REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : EP11-L-2009-000166

AUTO MOTIVADO

Vista la diligencia presentado el día 05 de Junio de 2009, por el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.278.503, debidamente asistido por la abogado AURA ATILIA TABLANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.882, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en fecha 28 de Mayo de 2009.
• Que este Juzgado procedió a dar por recibida la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, ordenando su revisión en fecha 01 de Junio de 2009 a los fines de su admisión.
• En fecha 02 de Junio de 2009, este Juzgado procedió a dictar auto que ordena la Admisión del Libelo de la demanda por COBBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el actor ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ QUINTERO, y se ordeno librar Cartel de Notificación a la parte demandada, empresa SERVICIOS E INVERSIONES EN COMUNICACIONES (SERINCO)., en la persona del representante legal ciudadano PEDRO PABLO PEREZ PEROZA, a los fines de que compareciera a la celebración de Audiencia Preliminar, dentro de los diez hábiles siguientes a su notificación.
• Que en fecha 05 de Junio de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, diligencia suscrita por la parte actora antes identificado, en donde declara expresamente: “que en virtud de que ha llegado a un arreglo extrajudicial con mi ex -patrono, y ya me fueron canceladas mis prestaciones sociales, solicito en este acto el cierre al presente expediente; ya que Desisto del presente procedimiento.”
• A los efectos de emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado procede a hacer las siguientes consideraciones previas:

Ahora bien, vista la mencionada diligencia en la cual la parte accionante desiste del procedimiento, configura dicha declaración su voluntad inequívoca e irrevocable que se declare la terminación del proceso; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-

La Juez

El Secretario
Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Jhonny Vela



RP/jv