PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana JACQUELIN VIRGINIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.751.006, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JUAN ANDRES E IVAN DARIO RIVEROS RODRIGUEZ, de cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada YUJANI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.256, alegando que en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2.007, falleció Ab- intestato el ciudadano IVAN DARIO RIVEROS DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.978.019, según acta de defunción N° 22 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Ana Maria Campos de la Alcaldía del Municipio Miranda y solicita se declare a la solicitante como cónyuge y a sus hijos JUAN ANDRES E IVAN DARIO RIVEROS RODRIGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IVAN DARIO RIVEROS DELGADO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día veintidós (22) de Mayo de 2.009, formando expediente con el N° 3.404, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 22 del ciudadano IVAN DARIO RIVEROS DELGADO, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Ana Maria Campos de la Alcaldía del Municipio Miranda, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 355 y 180 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 380 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LILIANA MARIA MUÑOZ NUÑEZ, LIZ EDINA NUÑEZ MARCANO Y MARIA ANGELICA LOPRIORE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.685.508, 7.860.876 y 8.507.589 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el veintitrés (23) de Diciembre de 2.007, quien era su esposo y procreó dos (02) hijos de nombres JUAN ANDRES E IVAN DARIO RIVEROS RODRIGUEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana JACQUELIN VIRGINIA RODRIGUEZ en su condición de esposa y a los niños JUAN ANDRES E IVAN DARIO RIVEROS RODRIGUEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IVAN DARIO RIVEROS DELGADO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana JACQUELIN VIRGINIA RODRIGUEZ en su condición de esposa y a los niños JUAN ANDRES E IVAN DARIO RIVEROS RODRIGUEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IVAN DARIO RIVEROS DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.978.019, según acta de defunción N° 22 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Ana Maria Campos de la Alcaldía del Municipio Miranda.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-