Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Oír al Imputado, (Por Orden de Aprehensión y Declinatoria), de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1882/2009, seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , con motivo del oficio N° EJ01OFO2009012572, de esta fecha 21/07/2009, suscrito por la Abg. María Carla Paparoni Ramírez, Juez de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual remite cuaderno separado por Declinatoria de Competencia actuaciones relacionadas con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, conociendo el Fiscal Octavo (A) JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva oír a la adolescente antes mencionada, de conformidad con la Ley y le sea decretada Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
Consignando: Acta de Investigación Policial de fecha 29-06-07, suscrita por los funcionarios Distinguidos Luis Valor y Mirne Altuve, adscritos a la zona policial N° 03 de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Barinas, la cual riela del folio N° diez (10) al folio N° catorce (14). Orden de Allanamiento, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la cual riela del folio N° quince (15) al folio N° dieciséis (16). Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 29-06-2007, suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela del folio N° diecisiete (17) al folio N° veintiuno (21). Acta de Inspección Técnica de fecha 29-06-2007, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, la cual riela del folio N° veintidós (22) al folio N° veintitrés (23). Acta de Retencion de Sustancias Estupefacientes de fecha 29-06-2007, suscrita por los funcionarios adscritos a la zona Policial N° 03 de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela del folio N° veintiséis (26) al folio N° veinticinco (25). Acta de Pesaje de Sustancia Ilícita, de fecha 03 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario distinguido (PEB) Leonard Rondón, adscrito a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela al folio N° veintiséis (26) y vuelto. Acta de Retencion de Arma de Fuego, de fecha 29 de Junio de 2007 suscrita por los funcionarios adscritos zona policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela al folio N° veintisiete (27). Acta de Retencion de Dinero, de fecha 29 de Junio de 2007, suscrita por los funcionarios adscritos a la zona Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela al folio N° veintiocho (28). Acta de Retencion de Objetos de fecha 29 de Junio de 2007, suscrita por los funcionarios adscritos a la zona Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela del folio N° veintinueve (29) al folio N° treinta (30). Acta de Retencion de Documentos de fecha 29 de Junio de 2007 suscrita por los funcionarios adscritos a la zona Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela del folio N° treinta y uno (31). Acta de Entrevista de fecha 29 de Junio de 2007, realizada al ciudadano Monsalve Sánchez Francisco Antonio suscrita por el funcionario adscrito a la zona Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela al folio N° treinta y dos (32) y vuelto. Acta de Entrevista de fecha 29 de Junio de 2007, realizada al ciudadano Joe Edixon Rondón Palomino suscrita por el funcionario adscrito ala zona policial N °03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela al folio N° treinta y tres (33) y vuelto. Oficio N° ZP-03-DIP N°470-2007, de fecha 29 de Junio de 2007, suscrita por el Comandante de la zona Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas Inspector (PEB) Stalyn Enrique Ramírez Machado la cual riela al folio N° treinta y cuatro (34). Oficio N° ZP-03-DIP N°471-2007, de fecha 29 de Junio de 2007, Solicitud de Reconocimiento Medico Legal, suscrita por el Comandante de la zona Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas Inspector (PEB) Stalyn Enrique Ramírez Machado la cual riela al folio N° treinta y cinco (35). Oficio N° ZP-03-DIP N°472-2007, de fecha 29 de Junio de 2007, Solicitud de Reconocimiento Técnico Legal, suscrita por el Comandante de la zona Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas Inspector (PEB) Stalyn Enrique Ramírez Machado la cual riela al folio N° treinta y seis (36). Oficio N° ZP-03-DIP N°473-2007, de fecha 29 de Junio de 2007, Solicitud de Reconocimiento Técnico Legal, suscrita por el Comandante de la zona Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas Inspector (PEB) Stalyn Enrique Ramírez Machado la cual riela al folio N° treinta y siete (37). Oficio N° ZP-03-DIP N°474-2007, de fecha 29 de Junio de 2007, Solicitando Autenticidad y Falsedad de Documento, suscrita por el Comandante de la zona Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas Inspector (PEB) Stalyn Enrique Ramírez Machado la cual riela del folio N° treinta y ocho (38) al folio N° treinta y nueve (39). Factura N° 000336 la cual riela al folio N° cuarenta (40). Factura N° 1344, la cual riela al folio N° cuarenta y uno (41). Copia del Acta de Partida de Nacimiento del niño Ferney José, de fecha 08 de Septiembre del año 2004, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas José Benito Castillo Arismendi, la cual riela al folio N° cuarenta y dos (42). Acta de Entrevista de fecha 12 de Julio de 2007 realizada a la ciudadana Parada Villamizar Lucila en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, la cual riela al folio N° cuarenta y tres (43). Constancia de Residencia, de la ciudadana Lucila Parada Villamizar, suscrita por la Presidenta de la Junta Parroquial “La Luz”, Parroquia La Luz Municipio Obispos del Estado Barinas, la cual riela al folio N° cuarenta y cuatro (44).
Recibidas en este despacho las actuaciones procedentes de Tribunal de Control N° 06, remitiendo actuaciones mediante las cuales ponen a la orden de este Despacho a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, según oficio EJ01OFO20099012572, de fecha 21 de Julio de 2009, se procedió a Oír a la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Especial que rige la materia,
La Juez se dirigió a la adolescente imputada y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haberle sido librada orden de aprehensión por el delito atribuido por la Fiscalia del Ministerio Publico. Se le informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, quien fue asistido por el Defensor Privado, Abg. Alfredo Guzmán Valderrama, titular de la cedula de identidad Nº 8.132.834, INPRE Nº 43977, con domiciliado procesal en la Avenida 23 de Enero, Edificio La Mansión, oficina Nº 03, de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, teléfono0414-5709799; quien estando presente acepta la designación y jura cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo.

Acto seguido la juez le informo a la imputada, de todos sus derechos, así mismo fue identificada plenamente, como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando la imputada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY su deseo de NO declarar, ACOGIENDOSE AL PRECEPTO CONSTIRUCIONAL.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado de la joven, Abg. Alfredo Guzmán Valderrama quien manifestó: “Una vez que estamos conjuntamente con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en una audiencia especial para oírla, veo que la circunstancias en que el Tribunal de Control Nª 06 la envía a este Tribunal declinando la competencia, pero manteniendo la Privación de Libertad, me hace deducir a mi por cuestiones legales que se mantendrían dos privaciones contra la misma persona, lo que evidencia en este caso una violación al debido proceso, no estamos hablando de un proceso justo aun cuando se haya declinado la competencia, sin embargo el Ministerio Público, en razón a que en estos momentos se pone en su conocimiento de la detención de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debe y así sé que debe ser aperturar una nueva investigación ya que las actuaciones que la Fiscalía Décima Cuarta incorporo también estarían viciadas de nulidad, en razón a que no se le puede solicitar aprehensión a una persona y menos en este caso a Xiomara Barrios por una sospecha, por tal razón debió el Ministerio Público, por lo menos citarla para darle legitimidad a las actuaciones que venia realizando, por tal razón estimo que en razón a esos vicios que se evidencian del expediente como también de la buena voluntad de mi representada de ponerse a derecho, estimo innecesario una medida de privación de libertad, pues lo que se quiere con todo esto, es que con ella en libertad, se subsanen todos los vicios que existen en el expediente y que los tiene en este momento el Tribunal, por cuanto aun cuando esta presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público una actuación en la fase de investigación realizada por la Fiscalía Especializada, en tal sentido y en aras de defender el legitimo derecho que tiene mi representada a someterse a un proceso en libertad solicito que le sea concedida una medida menos gravosa a criterio del Tribunal. Es todo. “

Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye a la imputada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificada, los siguientes hechos:” Que en fecha 29 de Junio del año 2007, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, se constituyo Comisión policial integrada por los funcionarios distinguidos Mirian Coiran, Distinguido Luis Ramón Valor, Distinguido Ingrid González, Distinguido Vladimir Peña, Distinguido David Angulo, Distinguido Jean Carlos Molina, Distinguido Richard Montilla, Distinguido Mirne Altuve, distinguido Edwin Vivas, Agente William Bustamante, Agente Gilber García, adscritos a la zona policial Nª 03, de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Barinas, a los fines de darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, signada con el numero EPO1- P- 2007-010979, en un inmueble ubicado en el OMITIDOI CONFORME A LA LEY, donde residen los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, con la finalidad de ubicar y recabar evidencias de interés criminalístico como Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, para tales efectos procedieron a ubicar a dos ciudadanos identificados como Monsalve Sánchez Francisco Antonio y Edixon Rondón Palomino, para que sirvieran de testigos. Una vez en el lugar y siendo aproximadamente las 5:45 horas de la tarde los funcionarios Distinguido Vladimir Peña, Distinguido Jean Carlos Molina, Distinguido Richard Montilla, distinguidos Mirian Coiran, Agente William Bustamante, Agente Gilber García, llegaron a bordo de la unidades motos por la Av. 14 a un costado de la vivienda observando que de la misma salio en veloz carrera en dirección al solar vecino, un ciudadano de sexo masculino, tamaño normal, delgado, piel morena, de cabello corto, no pudiendo darle alcance, de igual manera por la parte de enfrente a bordo de la unidad patrullera los funcionarios: Distinguido Luis Valor, Distinguido Mirne Altuve, Distinguido Ingrid González, Distinguido David Angulo y Distinguido Edwin Vivas, procedieron a rodear la casa, el distinguido Mirne Altuve realizo el llamado a la puerta en voz alta, identificándose como funcionarios policial y exigiendo abrieran, amparados por una orden de Allanamiento, al realizar dos llamados no obteniendo ninguna respuesta, el distinguido Luis Valor opto por abrir la puerta con dos punta pies, abriéndose fácilmente, una vez en el interior de la vivienda el distinguido Luis Valor, distinguido Mirne Altuve y agente William Bustamante, verificaron que el inmueble no poseía habitantes para el momento y asegurándose que el área estuviera segura, llamaron a los dos testigos para que pasaran al inmueble, posteriormente los funcionarios: distinguido Mirian Coiran, distinguido Luis Valor y agente. William Bustamante, procedieron al inicio del allanamiento siendo las 6:00 horas de la tarde, en compañía de los dos testigos, el distinguido Mirne Altuve seguía el procedimiento realizando tomas fotográficas con una cámara digital marca sony y la distinguido Ingrid González se encargaba de la recolección de evidencias físicas, ingresando a la primera habitación a mono izquierda de la entrada principal, sin puerta, la ventana cerrada con una lamina de zinc, la misma habilitada para dormitorio, se observo una cama individual, un ventilador de pedestal, un maletín, vestimenta y útiles para niños y niñas, en la segunda habitación, sin puerta ni ventana, habilitada para dormitorio, se observo un ventilador con el motor encendido, de pedestal sin tapas, sobre una silla pequeña, una cama matrimonial, útiles personales y vestimenta para damas y caballeros, un escaparate elaborado en cartón piedra, donde se localizo en el interior del mismo dos (02) armas de fuego con las siguientes características: Tipo Escopeta cañón corto, calibre 20 mm de color negro, con cacha y empuñadura de madera, sin marca ni serial visibles (ambas parecidas), siete (07) cartuchos calibre 20mm sin percutar, un (una) pote plástico de la marca mimaros sin tapa, contentivo de dinero en efectivo en billetes y monedas venezolanas por la cantidad total de veinticuatro mil cincuenta bolívares( 24.050.00) dentro del mismo escaparate se localizo una (01) factura de compra signada con el numero 000336, de fecha 24 de Junio de 2007, expedido por Mercantil del Llano C.A, a nombré de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. RIF. 19.429.334, domicilio: B Simón Bolívar, calle 11 Av. 14 Pedraza, Estado Barinas, otra factura de compra signada con el numero 1344 de fecha 07/06/07, expedida por mundo Móvil C.A, a nombre de Ortega parada José Luis, Rif. 18.288.080, domicilio: Calle 11, Av.14, Barrio Simón Bolívar Pedraza, sobre el mencionado escaparate específicamente encima de una canasta de color azul la distinguido Mirian Coiran localizo un (01) envoltorio, tipo panela, elaborado de la siguiente manera: Papel bond de color amarillo, material sintético de color negro y cinta adhesiva (cinta de embalar) color beige, contentivo de una sustancia conocida como marihuana, seguidamente sobre el piso se incauto una copia fotostática de una cedula de identidad a nombre de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la cual los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, presentan a un niño como su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la misma habitación dos teléfonos celulares con las siguientes características: 1:_ Marca Kyocera, modelo: KX17, color gris, serial: H:3757B630, sin batería, 2.- Marca Kyocera, modelo: KX7, colores negro y gris, serial: H:3754CEAF, con batería, al salir de dicha habitación procedieron a pasar a una tercera habitación, habilitada para deposito, sin puerta y con una ventana metálica sin vidrios, donde se observaron sobre una butaca de plástico color rojo, un (01) plato hondo con una cucharilla al lado un (01) envase plástico transparente de forma rectangular, marca manaplas con tapa de color verde contentivo de una sustancia denominada cocaína, sobre la misma butaca tres (03) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo de sustancias denominada cocaína, sobre el piso se localizo un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, contentivo de una sustancia denominada cocaína, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente, contentivo de una sustancia denominada cocaína, un (01) envoltorio confeccionado en un material sintético transparente contentiva de una sustancia conocida como cocaína, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul, contentiva de restos de semilla y vegetales secos de color verde pardoso, de una droga denominada marihuana, un (01), un envoltorio confeccionado en papel aluminio, contentivo de una sustancia conocida como cocaína, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul y cinta pegante, contentivo de una sustancia conocida como cocaína, entre los materiales para la preparación de dichas sustancias se localizo la cantidad de cuarenta y seis (46) recortes de bolsas plásticas de color negro, tres (03) recortes de bolsas plásticas de color azul, dos (02) recortes de papel aluminio, un rollo de papel aluminio, dos (02) tijeras marca Stainless, un (01) cuchillo marca Concord, de color plateado, con cacha metálica, un (01) cuchillo de color plata sin marca visible, seguidamente pasaron a la sala de recibo, encontrando sobre el piso un teléfono celular, marca: Nokia, modelo: 6061, colores negro y gris, Código: 0527686LN18RL, con batería, seguidamente realizaron revisión al resto del inmueble, no logrando incautar mas evidencias de interés Criminalísticas, culminando con el procedimiento; hechos éstos que constituyen para la joven imputada la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal considera que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, requisito éste plenamente demostrado en autos, por cuanto se le atribuye a la imputada la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente; acordándose decretar la Medida Cautelar, de acuerdo con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, peticionada por la defensa privada.
Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la comisión del hecho punible; y que pudiese estar involucrada la ciudadana aquí imputada, caso este que sucedió cuando la misma tenía 17 años de edad, y salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtué en el transcurso y resultas del proceso por estar vigente la presunción de inocencia, en razón de que manera provisional con fundamento en los hechos aportados hacen, siendo estimado por quien aquí decide por los elementos traídos a este Tribunal y señalados en forma oral por la representación Fiscal.

Elementos todos estos que hacen comprobar y corroborar no solo la existencia de un hecho punible, sino que hacen presumir la participación de la ya nombrada imputada en los hechos acreditados por la Representación Fiscal en esta fase del proceso, y que solo las resultas de la investigación podrán desvirtuarlo del delito precalificado en este auto Y así se decide.
En razón de que los hechos punibles imputados a la adolescente este Tribunal decide de las siguiente manera a un cuando uno de los delitos por los cuales se le imputa a la imputada es considerado grave y de los merecedores de Privación de Libertad, este Tribunal para decidir observa que la situación ha de considerarse como muy particular, ya que de las actuaciones se desprende que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY para el momento en que se sucedieron los hechos contaba con 17 años de edad y que sin embrago la situación jurídica que le afectaba para ese momento fue tramitada por un Tribunal ordinario; considera este Tribunal que a los fines de aplicar la justicia acuerda como medida cautelar, el arresto domiciliario, de conformidad con el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica par al Protección del Niño y del Adolescente; de igual manera considera este Tribunal que es procedente la imputación en sede fiscal de la ciudadana Xiomara Barrios, para lo cual se autoriza al Defensor Privado de la joven, Abog Alfredo Valderrama, para que traslade a la imputada a la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, el día martes 28/07/09 a las 2:30 p.m. De igual manera este Tribunal acuerda mantener la precalificación señalada por el Ministerio Público, como lo son los delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. De acuerda continuar con el procedimiento ordinario a los fines de que se aclare la situación jurídica de la imputada. Se ordena la realización de los informes social y psicológico a la joven, por parte del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescente; así como las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se le decreta arresto domiciliario, de conformidad con el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la realización de los informes social y psicológico a la joven, por parte del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescente. QUINTO: Se acuerda la imputación en sede fiscal de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, para lo cual se autoriza al Abg. Alfredo Valderrama para que traslade a la imputada a la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, para el día martes 28/07/09 a las 2:30 p.m. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente Acta. Es todo. Las partes quedan notificadas de la presente decisión en esta misma fecha.
Regístrese. Diarícese y Publíquese.