REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.148

Consta en las actas procesales que:
Se inicia la presente incidencia de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, iniciada con escrito de demanda presentado por la abogada en ejercicio MAGDALENA ANTUNEZ QUEIPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.617.777, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.109, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de las ciudadanas ROSANNA MEDINA y NATHALIA AÑEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.113.610 y 14.895.269, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 34.145 y 89.979, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A., domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita originalmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 161, de fecha 23 de noviembre de 1971, siendo la última modificación de sus estatutos la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 30, Tomo 9-A, de fecha 10 de mayo de 2001; por la estimación de costas procesales generadas con ocasión del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por su representado ciudadano MANUEL DE JESUS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.174.009, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la empresa EXPRESOS MÉRIDA, C.A., toda vez que la acción en referencia fue declarada con lugar, quedando definitivamente firme la sentencia, resultando victoriosa el mandante del profesional del derecho que hoy reclama sus honorarios profesionales judiciales, los cuales fueron estimados por la parte actora en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 51.321,90).

Mediante auto dictado en fecha 24 de Abril de 2008, se le dio entrada a la presente demanda, ordenándose la notificación del ciudadano MANUEL DE JESÚS GARCIA, para que expusiera si estaba conforme con que las abogadas antes identificadas, hicieran la reclamación a la parte vencida, siendo que en principio “las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores”. Posteriormente, y dentro del lapso correspondiente, compareció ante este Despacho, el ciudadano antes mencionado, expresando que: “está conforme con que las abogadas… intimen las costas y costas procesales en contra de la empresa Expresos Mérida, C.A., en vista del juicio que por prestaciones sociales se siguió ante los tribunales laborales de esta circunscripción judicial, expediente No. VH01-L-2002-000013…”

Acto seguido se admitió la demanda, en auto dictado el día 22 de Mayo de 2008, ordenándose la intimación de la parte demandada, Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A., supra identificada, en la persona de cualquiera de los ciudadanos JOSE HOMERO ANGULO, SIXTO SAYAZO ó ANTONIO ESCALANTE, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la intimación de cualquiera de los mencionados, más seis (06) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, pagara a la parte actora, antes identificada, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 51.322,00), o se acogiera al derecho de retasa.

Según diligencia presentada el día 02 de Junio de 2008, la abogada en ejercicio MAGDALENA ANTUNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.29.109, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso, dio impulso a la intimación; impulso este que se complementó con la diligencia presentada por el Alguacil Natural de este Juzgado, ciudadano HELIMENAS ROMERO, en fecha 07 de agosto de 2008.

Posteriormente, la abogada en ejercicio MAGDALENA ANTUNEZ, anteriormente identificada, solicitó se le designara correo especial, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de llevar a cabo la intimación de la parte demandada, consignando las resultas de la intimación personal válidamente realizada el día 12 de enero del presente año.

Finalmente, el día 19 de febrero de 2009, la abogada en ejercicio mencionada abogada, presentó diligencia en la que solicitó la declaratoria de firmeza del decreto intimatorio.

Ahora bien, de un análisis de las actas procesales, y del íter procedimental sucedido en la presente causa, observa este Tribunal que ha transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, más los seis (06) días continuos que se concedieron como término de distancia, contados a partir del día siguiente a la constancia en actas de las resultas respectivas, en la cual se evidencia que se intimó a la demandada, sin que ésta pagara la cantidad reclamada o al menos se acogiera al derecho de retasa previsto en el artículo 22 de la vigente Ley de Abogados.

En consecuencia, vencido el mencionado lapso y dada la incomparecencia de la empresa demandada, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo en aplicación extensiva del contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoara el profesional del derecho ciudadana MAGDALENA ANTUNEZ QUEIPO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.109, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de las ciudadanas ROSANNA MEDINA y NATHALIA AÑEZ, , en contra de la sociedad mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A., antes identificados, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 51.322,00).

PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los, once (11) día del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


El Secretario Temporal,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez


MSc. Dióscoro Daniel Camacho Silva




En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ______, del libro correspondiente.

El Secretario Temporal,


MSc. Dióscoro Daniel Camacho Silva



ELUN/ma