REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000042
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL DAVILA VELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.557.493.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA TERESA ARIAS MONCADA Y ADONAY SOLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.201.639, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.228 y 37.417 en su orden, representación que consta en poder que corre inserto del folio seis (6) al Nueve (9) ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS C.A (INVPASLA) C.A.”, Sociedad de Comercio domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 70, Tomo: 12-A de fecha: 11 de Septiembre del año 2007.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA QUINTERO RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.823.911 e inscrita en el I.P.S.A con el N° 96.599 representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha: 20 de Febrero del año 2009, anotado bajo el N° 70, Tomo: 12-A de los libros respectivos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 03 de junio de 2009, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, la apoderado judicial del demandante Abogada ADRIANA TERESA ARIAS MONCADA junto a su poderdante ciudadano VICTOR MANUEL DAVILA VELIZ y por la otra la apoderada judicial de la demandada Abogado LUCIA QUINTERO RAMIREZ quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: la apoderado de la parte demandante, abogada ADRIANA ARIAS MONCADA y la apoderada de la demandada abogada LUCIA QUINTERO RAMIREZ, habiendo aceptado el demandante ciudadano VICTOR MANUEL DAVILA VELIZ, la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 16/08/1997 y que finalizó en fecha 09/01/2008, propone al trabajador demandante, en su propio nombre, el pago de la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.14.494,17), la parte demandante acepto, por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional del período laborado, y las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente, igualmente las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda son por la cantidad de (Bs.35.519,67).
La parte demandada niega expresamente que lo establecido en el libelo de la demanda sea el correcto, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente se realizaron algunas peticiones que no correspondían en la presente causa. Dado que uno de los puntos controvertidos fueron los salarios aplicados, las partes de común acuerdo expresaron que es difícil determinar con exactitud los mismos por cuanto durante todo el desarrollo de la actividad laboral fueron variables determinándose entonces un punto medio de común acuerdo, igualmente se trato respecto una entrega de dinero como adelanto a la parte demandante siendo que la parte demandante aquí presente manifiesta que efectivamente había recibido un adelanto de sus prestaciones sociales.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la parte demandada manifiesta realizar un único pago para el día 09 de junio del presente año por la cantidad total, siendo que el demandante aquí presente acepto acordando solicitar el archivo definitivo del expediente.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo transado en la presente acta nada queda a deberle la empresa “INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS C.A (INVPASLA) C.A.”, demandada en autos, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a VICTOR MANUEL DAVILA VELIZ, con la empresa “INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS C.A (INVPASLA) C.A.”, demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con la obligación aquí transada se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ TITULAR
ABG: José E. Morales Sosa
Los Comparecientes;
El Demandante
VICTOR MANUEL DAVILA PEREZ
Apoderado del Demandante.
Abg. ADRIANA ARIAS MONCADA.
Apoderado de la Parte Demandada.
Abg. LUCIA QUINTERO
La Secretaria Titular
Abg. Yoleinis Vera Almarza
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