REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000117
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFEINITIVA
PARTE ACTORA: EDMUNDO RAMON BOCANEGRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.380.920
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARNOLDO ALARCON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.989.724 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 82.895
PARTE DEMANDADA: INFINITA 90.9 F.M. C.A., registrada ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 22 de mayo de 1991, anotado bajo el número 40, Tomo IV, adicional, folios 167 vto al 176.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALI RFAEL TORREALBA BASTARDO, ALTHIS COLUMBA TORREALBA DE LEPINOUX, THISBETH ELENA TORREALBA DE MONTILLA y GABRIEL MONTILLA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número 5.593.872, 8.144.426, 9.989.978 y 9.961.421
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto la parte actora no subsano el libelo dentro de los dos días tal como lo contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124

DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano EDMUNDO RAMON BOCANEGRA BRICEÑO en contra de la empresa INFINITA 90.9 F.M. C.A.
Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.
Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de junio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR


Abg. JOSE E. MORALES SOSA

LA SECRETARIA TITULAR



Abg. YOELINIS VERA ALMARZA
Nota: En esta misma fecha siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.) se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. YOELINIS VERA ALMARZA

ASUNTO: EP11-L-2009-000117