REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

Causa Nº 2C-2831-09 Decisión Nº 214-09

Visto el Oficio Nº 0901, de fecha 15-06-2009, procedente de la Casa de Formación Integral Sabaneta, que obra en el folio 60 de la causa, anexo al cual se remite Informe de fuga relacionado al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal, observando que para el día de hoy estaba prevista la celebración de la Audiencia Preliminar en contra del prenombrado adolescente, tras acusación presentada en su contra por la Fiscalía 31 del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE TENTAIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, cometido en perjuicio del adolescente (NOMBRE OMITIDO).

Así mismo, toda vez que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente:

“El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.


Es por lo cual, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide.

PRIMERO: Se declara en estado de REBELDIA al adolescente (NOMBRE Y DEMAS DATOS OMITIDOS), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, cometido en perjuicio del adolescente (NOMBRE OMITIDO), ello con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se ordena la inmediata ubicación del prenombrado adolescente, comisionándose para tal fin a los Órganos Auxiliares de Justicia, quienes una vez tengan localizado al adolescente, deberán ingresarlo en la Casa de Formación Integral Sabaneta donde quedará recluido a la orden y disposición de este Juzgado, debiendo informar a este Tribunal por escrito sobre la localización del adolescente, dentro de las 24 horas siguientes a su ubicación. En virtud de ello, se acuerda librar orden de localización del adolescente (NOMBRE OMITIDO), a los efectos de asegurar la comparencia del mismo a los sucesivos actos procesales que deban realizarse en la presente causa. Líbrense los respectivos oficios.

TERCERO: Se difiere la celebración de la Audiencia Preliminar que estaba pautada para el día de hoy, dado que se hace necesaria la presencia del prenombrado adolescente y se acuerda que una vez éste sea localizado, se procederá a fijar la oportunidad para su celebración.

Notifíquese a al Fiscal y a la Defensa de la presente decisión.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 537, 546 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES


ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO

EL SECRETARIO (S),


ABG. RICARDO MORALES ESTRADA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por en la decisión anterior, y se libraron los respectivos oficios.

EL SECRETARIO (S),

ABG. RICARDO MORALES ESTRADA

CAUSA N° 2C-2831-09.
MEMA/jr-*