La presente causa se inició en fecha 17 de marzo de 2008, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS y LA LIBERTAD INDIVIDUAL, según acta policial de fecha 17 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios: Sargento/2do. MIGUEL ABILMAR RIVAS, Cabo/1ero. JESÚS EDUARDO TRIVIÑO y el Guardia Nacional MÁRYONI JOSÉ LÓPEZ LOZADA, todos adscritos al Segundo Pelotón, Punto de Control Fijo “La Caramuca” del Destacamento N° 14 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, quienes dejan constancia que “en fecha 16 de marzo de 2008, siendo las 08:30 horas de la noche aproximadamente, al momento que se encontraban los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en el Punto de Control Fijo “La Caramuca”, cuando recibieron llamada telefónica del Comando de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, informando sobre una situación presentada a bordo de un (01) vehículo automotor de transporte público (autobús), aportando las características y datos sobre el mismo, es por lo que horas más tarde estando en el referido Puesto de Control de La Caramuca, visualizaron el vehículo automotor anteriormente descrito, por lo que le solicitaron se estacionara a los fines de efectuar la respectiva inspección, tanto al vehículo como a sus ocupantes, siendo informados inmediatamente por un grupo de personas (pasajeros) en relación a las amenazas por parte de cuatro (04) ciudadanos de sexo masculino y un (01) adolescente portando armas blancas (picos de botellas), tanto al resto de ocupantes como al chofer para que este se trasladara hacia el Estado Portuguesa, lugar en el cual abordaron el vehículo en mención, razones por las cuales proceden a aprehender a los ciudadanos indicados, quienes se encontraban bajo los efectos del alcohol, incautando cuatro (04) picos de botella, dos (02) piedras, una (01) botella de wiskhy y cinco (05) botellas de cerveza, de igual manera se le realiza entrevista a cada una de las víctimas”.-

Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio N° 06-F8-399-08 de fecha 17 de marzo de 2008, suscrito por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA; oficio N° 06-F8-00400-08 de fecha 17 de marzo de 2008, suscrito por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA; oficio N° D14-1ERA.CIA-2DO.PLTON-SO de fecha 17 de marzo de 2008, suscrito por el funcionario: Teniente (GNB) LUÍS EDUARDO MORA PLATA, Comandante del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional Bolivariana; acta policial de fecha 17 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios: Sargento/2do. MIGUEL ABILMAR RIVAS, Cabo/1ero. JESÚS EDUARDO TRIVIÑO y el Guardia Nacional MÁRYONI JOSÉ LÓPEZ LOZADA, todos adscritos al Segundo Pelotón, Punto de Control Fijo “La Caramuca” del Destacamento N° 14 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; acta de retención de objetos de fecha 18 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario: Sargento/2do. MIGUEL ABILMAR RIVAS, adscrito al Segundo Pelotón, Punto de Control Fijo “La Caramuca” del Destacamento N° 14 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; acta de entrevista de fecha 18 de marzo de 2008, interpuesta por ante el Segundo Pelotón, Punto de Control Fijo “La Caramuca” del Destacamento N° 14 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, por el ciudadano: JUAN PABLO UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.271; acta de entrevista de fecha 18 de marzo de 2008, interpuesta por ante el Segundo Pelotón, Punto de Control Fijo “La Caramuca” del Destacamento N° 14 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, por el ciudadano: EDUARDO ANTONIO HERNÁNDEZ ROA, titular de la cédula de identidad N° V-17.617.152; acta de entrevista de fecha 18 de marzo de 2008, interpuesta por ante el Segundo Pelotón, Punto de Control Fijo “La Caramuca” del Destacamento N° 14 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MEJÍAS AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.888; acta de entrevista de fecha 18 de marzo de 2008, interpuesta por ante el Segundo Pelotón, Punto de Control Fijo “La Caramuca” del Destacamento N° 14 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, por la ciudadana: GUILLEBYS MAGDELYS DAVID BRICEÑO y acta de entrevista de fecha 18 de marzo de 2008, interpuesta por ante el Segundo Pelotón, Punto de Control Fijo “La Caramuca” del Destacamento N° 14 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, por la joven: LISBETH COROMOTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.855.306); este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1557/2008.-

En fecha 01 de julio de 2008, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-