REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.

Maracaibo, 15 de Junio de 2009
199° y 150°

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


Decisión No. 039-09. Causa 2C-2522-08.


Vistos los resultados de la audiencia que antecede de Verificación de Cumplimiento de obligaciones celebrada en esta misma fecha, se procede de seguida a dictar auto de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la presente causa.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(NOMBRE Y DATOS OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos que fueron imputados a la adolescente ocurrieron según lo narrado en la eventual acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, que obra desde el folio 25 al 31 de la causa, el día 20 de Junio del año 2008, en horas de la mañana cuando la ciudadana ELIANY MARIA BOSCAN, se encontraba en un lugar donde alquilan teléfonos cerca de su casa, cuando se apersonó la adolescente (NOMBRE OMITIDO) acompañada de su hermana, insultando con palabras obscena y de forma agresiva a la ciudadana ELIANY MARIA BOSCAN, quien procedió a llamar vía telefónica a la Policía del Municipio la Cañada, y la ciudadana (NOMBRE OMITIDO) se abalanzó hacia la ciudadana ELIANY MARIA BOSCAN y le propinó una bofetada, y esta se levanta para poder defenderse y la hermana de la adolescente Nohelyka López la toma por los brazos para que no pudiera defenderse y así la adolescente Nohelyka López Montilla comienza a golpear sin cesar Eliany Boscan, recibiendo un fuerte golpe en la boca, provocándole el desprendimiento de uno de sus dientes.

Así, en criterio de la Fiscal del Ministerio Público, los hechos antes transcritos son constitutivos del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANYS BOSCAN, imputado a la adolescente de autos en calidad de autora.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION

En fecha 13 de Abril de 2009, tal como se evidencia del acta que obra desde el folio 48 al 51 de la causa, fue homologado por este Tribunal, acuerdo conciliatorio de las partes, donde se le impuso al adolescente de autos las siguientes condiciones:

1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal a objeto de que no se vuelva a ver involucrada en hechos de la naturaleza del que hoy se le imputa ni en cualquier otro delito, 2.- No agredir ni verbal ni físicamente a la victima ELIANYS BOSCAN. Así mismo, se suspendió el proceso por el lapso de Dos (02) meses, los cuales vencerían el día 13 de Junio de 2009.

Ahora bien, tal como se evidencia de acta de fecha 15-06-09, que obra desde el folio 56 al 58 de la causa, la victima presente en sala, dio a entender al tribunal que la adolescente dio cumplimiento a las obligaciones que se le impuso, al manifestar que ha cumplido con no agredirla.

Asimismo, la otrora representante legal de la adolescente imputada señalo “Mi hija ha estado bajo mi supervisión a todo momento, si cumplió con las obligaciones…”


En consecuencia de todo lo antes planteado, no puede este Tribunal más que concluir que en el presente caso, la adolescente ha dado fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este despacho, así mismo, que ha transcurrido íntegramente el lapso de dos meses de suspensión acordados por este juzgado.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la otrora adolescente (NOMBRE OMITIDO), a quien se le siguiera esta causa por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANYS BOSCAN, ya tal como supra se señaló, se constata el cumplimiento de las obligaciones que se le impusieron a la adolescente de autos al momento de suspenderse el presente proceso en fecha 13 de Abril de 2009.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 537, 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.

EL SECRETARIO (S),

ABG. RICARDO. E MORALES E.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 039-09.-
EL SECRETARIO (S),

ABG. RICARDO E. MORALES E.