REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2008-000467
PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA CARRILLO MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.261.707.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO: ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.174.663, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 38.007, representación que consta en Poder que corre inserto del folio doce (12) al folio trece (13) ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: WALTER JOSÉ RODRIGUEZ BARRADAS, JOSÉ GREGORIO CESTARI PAUL, ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, JENNIFER RIZZA MELENDEZ, MARIA PATRICIA HERNANDEZ GRATEROL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-12.027.017, 9.966.452, 14.512.370, 16.867.396, 14.094.913 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 80.590, 66.111, 92.355, 123.094, 90.467 respectivamente. Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha: 27 de Junio del Año 2008, anotado bajo el N° 46, Tomo: 63 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual fue presentado a efectum vivendi para que previa confrontación con su original sea agregado a las actas procesales, lo cual se efectuó en este mismo acto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy; Martes Treinta (30) de Junio del Año Dos mil Nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Tribunal el Ciudadano: WALTER JOSÉ RODRIGUEZ BARRADAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.027.017, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 80.590 en su condición de Apoderado de la parte demandada según se evidencia en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha: 27 de Junio del Año 2008, anotado bajo el N° 46, Tomo: 63 de los libros de autenticaciones respectivos. Seguidamente se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
El Compareciente:
Abg. Walter José Rodríguez Barradas.
Apoderado de la Empresa Demandada.
La Secretaria:
Abg. Nubia Domacase.
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