EXP-3549 Sent-10.029

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Junio del año 2009
199º y 150º
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada con el No. 23677-2009, conjuntamente con sus anexos, constantes de diecinueve (19) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana ERMELINDA MARGARITA CHACIN SEGOVIA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.715.307, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio FADYA DARGHAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.895, solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a los ciudadanos RAFAEL JESUS CHACIN SEGOVIA, GERARDO JOSE CHACIN SEGOVIA, NIRIO NEMESIO CHACIN SEGOVIA, NEIRO ENRIQUE CHACIN SEGOVIA, YENNY YASMIN CHACIN SEGOVIA Y JHONNY ALBERTO CHACIN SEGOVIA, todos venezolanos, mayores de edad, ut supra como HEREDEROS de su legítima madre ciudadana ELIA EUDORA SEGOVIA HERNANDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.847.966, y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día dos (02) de Septiembre del año 2008, en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, según acta de defunción No 1106., que corre inserta al folio dos (02) de este expediente. Ahora bien, la solicitante además acompaño copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ELIA EUDORA SEGOVIA HERNANDEZ, signada con el No 1106; 4; Actas de nacimiento de los ciudadanos RAFAEL JESUS CHACIN SEGOVIA, GERARDO JOSE CHACIN SEGOVIA, NIRIO NEMESIO CHACIN SEGOVIA, NEIRO ENRIQUE CHACIN SEGOVIA, YENNY YASMIN CHACIN SEGOVIA Y JHONNY ALBERTO CHACIN SEGOVIA, signada con los Nos 6120, 2699, 348, 899, 4034, 516 y 952, respectivamente y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Tercero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Septiembre del año 2008, donde declaran las ciudadanas MARIA VALERA y ALBA DE NAVA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto padre y con sus hermanos por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.