Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 15 de Julio de 2009, fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1.880/09, introducido, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Francisco Traspuesto, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente y además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del mencionado Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal de los adolescentes.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.
IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY

DE LOS HECHOS
En fecha 13 de julio de 2009, siendo las 6:40 horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje a la altura del sector la Cochinilla, calle principal de la Población de Barinitas, municipio Bolívar del Estado Barinas, cuando visualizaron a tres ciudadanos del sexo masculino, quienes se trasladaban a bordo de un vehículo automotor (moto), los mismos que al notar la presencia policial tomaron una actitud de nerviosismo, por lo que se le dio la voz de alto, realizándole un registro de persona encontrándole a dos de ellos un arma blanca; de igual manera los prenombrados ciudadanos tomaron un actitud agresiva contra la comisión por lo que quedaron en calidad de aprehendidos, siendo identificado dos de ellos como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien se le incautó un arma blanca punzo penetrante, de fabricación casera, con el mango de madera cuadrada, con el material color plateado, tipo aguja, con una abertura en al punta y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien trató de huir al momento que se le dio la voz de alto; hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente y además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del mencionado Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

DEL ALEGATO DE LAS PARTES
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito como Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente y además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del mencionado Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida Cautelar Menos Gravosa, de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA. Es Todo.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quienes siendo impuestos del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, quienes libre de coacción y apremio manifestaron en su debida oportunidad, no querer declarar, y ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo”.

Por su parte la Defensora Pública de adolescentes, Abg. LISBETH BARRIOS, quien expuso: “Solicito le sea impuesta a mis defendidos una medida cautelar, de conformidad con el literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

 Acta Policial N° 1034 de fecha 13/07/2009, suscrita por los Funcionarios Agte (PEB) Cleiber Fernández, Agte (PEB) Renny Pérez y Agte (PEB) Jean Carlos Paredes, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, destacados actualmente en el puesto Comando de la Zona Policial N° 04, la cual cursa al folio cinco (05).
 Actas de los derechos de los imputados adolescentes, de fecha 13/07/2009, las cuales cursan a los folios seis (06), siete (07) y ocho(08).
 Acta de inspección Técnica, de fecha 13/07/2009, suscrita por el funcionario Agte (PEB) Cleiber Fernández, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, destacado actualmente en el puesto Comando de la Zona Policial N° 04, la cual cursa al folio nueve (09).
 Acta de retención de arma blanca (cuchillo), de fecha 13/07/2009, la cual cursa al folio diez (10), Acta de retención de arma blanca (punzón), de fecha 13/07/2009, la cual cursa al folio once (11).
 Oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, solicitando Experticia Técnica y Reconocimiento, la cual cursa al folio doce (12).
 Constancias medicas de los adolescentes imputados, las cuales cursan a los folios dieciséis (16) y diecisiete (7) de la presente causa.
 Auto de Inicio de Investigación de fecha 14 de Julio de 2009.

Este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: En primer lugar decreta como flagrante la detención de los adolescentes por cuanto fueron aprehendidos en el momento de haber cometido el hecho que señala el Fiscal del Ministerio Público, así como se desprende de las actuaciones presentadas por el mismo. En segundo lugar por cuanto el delito imputado a los adolescentes por la Representación Fiscal, no es considerado como grave en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérseles un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público; se le acuerda decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. En tercer lugar, en relación a la precalificación jurídica este Tribunal coincide con la representación fiscal manteniendo la precalificación de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente y además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del mencionado Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. En cuarto lugar, en cuanto al procedimiento, se ordena continuar con el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En quinto lugar, se ordena practicar los informes Social y Psicológico, así como la emisión de las copias simples solicitadas por la defensa. Por cuanto se observa que existe error en el escrito de la solicitud fiscal con respecto al nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se ordena hacer las correcciones correspondientes. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente y además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del mencionado Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se le Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la realización de los informes psicológico y social a los adolescentes por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. SEPTIMO: Se ordena las correcciones correspondientes en relación al nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Líbrese Boletas de Excarcelación y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.