La presente causa se inició en fecha 13 de mayo de 2008, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD y LA FE PUBLICA, según acta policial de fecha 12 de mayo de 2008, suscrita por el funcionario: Sub/INSP. JAVIER SILVA, PLACA (O-068)), adscrito a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien deja constancia que “en fecha 12 de mayo de 2008, siendo las 6:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que los funcionarios adscritos a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas se encontraban en labores de patrullaje, recibieron una llamada por la central de radio, a los fines que se trasladaran hasta la Avenida principal de la Urbanización “José Antonio Páez”, específicamente frente a la panadería “Flor de los Altos”, ya que presuntamente en este sitio se encontraba una aglomeración de personas de sexo masculino consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que se trataba de personas no gratas para la referida comunidad, una vez presentes en la referida dirección lograron visualizar a cinco (05) personas del sexo masculino, una de ellas a bordo de una bicicleta tipo cross, color rojo, a quien le dimos la voz de alto haciendo caso omiso estos a la comisión policial, por lo que hubo la necesidad de interceptarlos indicándoles que si portaban algún objeto de interés criminalístico que lo exhibieran, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se realizo un registro de persona, encontrándole a uno de ellos, quien manifestó ser adolescente, en el bolsillo derecho del pantalón que vestía dos (02) títulos de propiedad signados con el N° 0335 pertenecientes a la agencia de bicicleta BICI-MORENO, adjudicada ambas a diferentes bicicletas, así como con diferentes fechas de expedición, de igual manera tenia otro titulo de propiedad de la misma agencia de bicicletas con el N° 04488 totalmente en blanco, asimismo se le encontró en el mismo bolsillo una cedula de identidad perteneciente al ciudadano JOSE FRANCISCO GOMEZ GARZON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.559.596, nacido en fecha 18/05/1986, fecha de expedición 30-06-2005, fecha de vencimiento 06-02-2015, la cual no acredito la propiedad de persona alguna, razones por las cuales queda en calidad de aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”.-
Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio N° 06-F8-00708-08 de fecha 13 de mayo de 2008, suscrito por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA; oficio N° 06-F8-0709-08 de fecha 13 de mayo de 2008, suscrito por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA; acta policial de fecha 12 de mayo de 2008, suscrita por el funcionario: Sub/INSP. JAVIER SILVA, PLACA (O-068)), adscrito a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; acta de retención de objeto de fecha 12 de mayo de 2008, suscrita por el funcionario: Sub/INSP. JAVIER SILVA, PLACA (O-068)), adscrito a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; acta de retención de bicicleta de fecha 12 de mayo de 2008, suscrita por el funcionario: Sub/INSP. JAVIER SILVA, PLACA (O-068)), adscrito a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y experticia documentologica de fecha 17 de junio de 2008, suscrita por el funcionario PEDRO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1590/2008.-
En fecha 01 de julio de 2008, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-
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