La presente causa se inició en fecha 07 de marzo de 2008, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD y LAS PERSONAS, según acta policial N° 0387 de fecha 07 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario: Sub/INSP. JORGE RIVAS, PLACA (069), adscrito a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien deja constancia que “en fecha 07 de marzo de 2008, en horas de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, recibieron llamada telefónica a los fines de que se trasladaran a las adyacencias de la escuela Técnica Ezequiel Zamora por cuanto diversos estudiantes se encontraban alterando el orden publico, razones por las cuales se trasladaron al referido liceo donde una vez presentes fueron adquiridos por parte de los referidos educandos, resultando lesionados dos funcionarios policiales, asi como propinaron daños a las Unidades radio patrulleras , siendo aprehendidos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY ”.-
Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio N° 06-F8-0361-08 de fecha 07 de marzo de 2008, suscrito por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA; oficio N° 06-F8-362-08 de fecha 07 de marzo de 2008, suscrito por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA; acta policial N° 0387 de fecha 07 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario: Sub/INSP. JORGE RIVAS, PLACA (069), adscrito a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1553/2008.-
En fecha 08 de julio de 2008, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-
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