REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de Junio de 2009
199 ° y 150°
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2009-000016
PARTE ACTORA: MARTIN ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.185.138.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados JOSE ARANGUREN PIÑUELA y MARBELLA JOSEFINA NAVAS CORONIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 6.937.984 y 7.210.653, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº V.- 46.850 y 93.143
PARTE DEMANDADA: empresa SERVICLIMP, R.V. C.A representada por el ciudadano LUIS ANDRES ROJAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº- V.-5.654.712 en su condición de PRESIDENTE
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 30 de Junio de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora la parte actora, MARTIN ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.185.138, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de la parte demandada empresa SERVICLIMP, R.V. C.A fondo de comercio M. G SEGURITY, la cual no asistió ni por si misma nipor medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199º.
La Juez
Abg. RUTHBELIA PAREDES
El Secretario,
Abg. Jhonny Vela.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-
El Secretario
Abog. Jhonny Vela
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