REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 05 de Junio de 2009
N° 1.146-09.
197° Y 148°
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos ALEXI MANUEL GALIANO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-11.712.973, Obrero motosierrista, con domicilio en la Población de Libertad, después del cementerio vía Barinas-La Luz, Municipio Rojas, del Estado Barinas, y MILITZA NORELYS SEGUERI LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.401.541, oficios del Hogar, con domicilio en el Barrio el Playón, vía la Cocuizas, Municipio Rojas del estado Barinas, en fecha dos (02) de Junio dos mil Nueve (2.009), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio de los niños JORGE FERNANDO Y ALEXIS MANUEL GALIANO SEGUERI, en base a los siguientes términos: El Padre de la referida niña ofrece en pasarle en efectivo por concepto fijación de la Obligación Alimentaria la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F.200) mensuales, cubrir el Cincuenta por Ciento (100%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado; y en el mes de DICIEMBRE la cantidad de OCHOCIENTO BOLIVARES FERTES (Bs. F.800) como bonificación especial de fin de año. La ciudadana MILITZA NORELYS SEGUERI LANDAETA, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.
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