EXP.7290 SENT.10.030


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
I.- PARTE NARRATIVA

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL MASUCA, C.A.
DEMANDADO: CERÁMICAS FINAGRES, C.A.,
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORAL).

Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLÍVARES que intentó el abogado JAVIER CARRIZO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.929, actuando con el carácter de apoderado judicial de MASUCA, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.38, tomo 28-A, de fecha 18-07-2003, contra la Sociedad Mercantil CERAMICAS FINAGRES, C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11-02-2000, bajo el No.34, tomo 6-A., para que convenga en pagarle las cantidades de: a) la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS.75.975,18), por concepto de capital correspondiente a las facturas, fundamento de la acción, b)la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.759, 75), por concepto de intereses moratorios calculados, a la rata del doce por ciento (12%) anual, discriminados así: SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.65,40), por concepto de intereses moratorios de la factura No.001061, desde el día 27/06/2008 hasta el 22/07/2008, ambos inclusive; CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.115,82) por concepto de intereses moratorios generados por la factura No.001066, desde el día 15/07/2008 hasta el 09/08/2008, ambos inclusive; DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.202,30), por concepto de intereses moratorios de la factura No.001069, desde el día 18/07/2008 hasta el 12/08/2008, ambos inclusive; CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS por concepto de intereses moratorios de la factura No.001074, desde el día 22/07/2008 hasta el 15/08/2008, ambos inclusive; CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.174,49) por concepto de intereses moratorios de la factura No.001074, desde el día 22/07/2008 hasta 16/08/2008, ambos inclusive, CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.41,28), por concepto de intereses moratorios de la factura No.001117, desde el día 23/09/2008 hasta el 18/10/2008 ambos inclusive, más los intereses que se generaran hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que se reclama; las costas, costos y honorarios profesionales del juicio calculados, y que se aplicara el ajuste monetario, con el objeto de indexar a la acreedora. Asimismo solicito estimar la corrección monetaria aplicable hasta la definitiva cancelación cuyo cumplimiento se reclama. Estimó la demanda en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.76.734,93), lo cual equivale a MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.395 UT).
Dicha demanda fue legalmente distribuida por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 27-04-2009, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal, el cual le dio entrada en fecha 29-04-2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de los 20 días de despacho siguientes al día que costara en actas la citación.
En fecha 04-05-2009, el apoderado actor, presentó diligencia solicitando al alguacil que se practicara la citación y se comprometió al traslado del mismo.
En la misma fecha que antecede, el Alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la citación.-
En fecha 08-05-2009, el Alguacil de este Tribunal consignó recaudos de citación a la Sociedad Mercantil FINAGRES, C.A., en la persona del ciudadano YSMAEL ESPINOZA en su carácter de representante legal y en la misma fecha se recibió, se les dio entrada y se agregaron a las actas.-
En fecha 11-05-2009, el apoderado actor presentó diligencia solicitando se ordene la citación cartelaria dirigida a la demandada y se le entregue la providencia solicitada.-
En la misma fecha que antecede, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y se ordenó al secretario del Tribunal a proceder a la fijación del cartel de citación en el domicilio indicado y se libró cartel de citación.-
En fecha 13-05-2009, el abogado JAVIER CARRIZO RINCÓN presentó diligencia exponiendo que recibía en original carteles de citación.-
En fecha 18-05-2009, el apoderado actor presentó diligencia consignando los carteles publicados en dos (02) diarios de los de mayor circulación y solicitó al secretario fije el cartel en la sede de la demandada, para la cual el mismo se comprometió a su traslado.
En la misma fecha que antecede, el tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y se ordenó desglosar, los diarios donde aparecen publicados los carteles de citación de la empresa CERAMICA FINAGRES, C.A., y se ordenó agregar.-
En fecha 22-05-2009, el secretario de este Tribunal procedió a fijar cartel de citación en la puerta del inmueble de la demandada y en la misma fecha se agregó.-
En fecha 26-06-2009, mediante diligencia suscrita entre las partes intervinientes en este proceso, el Abogado JAVIER CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.929, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MASUCA parte demandante en este juicio, y el Abogado JUAN SALAZAR, titular de la cédula de identidad No.3.652.452, en representación de la paret demandada, en su condición de Presidente de la demandada CERAMICAS FINAGRES, C.A., acordaron realizar una transacción para dar fin al presente juicio y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: “Con el objeto de dar por finalizada la demanda que por cobro de bolívares intentó la identificada en actas, firma mercantil MASUCA en contra de la firma mercantil CERAMICAS FINAGRES, C.A., también identificadas en actas, en su condición de demandada manifiesta expresamente ofrezco a título de arreglo transaccional, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CERAMICAS FINAGRES, C.A., la cantidad de bolívares OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.85.000,00) a la demandante MASUCA, con el objeto de saldar definitivamente la pretensión que controvierte en este proceso, dicha cantidad será cancelada de la forma siguiente: con la firma de esta transacción la demandada hace entrega de cheque por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES, treinta días continuos después de este pago la demandada se obliga a cancelar bolívares VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS deuda que respalda con una LETRA DE CAMBIO, por dicho monto y finalmente treinta días continuos después de vencida y cancelada la indicada y descrita letra de cambio, obligó a su representada a cancelar a la demandante la cantidad de bolívares VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS deuda que respaldo con una LETRA DE CAMBIO.” Asimismo el representante de la parte demandante expuso: en nombre y representación de la firma mercantil MASUCA, identificada en el expediente, “acepto la transacción propuesta por la demandada en nombre de dicha empresa, que había incoado en contra de la Sociedad Mercantil CERAMICAS FINAGRES C.A., solo en el momento que se efectúen los pagos pendientes reflejados en la transacción y respaldados en las letras de cambio descritas y en razón del carácter del apoderado acepto el primer pago convenido, es decir la suma de bolívares CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.42.000,00) que a titulo de arreglo transaccional ofrece la reclamada” los cuales declaró recibir a entera satisfacción de su representada dando por finiquitada la pretensión solo en el momento que se efectúen los pagos pendientes reflejados en esta transacción y respaldados por las letras de cambios descritas. Igualmente solicitaron las partes la homologación de la transacción celebrada, pasándola en autoridad de cosa juzgada y que se abstenga de archivar el expediente.-
Este Sentenciador, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a norma legal alguna ni a las buenas costumbres, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las condiciones establecidas en la transacción.- Y ASÍ SE DECIDE.-