REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintidós (22) de Junio de 2009
199º y 150º
M E D I A C I O N

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000266


DEMANDANTE: RAFAEL GIL RANGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad personal número V-13.627.238, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELEAZAR GONZALEZ OSORIO inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 3.199 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-


DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTEL DEL LAGO, C.A. (VENETUR).


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALFREDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.000, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN FASE DE MEDIACIÓN





ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha doce (12) de Febrero de 2009, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , admite la demanda interpuesta por la ciudadano: RAFAEL GIL RANGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad personal número V-13.627.238, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano: ELEAZAR GONZALEZ OSORIO inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 3.199 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL DEL LAGO, C.A. (VENETUR), demandando la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEICIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 24.699,11), por reclamo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

En fecha dos (02) de Abril de 2009, este Tribunal de Instancia se avocó al conocimiento de la causa y aperturó la Audiencia Preliminar, y en este orden de ideas y encontrándose la presente causa en la fase de mediación, las partes intervinientes celebraron un acuerdo en fecha ocho (08) de Junio del presente año 2009, por ante este Tribunal de la causa el cual se da por reproducido totalmente, en donde la demandada ofrece pagar la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 11.751,80) al demandante; suma ésta que fue aceptada y recibida por el demandante con la asistencia de su abogado de la siguiente forma: mediante un Cheque de Gerencia Nº 03528996 del Banco Occidental de Descuento, por la suma de (Bs. 596,22), y otro Cheque signado con el Nº 04010111por la suma de (Bs. 11.182,58). Por lo tanto ambas partes solicitan al Tribunal homologue dicho acuerdo y lo pase en autoridad de cosa juzgada con el correspondiente archivo del expediente, en consecuencia corresponde a esta jurisdicción hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda en atención a las consideraciones siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto composición Procesal, consagrado en el articulo 1.713 y 1723 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones de las partes en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia en funciones de mediación, considera procedente en derecho Homologar la Transacción Judicial celebrada por las partes intervinientes en el presente asunto, e impartirle el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del expediente. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: Homologa el acuerdo celebrado por la parte demandante RAFAEL GIL RANGEL con la parte demandada: HOTEL DEL LAGO, C.A. (VENETUR) por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Da por concluida la Audiencia Prelimar y terminado el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordenar el archivo de este expediente y la devolución de las pruebas promovidas.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO

MERVIN NAVARRO
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.).


El Secretario
CS/exp. VP01-L-2009-000266