REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp No.7331 Sent. 10.032

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veintinueve (29) de Junio del año dos mil nueve.
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el ciudadano DANIEL JOSE CHACIN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.447.418, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio DENYS J. TAPIA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 17876. Para demandar a los ciudadanos RAUL MELEAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 6.857.588 y JOSEFINA ALICIA CASTELLANO, portadora de la Cédula de Identidad No 10.418.158, como avalada, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 50.000,oo), por concepto de capital; La cantidad SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,oo), por concepto de intereses moratorios; La cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 14.375,oo) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al veinticinco (25%) sobre la suma demandada, más las costas y costos del proceso. Estimando la demanda en la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs 71.875,oo) todo equivalente a la cantidad de Un mil Trescientos Seis con ochenta y un centésimas (1.306,81) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda Una (1) letra de cambio, con fecha de emisión 07-01-08, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 50.000,oo) . Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.