REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Cuatro (04) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2009-000146

DEMANDANTE: LUIS AMADO TORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.447.053.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: GAUDENCIO RAMON DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.259.499, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 28.001.

DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA POLAR C.A, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 14 de Marzo del año 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, Expediente N° 779, Sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esta Compañía celebrada en fecha 22 de Mayo de 2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 03 de Junio de 2003.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDA: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.449.770, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 21.916.Representación que consta en documento Poder que fue presentado y corre en actas procesales el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha: Veintitrés (23) de Enero del año 2006, anotado bajo el N° 26, Tomo N° 09 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto del folio dieciséis (16) al folio veintitrés (23) ambos inclusive.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.



En el día de hoy; Jueves; Cuatro (04) de Junio del año 2009, siendo las Diez (10:00) de la Mañana, se da inicio a la Audiencia Preliminar con ocasión de este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la escrito de transacción presentado por las partes y se procede a dejar constancia que se encuentran presentes el demandante; Ciudadano: LUIS AMADO TORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.447.053 debidamente asistido por el Abogado: GAUDENCIO RAMON DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.259.499, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 28.001, y por la parte demandada se encuentra presente su Apoderado: Abogado; VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.449.770, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 21.916.Representación que consta en documento Poder que fue presentado y corre en actas procesales el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha: Veintitrés (23) de Enero del año 2006, anotado bajo el N° 26, Tomo N° 09 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto del folio dieciséis (16) al folio veintitrés (23) ambos inclusive . Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente la Juez que preside este Tribunal le hace las observaciones correspondientes al escrito de transacción presentado por las parte y que dio origen a la presente Audiencia a los fines de verificar de que las partes actúan con pleno conocimiento de sus derechos y de manera voluntaria teniendo presente los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. Seguidamente verificado como fue la facultad expresa de convenir, transigir, mediar y conciliar que posee el Apoderado de la Empresa, facultades que se observan en el folio 17 del poder que corre inserto en actas procesales, se le concede el derecho de palabra al Abogado: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, quien expone que ratifica en todos su términos el escrito de transacción presentado en fecha: 18 de Mayo del año 2009 y que corre inserto del folio: catorce (14) al quince (15) ambos inclusive, suscrita por todas las partes, la cual se efectuó en lo siguientes términos: PRIMERO: A los fines de resolver la presente reclamación y evitare la continuación del proceso, la demandada reconoce que el Actor ingreso a trabajar en fecha: 09-02-2004 a prestar sus servicios hasta la fecha: 24-04-2009 en un horario comprendido de 7 ½ a.m a 12 meridiano y 1½ p.m a 5 ½ de lunes a viernes, con una duración de cinco (5) años, dos (02) meses y dieciséis (16) días. SEGUNDA: Que están de acuerdo ambas partes que el salario básico diario devengado por el Trabajador fue de Sesenta y Un Bolívares Fuertes con veintidós Céntimos (Bs.61, 22), en el Mes de Marzo 2009 un salario promedio de Setenta y Tres Bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (73,65), alícuota de bono vacacional de 16,78, como alícuota de Utilidades de 41,46 para un salario integral de 131,89. TERCERA: El patrono reconoce que le adeuda al Trabajador las siguientes cantidades por prestaciones Sociales: 5 días de salario básico 5 x 61,22 = 306,10. Por utilidades: 33,33% del acumulado de los meses laborados en el ejercicio fiscal iniciado el primero de Octubre del año = Bs. F 7.546,46. Por vacaciones fraccionadas la cantidad de 8 días, es decir, 6.8 x 73,65 = 500,82. Por bono vacacional fraccionado la cantidad de 4 días, es decir, 4x 131,89 =527,56. Por incidencia de cuota parte de utilidades la cantidad de Bs. 1.243,80 todo lo cual asciende al monto de diez Mil ciento veinticuatro Bolívares Fuertes con setenta y Cuatro Céntimos (10.124,74), de los cuales se le hacen los descuentos respectivos por un monto de: 7.914,78 por concepto de seguro social, préstamo, póliza HCM, préstamo personal, Ince, Préstamo de Emergencia, Ley de vivienda y Habitad, lo cual es aceptado por el trabajador quedando una diferencia de Prestaciones Sociales de Dos Mil Ciento Noventa y siete Bolívares Fuertes con Cincuenta y tres céntimos (Bs. 2.197,53) monto que se entrega en este mismo acto mediante cheque N° 58159688 del Banco Mercantil a nombre del demandante de la cuenta Cliente N° 01050045171045500798. CUARTA: de igual manera le ofrece al trabajador la cancelación de la cantidad de Dos Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares fuertes con setenta céntimos (Bs.2.142, 70) por concepto de salarios retenidos desde el 27-04-2009 hasta el día 04-06-2009 por convenio expreso entres las partes el cual es cancelado en este mismo acto mediante cheque N° 88159772 de la cuenta Cliente N° 01050045171045500798 del Banco Mercantil. De igual manera ofrece y entrega las siguientes cantidades: Bs. Quinientos Treinta y Siete Bolívares fuertes con un céntimo (Bs. 537,01) por concepto de fondo de Ahorros mediante cheque N° 03857216 del Banco Provincial de la cuenta Cliente N° 01080034020100003398 a nombre del demandante. QUINTA: Las partes de igual manera señalan que por cuanto forma parte de la presente demanda la Indemnización por Enfermedad Profesional por la presencia de una hernia Umbilical la cual no ha sido certificada, siendo que lo único que presentó el Trabajador fue un reposo médico de un Hospital Privado sin presentar informe médico, solicitando por tal concepto de conformidad con lo señalado en el articulo 562 de la Ley Orgánica del Trabajo las indemnizaciones respectivas, la cual no ha sido certificada señalando el Apoderado de la Empresa señala que en lo que respecta a este concepto no está de acuerdo con lo alegado por el Trabajador ya que la Empresa siempre ha cumplido con las normativas legales que rigen la materia y que de igual manera no existe Hecho Ilícito del Patrono por cuanto no hubo negligencia, impudencia ni la intención de causar un daño al trabajador sino que por el contrario la Empresa siempre cumple con los auxilios necesarios, negando en consecuencia que este obligado a cancelar daño moral; no obstante a ello el Apoderado de la Empresa demandada ofrece en cancelarle al trabajador para cubrir cualquier gasto médico, honorarios médicos, hospitalización y Cirugía y cualquier concepto con ocasión de la relación laboral que los unió la cantidad de Doscientos Cuarenta y Siete mil Ochocientos Dos Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.247.802,47) en este mismo acto en un cheque signado con el N° 84159691 del Banco Mercantil de la Cuenta Cliente N° 01080034020100003398, de fecha 23 de Abril del Año 2009, todo lo cual asciende al monto de Doscientos Cincuenta y Dos Mil seiscientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Setenta y Un Céntimos (Bs.252.679,71). SEXTA: Seguidamente el Trabajador y su Abogado Asistente señalan que están de acuerdo con todo lo expuesto con por el Apoderado de la Empresa demandada, ratificando de igual manera la transacción presentada por ante la URDD de esta Coordinación laboral en fecha 18 de Mayo del año 2009, y que reconoce que no hubo hecho ilícito y que el monto ofrecido cumbre en su totalidad todos y cada uno de los conceptos demandados mediante el presente proceso y recibe conforme en este mismo acto los cheques descrito en la presente acta SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos demandados tales como daño moral y lo previsto en Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo, Prestaciones Sociales detalladas en la Cláusula TERCERA con ocasión de su renuncia al cargo que venia ocupando, y por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN POR EL JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez

Los Comparecientes:



El Demandante: Luis Amado Toro.


Abg. Asistente del Demandante:
Gaudencio Ramón Díaz.






Apoderado de la Empresa Demandada:
Abg. Victoriano Rodríguez Méndez





La Secretaria;


Abg. Nubia Domacase.