REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.30826
I.- Consta en las actas que:
Con fecha nueve (09) de Enero de 1996, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos FRAIN RAMON PADRON VELARDE y YADIRA DEL VALLE MOLERO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.145.379 y 8.696.182, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho BEATRIZ PADRON y MAIROBI RIVERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 9.482 y 40.934, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 25 de Mayo de 2009, el ciudadano FRAIN RAMON PADRON VELARDE, antes identificado y la profesional del derecho ANGELICA LUZARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.15.487, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YADIRA DEL VALLE MOLERO URDANETA, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos FRAIN RAMON PADRON VELARDE y YADIRA DEL VALLE MOLERO URDANETA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS FRAIN RAMON PADRON VELARDE y YADIRA DEL VALLE MOLERO URDANETA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 22 de Junio de 1985, por ante el Juez y Secretario del Juzgado del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Acta, No.3.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres FRAIN HUBERTO PADRON MOLERO, FABIANA DE LOS ANGELES PADRON MOLERO y FABRINIS MARIA DEL VALLE PADRON MOLERO, actualmente mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos ciudadanos, convinieron en dividirlos, en razón de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional Homologa La Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal propuesta por los ciudadanos FRAIN RAMON PADRON VELARDE y YADIRA DEL VALLE MOLERO URDANETA, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre los mismos. Igualmente, se ordena expedir por secretaria copias certificadas mecanografiadas, con inserción de la presente decisión para su registro.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,


Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal,


Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal,

Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva

Svp.-