La presente causa se inició en fecha 02 de junio de 2008, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA COSA PÚBLICA, según acta policial N° 0915 de fecha 01 de junio de 2008, suscrita por el funcionario: Distinguido LUÍS VALOR (Placa N° 1141), adscrito a la Zona Policial N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien deja constancia que “en fecha 01 de junio de 2008, siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje, atendiendo llamado por parte de una ciudadana, quien denunció agresiones físicas sufridas por su concubino: JOSÉ SAÚL RAMOS, al momento de estar ubicados en el sector “San Rafael”, de la urbanización “Paraíso Bolivariano”, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, visualizaron a una persona quien al notar la presencia policial emprendió veloz huída en dirección a una zona boscosa, resistiéndose de ésta manera al llamado de la comisión policial, siendo perseguido y aprehendido, donde quedó identificado como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”.-
Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio N° 06-F8-0811-08 de fecha 02 de junio de 2008, suscrito por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ; oficio N° 06-F8-812-08 de fecha 02 de junio de 2008, suscrito por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ; acta policial N° 0915 de fecha 01 de junio de 2008, suscrita por el funcionario: Distinguido LUÍS VALOR (Placa N° 1141), adscrito a la Zona Policial N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; acta de inspección técnica de fecha 01 de junio de 2008, suscrita por el funcionario: Distinguido LUÍS VALOR (Placa N° 1141), adscrito a la Zona Policial N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas); este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1605/2008.-
En fecha 31 de julio de 2008, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-
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