La presente causa se inició en fecha 16 de mayo de 2008, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD y LA COSA PUBLICA, según Acta Policial N° 0819 de fecha 15 de mayo de 2008, suscrita por el funcionario: Distinguido DANIEL GONZALEZ (PLACA T-1509), adscrito a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien deja constancia que “en fecha 15 de mayo de 2008, en horas de la mañana aproximadamente, al momento que los funcionarios adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamado por la central de radio, a los fines de que se trasladaran hasta el liceo Sanguinetti de esta ciudad de Barinas, por cuanto estudiantes del Liceo “Alberto Arvelo Torrealba” se encontraban arrojando objetos contundentes a la referida institución, razones por las cuales se trasladaron al referido sitio, donde una vez presentes, constataron la veracidad de la información, por lo que al darles la voz de alto a los referidos educandos, los mismos arremetieron contra la comisión policial en forma agresiva, logrando causarles diversos daños a las patrullas N° 007 y 020, razones por las cuales se logra la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY”.-
Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio N° 06-F8-0725-08 de fecha 16 de mayo de 2008, suscrito por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA; oficio N° 06-F8-00726-08 de fecha 16 de mayo de 2008, suscrito por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA; Acta Policial N° 0819 de fecha 15 de mayo de 2008, suscrita por el funcionario: Distinguido DANIEL GONZALEZ (PLACA T-1509), adscrito a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, acta de inspección ocular, de fecha 15 de mayo de 2208, suscrita por el funcionario: NESTOR MEDINA (PLACA N° 537), adscrito a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, acta de inspección ocular, de fecha 15 de mayo de 2208, suscrita por el funcionario: NESTOR MEDINA (PLACA N° 537), adscrito a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y acta de retención de objetos, de fecha 15 de mayo de 2008, suscrita por el funcionario: Distinguido DANIEL GONZALEZ (PLACA N° 1509) adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas); este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1592/2008.-

En fecha 31 de julio de 2008, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-