REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: EH12-L-2000-000004


PARTE ACTORA: ALEXIS PARMENIDES GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.187.804.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO BOSSIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.102.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GASTON VILLAFAÑE GARDRAT, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.728.730.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EMIRO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.508.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente juicio en fecha 16 de octubre de 2.000, en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el abogado Miguel González Moreno, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: Alexis Parmenides Gallardo contra el ciudadano Francisco Gastón Villafañe, siendo admitida en fecha 18 de octubre del mismo año por el entonces Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Con la creación de la Coordinación Laboral del estado Barinas, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien dictó en fecha 30 de junio de 2005, sentencia definitiva en la cual se declaró Parcialmente con lugar la demanda.

Siendo redistribuida la causa en fecha 14 de diciembre de 2005, le correspondió el conocimiento de la misma en fase de ejecución a este Juzgado, quien después de efectuados los tramites correspondientes libró el correspondiente mandamiento de ejecución sobre bienes propiedad de la parte demandada.

El Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del estado Barinas, fue el encargado de ejecutar la medida decretada la cual recayó sobre un bien inmueble.

Consta en el expediente que en fecha diez (10) de junio del presente año se presenta diligencia ante la unidad de recepción y distribución de documentos, mediante la cual se expone lo siguiente:

“… El día de hoy, diez (10) de junio de dos mil nueve…comparecen ante éste Tribunal, los ciudadanos: ALEXIS PARMENIDES GALLARDO…y por la otra el demandado, FRANCISCO VILLAFAÑE GARDRAT…y exponen. A los fines de dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones, intentado por el ciudadano. ALEXIS PARMENIDES GALLARDO…las partes de mutuo y común acuerdo deciden celebrar la presente transacción de la siguiente manera: La parte actora recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), de manos del demandado, ciudadano: FRANCISCO VILLAFAÑE GARDRAT….suma ésta transada que comprende lo que hubiese podido corresponderle al demandante, por concepto de Capital, intereses y ajuste por inflación…Entregada como ha sido la suma señalada por el demandado y recibida conforme por la parte actora, las partes declaran que nada tienen que reclamarse con respecto al presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales…”

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

De un análisis pormenorizado de la diligencia presentada, se puede concluir que la misma versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio, provienen de la voluntad inequívoca de las partes directamente involucradas que comparecieron personalmente a manifestar que se estaba realizando el pago, estando conformes con el mismo, no afectando el orden público, por lo que reúne los requisitos internos o subjetivos de toda conciliación laboral.

En consecuencia, por cuanto la diligencia presentada reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de Cosa Juzgada. Así se decide.

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA CONCILIACION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS. Igualmente declara LIBRE EL BIEN EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el día siete (07) de agosto del año dos mil siete, medida ésta que recayó sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Alto Barinas, calle Lausaune, casa Nº 242 del Municipio Barinas del estado Barinas, el cual se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 20 de octubre de 1977, bajo el Nº 15, folio 65 al 69, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre. Ofíciese lo conducente tanto al mencionado registro como a la Depositaria Judicial Forero’s, en la persona del ciudadano José Adán Montilla.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez

Abg. Carmen Martínez La Secretaria

Abg. Nubia Domacase

En la misma fecha, siendo las 11:30 p.m., se publicó la presente decisión; conste.-

La Secretaria