REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Ocho (08) de Junio de dos mil Nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2009-000024
PARTE OFERENTE: CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LAS FUERZAS POLICIALES DE BARINAS, ESTADO BARINAS. Representada Legalmente por el Ciudadano: RICHAR IVAN NAVA QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.039.557, en su condición de Presidente, tal como consta en Acta de Asamblea que fue presentada a efectum vivendi para que previa confrontación sea agregada su copia a las actas procesales lo cual se efectuó en este mismo acto, la cual se encuentra protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas, en fecha; 26 de Diciembre del Año 2007, anotada bajo el N° 9, Tomo:37 , protocolo primero de los libros respectivos, y de igual manera se tuvo a la vista estatutos constitutivos en el cual se observa en los articulos 32 y 33 la facultad de representación de la misma.
PARTE OFERIDA: CARMEN VICENTA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.605.365, Abogado inscrita en el I.P.S.A con el N° 8.017, quien actúa en este acto en su nombre propio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: WILLIAN SEGUNDO CASTILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.932.297 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.020.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, Lunes; Ocho (08) de Junio de 2009, siendo las dos y Treinta (2:30) de la tarde, comparecen por una parte, la ciudadana: CARMEN VICENTA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.605.365, Abogado inscrita en el I.P.S.A con el N° 8.017, quien actúa en este acto en su nombre propio nombre; parte Oferida en la presente causa e igualmente se encuentra presente el Representante Legal de la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LAS FUERZAS POLICIALES DE BARINAS, ESTADO BARINAS; Ciudadano: RICHAR IVAN NAVA QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.039.557, en su condición de Presidente; quien es la parte Oferente en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado: WILLIAN SEGUNDO CASTILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.932.297 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.020, quines de común acuerdo le han solicitado a este Tribunal sea habilitado el tiempo para la celebración la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por este Tribunal por ser procedente. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y a la vez pone a disposición del Oferida otro Cheque de las siguientes características: Cheque N° 08111716, del Código Cuenta Cliente N° 01370040110000115501 de la Asociación Civil Caja de Ahorros de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, del Banco Sofitasa por un monto de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.500) que según señala es el complemento a lo ofertado inicialmente por Pago Prestaciones Sociales por la relación laboral que unió al Oferente con el la parte Oferida, para que conjuntamente con los ya consignados por ante Despacho, a los fines de que le sean entregados a la Oferida. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte Oferida; Abogada: CARMEN VICENTA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.605.365, Abogado inscrita en el I.P.S.A con el N° 8.017 y manifiesta a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real de pago efectuada a su favor y solicita que le sean entregados los cheques que se encuentran depositados por ante este tribunal y que forman parte del presente expediente y que de igual manera acepta el cheque consignado en este mismo acto antes identificado, y que se reserva el derecho a reclamar cualquier diferencia por prestaciones Sociales. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal hace entrega del cheque N° 08111716, del Código Cuenta Cliente N° 01370040110000115501 de la Asociación Civil Caja de Ahorros de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, del Banco Sofitasa por un monto de trece mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 13.500) en este mismo acto y acuerda oficiar a la oficina de Control de consignaciones para que se efectúe la entrega de los cheques allí resguardados a su beneficiaria; los cuales se encuentran identificados con las siguientes características: cheque de Gerencia Nº 08111705, de fecha 21 de mayo de 2009, por la suma de veintidós mil seiscientos un bolívares con trece céntimos (Bs. 22.601,13), a favor de la ciudadana: Hidalgo Carmen Vicenta, librado contra la cuenta corriente Nº 0137-0040-11-0000115501, y Cheque Nº 08111704, de fecha 21 de mayo de 2009, por la suma de diez mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 10.466,81) por concepto de pago de Ahorros netos librado contra la cuenta corriente Nº 0137-0040-11-0000115501, de la entidad financiera Banco Sofitasa; los cuales han formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega de los cheque se deja constancia que la cantidad asciende a un monto de cuarenta y Seis Mil quinientos sesenta y siete Bolívares Fuertes con noventa y cuatro céntimos (Bs.46.567,94) y se da por terminado el presente procedimiento y una vez que conste en actas procesales que la Oficina de control y consignaciones de esta Coordinación haya efectuado la entrega, se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Terminó. Se acuerda expedir Copias certificadas de la presente Acta a las partes.Librese Oficio. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez.
Los Comparecientes;
Oferida: Abogada: Carmen Vicenta Hidalgo.
Representante Legal de la Oferente:
Richard Iván Nava Quintero.
Abogado Asistente del Oferente:
Willian Segundo Castillo Gómez
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase.
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