOPNA, sugiriendo por tratarse las medidas aplicables a los adolescentes educativas, pedagógicas y de reinserción con la sociedad el no acercamiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y en grado extremo la obligación de someterse mi defendida al cuidado o vigilancia de un familiar, Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabras al defensor público de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY), Abg. Miguel Ángel Guerrero, quien manifestó: “ Tomando en cuenta las declaraciones expuestas por los adolescentes imputados todas coinciden en afirmar que el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY no tuvo participación alguna ni mucho menos asociación para delinquir ni en la simulación de secuestro pues al enterarse por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY inmediatamente trato de participar esta situación a la madre de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY conjuntamente con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por tanto con fundamento en el principio de presunción de inocencia y con respecto a este adolescente solicito se desestime la calificación de flagrancia, por cuanto el mismo no fue aprehendido cometiendo ningún delito todo lo contrario mas bien que tratando de hablar con la madre del adolescente para aclarar la situación por tanto solicito para este adolescente su plena libertad sin imposición de medida cautelar alguna y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, solicito le sea concedida presentaciones periódicas durante el lapso de la investigación y el sometimiento al cuidado y vigilancia de la madre, igualmente solicito a la fiscalia se cite a los funcionarios actuantes en las presentes investigaciones para que comparezcan por este despachos a los fines de que den razón de una computadora la cual fue confiscada en la casa donde fue detenidos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y la misma no aparece señalada entre los objetos incautados solo hacen referencia a 4 celulares Es todo”.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye a los adolescentes identidades omitidas conforme a la ley, antes identificados, los siguientes hechos:”En fecha 08 de Julio de 2009, en horas de la tarde aproximadamente, se constituyo una Comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Barinas, en vehículo particular a los fines de trasladarse hacia la Urbanización Cuatricentenaria, sector 13, vereda 2, casa N° 02, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, con el propósito de sostener entrevista con la ciudadana OMITIDO CONFORME A LA LEY, progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien actualmente se encentra privado de su libertad, tal y como se evidencia en denuncia formulada por el ciudadano OMTIDO CONFORME A LA LEY, donde una vez en la referida dirección sostuvieron entrevista con la ciudadana antes mencionada, a quien luego de identificarse como funcionarios policiales dicha ciudadana manifestó que el día de ayer martes 07- 07-2009, en horas de la noche, había recibido un mensaje de texto donde le manifestaban que tenia secuestrado a su hijo y el mensaje se lo enviaron del numero 0424-5752901 y hoy en horas del medio día recibió una llamada telefónica del numero de su hijo 0424-5575083 y que le habían exigido la cantidad de 20.000 bolívares fuertes, a cambio de la liberación del mismo de igual manera les manifestó que una muchacha catira y un muchacho que se encontraba en la parte de afuera, que observaban en forma sospechosa y dirigían la mirada hacia su residencia, por lo que de inmediato se trasladaron hasta donde se encontraban los prenombrados adolescentes procediendo a identificarse como funcionarios activos de ese Cuerpo Policial, quedando los mismos identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, quienes al preguntárseles que hacían allí, dichos jóvenes no daban respuesta alguna, y se observaban en aptitud nerviosa manifestando que iban a visitar a un compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, seguidamente procedieron en solicitarle si poseían algún teléfono celular, refiriendo la adolescente que ella tenia uno pero que lo había dejado en su casa aportándoles su numero, siendo el mismo 0424-5752901, por lo que le manifestaron que los acompañara hasta ese despacho, por cuanto el numero telefónico que le envió el mensaje de texto a la ciudadana OMITIDO CONFORME A LA LEY, manifestándole que tenía a su hijo secuestrado y el que aporto la referida adolescente son el mismo, y para el momento en que se trasladaban hasta esa oficina el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, les manifestó que deseaba colaborar con la Comisión y que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, no se encontraba secuestrado, que se encontraba en su residencia, simulando un secuestro con el propósito de obtener dinero para comprar una moto y un arma de fuego. Una vez conocida esa información los funcionarios se trasladaron de inmediato hasta la dirección señalada por el mencionado adolescente, siendo esta en OMITIDO CONFORME A LA LEY, donde al llegar a la prenombrada residencia, procedieron en tocar la puerta del referido inmueble siendo abierta por la ciudadana Garrido Santana Carmen Gregoria, a quien le explicaron el motivo de su presencia manifestando que ella termina de llegar a su residencia, que allí se encontraban eran varios muchachos pero que eran de la casa, procediendo a entrar a la misma en compañía de dicha ciudadana y de la ciudadana Yamilet del Valle Santana, quien se encontraba fuera de la residencia y servirá de testigo en el procedimiento, ingresando al inmueble y en un cuarto se encontraban los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es la victima del presente caso; IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, observando que dichos adolescentes y el mayor de edad se encontraban era hablando, constatando de que la victima no se encontraba sometida al contrario se constato de que el adolescente denunciado como secuestrado y los otros adolescentes y el mayor de edad son amigos y estaban era simulando el secuestro, de igual manera se recabaron como evidencia de interés criminalistica los siguientes celulares: Un teléfono celular marca Sony Ericsson, modelo WW890, Serial CB510ZJ3TF, con su respectiva Batería, serial 947965swlbtm, con un Chi de la telefonía movistar, perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY (figura como victima), 02. Un teléfono marca PHONE, sin modelo ni serial visible, propiedad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY numero de empresa Movistar 0424-5752901, usado para comunicarse con la familia del adolescente denunciado como victima. 3.- Un teléfono celular Marca Motorolla, modelo U6C, serial SJUC2428AO, con su respectiva batería, propiedad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 4.- Un teléfono celular marca Sony Ericsson sin modelo visible, serial BD3300B5G7, con su respectiva batería serial 827602WMANM, con chic de Movistar, propiedad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, razones por las cuales procedieron a dejar en calidad de aprehendido a los adolescentes anteriormente mencionados; hechos éstos que constituyen para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO EN GRADO DE COPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, y para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación al numeral 16 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de el ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY”.
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal decide, vista la solicitud de la representación fiscal mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita se califique la detención de los adolescentes como flagrante, se precalifique como SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación al numeral 16 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de el ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y SIMULACION DE SECUESTRO EN GRADO DE COPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación al numeral 16 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de el ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY solicita se decrete Medida Cautelar Menos gravosa de conformidad con el articulo 582 literal “g” y se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario; la defensa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, solicita libertad plena para su defendido o en su defecto una medida cautelar menos gravosa, este tribunal niega la libertad plena solicitada por la defensa del adolescente por considerar que existen elementos suficientes que involucran al adolescente como participe del hecho señalado por la Fiscalia del Ministerio Publico ya que se desprende de la declaración, que era conocedor de la situación que se estaba presentando por lo que este tribunal al considerar que se cumple con los extremos de articulo 557 de la LOPNA y 248 del COPP, así como elementos suficientes para señalar la participación del adolescente en el hecho que se investiga, es por lo que este Tribunal considera otorgar una medida cautelar menos gravosa de la contemplada en el literal g del articulo 582 de la LOPNA, con la presentación de 2 fiadores de reconocida solvencia tal como lo establece la ley y una presentación de cada 8 días por la oficina de alguacilazgo, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. La defensa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY Dra. Xiomara Ocando solicita libertad plena, este Tribunal niega la libertad plena solicitada por la defensa por cuanto considera que si existen elementos que comprometen la responsabilidad del adolescente; en relación con los hechos punibles señalada por la Fiscalía, así como por lo arrojado en las actuaciones que conforman el expediente; en cuanto a la solicitud de que se desestime la flagrancia este tribunal la niega ya que de las actuaciones existe entrevista realizada a la madre del adolescente ciudadana OMITIDO CONFORME A LA LEY, en el cual señala a los funcionarios que habían dos adolescente al frente de su casa, referencia que le hace el funcionario Vicente Rujano y que los mismos al ser interceptados por los funcionarios del CICPC, resultaron ser IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, en cuanto a la desestimación de la precalificación del delito, este tribunal la niega ya que la figura del cooperador existe en el ordenamiento jurídico penal al igual se desprende de las actuaciones, que si hubo una solicitud de dinero por parte de los adolescentes mediante llamada que le hicieran a la madre del adolescente, señalamientos estos que cursan en el legajo de actuaciones por lo que se considera que la precalificación es Simulación de Secuestro en Grado de Cooperación y Asociación para Delinquir. Cuando la defensa establece o señala que su defendida no tuvo ningún tipo de participación este tribunal considera que si la tiene al tomar en consideración la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY cuando señala que el escribió el mensaje en el computador y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo escribió en el teléfono celular; cuando la defensa señala que no hubo solicitud de dinero en la entrevista realizada a la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que riela al folio 37 a pregunta señalo que era una voz como de malandros y me dijo que consiguiera la cantidad de 20 mil bolívares fuertes que luego llamaba, por todas estas consideraciones, este tribunal otorga a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el articulo 582 literal g y presentaciones cada 8 días por ante la oficina de el alguacilazgo; se acuerda la copia simple. Concedidote la palabra a el Dr. Miguel Ángel Guerrero defensor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY solicita, se desestime la calificación de flagrancia y solicita libertad plena para IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, sin imposición de medida cautelar, este Tribunal niega la solicitud de libertad plena por considerar que estamos en un proceso de investigación y es éste que nos va a determinar si existe o no participación del adolescente en el hecho que se investiga, siendo que el adolescente fue quien desde un principio junto con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, acompañaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en la situación irregular del simulado secuestro, se califica como flagrante aprehensión ya que el adolescente era quien en compañía de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encontraban al frente de la casa de la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY cuando fue señalada por esta y por ser un hecho el cual estaba siendo perseguido por la autoridad policial tal como lo establece el articulo 248 del COPP, y se le acuerda una medida cautelar de las contemplada en el articulo 582 literales g y c de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, al cual consiste en: 1- Presentación de dos (02) Fiadores, los cuales deberán presentar ante este Tribunal Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo o Constancia de Ingreso y Balance Personal debidamente Visado por un Contador Publico, otorgándose la Libertad de los adolescentes una vez que conste en el expediente los Fiadores con sus respectivos recaudos exigidos, quienes deberán suscribir acta de Fianza con el Tribunal. 2.- Presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de éste Estado. Es así, que este tribunal Decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes imputados. Acuerda mantener la precalificación señalada por la Fiscalia como lo es SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación al numeral 16 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de el ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y SIMULACION DE SECUESTRO EN GRADO DE COPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación al numeral 16 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de el ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, ya que al acordarse que se continué por el por procedimiento ordinario, se da la oportunidad de continuar con la investigación pudiéndose más adelante cambiar dicha precalificación o continuar con ella. Así mismo se acuerda la práctica de los informes psicológicos y social a los adolescentes y tomando en consideración las lesiones que presenta el adolescente José Gregorio Natera se ordena una valoración medico forense así como también se ordena oficiar a la Fiscalía Superior de éste Estado a los fines de que aperture una investigación relacionado por los funcionarios que realizaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, así como las lesiones tanto físicas como verbales que les fueron inferidas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se acuerda remitir a la fiscalia superior copia certificada de las actas policiales y del acta del día de hoy. ASÍ SE DECLARA.
Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación de los imputados en la comisión del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtué en el transcurso y resultas del proceso por estar vigente la presunción de inocencia, en razón de que manera provisional con fundamento en los hechos aportados hacen concluir que los imputados participaron en la comisión del hecho punible, siendo estimado por quien aquí decide con los elementos ut supra señalados.
Elementos todos estos que hacen comprobar y corroborar no solo la existencia de un hecho punible, sino que hacen presumir la participación de los ya nombrados imputados en los hechos acreditados por la Representación Fiscal en esta fase del proceso, y que solo las resultas de la investigación podrán desvirtuarlo del delito precalificado en este auto. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como Flagrante la Detención de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación al numeral 16 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de el ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y SIMULACION DE SECUESTRO EN GRADO DE COPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación al numeral 16 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de el ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. TERCERO: Se les Decreta Medida Cautelar Menos Gravosa, de conformidad con el artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en Fianza Personal 1.- Debiendo los adolescente presentar dos (02) Fiadores los cuales deberán presentar ante este Tribunal Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo o Constancia de Ingreso y Balance Personal debidamente Visado por un Contador Publico, otorgándose la Libertad del Adolescente una vez que conste en el expediente los Fiadores con sus respectivos recaudos exigidos, quienes deberán suscribir acta de Fianza con el Tribunal, debiendo los adolescentes permanecer en la Comisaría Norte del Estado Barinas. 2.- Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado. CUARTO: Se ordena la realización de los Informes Psicológico y Social a los adolescentes imputados, por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente a quien se ordenar oficiar. QUINTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar lo conducente. SEXTO: se ordena una valoración Medico Forense al adolescente José Gregorio Natera, así como también se ordena oficiar a la Fiscalía superior a los fines de que aperture una investigación Relacionada con los funcionarios que realizaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, así como las lesiones tanto físicas como verbales que le fueron inferidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se acuerda remitir a la fiscalía superior del Ministerio Público copia certificada de las actuaciones Policiales y del acta del día de hoy. Líbrese lo conducente. OCTAVO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la abogada Alfina Nicotra, así como las copias simples solicitadas por el Defensor Publico y el Fiscal del Ministerio Público. Así se decide. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Líbrese Boleta de excarcelación y ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.
Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.
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