República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Juicio
Maracaibo, 08 de Junio de 2009.
199 y 150°


CAUSA No. 8M-394-09
SENTENCIA No. 8J-017-09

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ PRESIDENTE:
DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL

JUECES ESCABINOS:
TITULAR I: MARIBEL ACOSTA PEREIRA
TITULAR II: ROMER ENRIQUE TELLO SANCHEZ
SUPLENTE: INDIRA YURUMA TORREALBA

SECRETARIA DE SALA: ABG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: LEONARDO FERRER ACEVEDO
ACUSADO: MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, Soltero, fecha de nacimiento 07/04/1975, de 33 años de edad, portador de la Cedula de Identidad Personal No. E-83.172.048, de profesión u oficio Chofer de Trafico, hijo de Antonio Arnedo y Petrona Martínez, residenciado en el Barrio Guanipa Matos, Calle Principal a una cuadra de la pared de los Buses de Ruta 6, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CARMEN ELENA ROMERO, Adscrita a la Defensoría Publica Sexta del Circuito Judicial Penal Del estado Zulia.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 11 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 24 de Abril de 2009, siendo las 3:15 minutos de la tarde, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalia 46° del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensora Publica, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días 29 de Abril de 2009, 06, 13 y 21 de Mayo de 2009.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual el Fiscal 46° del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano Acusado MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, ocurrieron en fecha 29 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 7:20 horas de la noche, el Ciudadano LEONARDO FERRER ACEVEDO, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio la Mano de Dios, calle 198, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en compañía de su esposa e hija, cuando en ese momento se presento el Acusado MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, en compañía de otro sujeto no identificado aún y portando arma de fuego, sometieron al Ciudadano LEONARDO FERRER ACEVEDO y lo despojaron de su vehículo, Placa CH7-85C, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Blanco, retirándose del lugar el Acusado y el sujeto no identificado, propiedad del Ciudadano LEONARDO FERRER ACEVEDO; seguidamente la Victima le notifico lo sucedido vía telefónica a la Policía del Municipio San Francisco, recibiendo el reporte el oficial CORRALES JESUS, placa 372, quien se encontraba en labores de patrullaje en la unidad PSF-096 y observo el vehículo Placa CH7-85C, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Blanco, que se desplazaba en sentido sur-norte, en la vía que conduce al Municipio Machiques de Perija, conducido por el Acusado MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, quien al percatarse de la Comisión Policial acelero la marcha, por lo que el Funcionario Actuante siguió al vehículo y solicito el apoyo a la Central de Comunicaciones, recibiendo el reporte el Oficial RADA FRED, Placa 514, quien se incorporo a la persecución y cuando se trasladaban por el Barrio El Callao, Calle 172 con Avenida 49F-2, del Municipio san Francisco, el Acusado perdió el control del vehículo Placa CH7-85C, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Blanco, y colisiono contra la cerca de la vivienda signada con el No. 172-06, propiedad de la Ciudadana YUDITH MARIA BOLAÑO BERNAL, ubicada en la referida avenida, bajándose del vehículo propiedad de la victima el Acusado MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, y emprendió veloz huida a pie logrando el Oficial CORRALES JESUS, Placa 372, restringirlo a pocos metros del lugar practicando la aprehensión del mismo y la recuperación del referido vehículo, por los hechos antes narrados el Ministerio Publico Acusa al Ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 24 de Abril de 2009, el Fiscal del Ministerio Publico 46° ABG. LIDUVIS GONZALEZ, expuso entre otras cosas lo siguiente: “En el día de hoy 24 del presente mes y año, me encuentro en esta sala de juicio con la finalidad de acreditarle la responsabilidad penal del acusado MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, por el delito de autor de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3 de la Ley Especial Sobre el Robo y Hurto de vehículo, en perjuicio del ciudadano Leonardo Ferrer Acevedo, por cuanto los hechos que motivaron a la apertura de este juicio oral y publico fueron los siguientes el día 29 de Agosto del año 2008, siendo las 7:20 de la noche, la hoy victima, ciudadano Leonardo Ferrer se encontraban en su residencia, ubica en el Barrio la Mano de Dios, en compañía de su hijo y su esposa, cuando en ese momento se le presentan dos ciudadanos desconocidos, quienes portando armas de fuego y le dijeron que no opusiera resistencia porque de lo contrario los matarían y que le entregara el swuiche del vehículo, despojándolo del vehículo y emprendieron veloz huida vía al Municipio Machiques, donde la hoy victima hace llamado a la Policía y se presenta en el lugar de los hechos y la victima le indica por el lugar por donde habían tomado los sujetos, que minutos antes lo habían despojado del vehículo, donde se realizo una persecución entre los organismos policiales y el vehículo que llevaba adelante, por cuanto sabían la dirección que llevaban los mismos y en el Barrio el Callao, Calle 79, con Avenida. 49F, logran observar el vehículo y le indican que se detuvieran y ellos al observar la presencia de la unidad policial emprende mayor velocidad al vehículo pero siempre mas adelante fueron detenidos, y los oficiales detienen al hoy acusado, estos hechos que comprometen la responsabilidad penal del hoy acusado. Ahora bien ciudadano Juez, en la trayectoria las pruebas presentadas en el debate oral y publico, demostrare su responsabilidad penal testimonio de la victima, de los funcionarios actuantes, expertos, testimonios estos que comprometen la responsabilidad penal del hoy acusado y solicito respetuosamente el enjuiciamiento del hoy acusado Miguel Antonio Arrendó Martínez, por considerarlo responsable del delito que el Ministerio Público le imputa. Es todo“.


Por otro lado la DRA. CARMEN ELENA ROMERO, Adscrita a la Defensoría Publica Sexta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, expuso oralmente su tesis de defensa de la siguiente manera: “Me corresponde actuar en este juicio como defensora del ciudadano Miguel Antonio Arrendó Martínez, quien ha sido acusado por el Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Leonardo Ferrer Acevedo. Ahora bien, es el caso que nos encontramos en presencia de una acusación infundada, a mi manera de ver temeraria y hasta de mala fe, por parte del Ministerio Público, porque tal es el caso que desde el inicio de la investigación al imputado lo detienen, lo presentan ante el tribunal de control, desde ese momento que a mi me correspondió defender al ciudadano y es cuando esta defensa solicito la practica de una rueda de reconocimiento, donde actuó el ciudadano Leonardo Ferrer Acevedo, quien es la victima en el presente caso. Se celebro la rueda de reconocimiento donde el señor en forma clara contundente y voluntaria, manifestó que Miguel no fue ninguna de las personas que participo en el delito robo del vehículo tal y lo manifestó el Fiscal del Ministerio Público, el señor dice que el se encontraba en compañía de su esposa y una hija, cuando le llegaron dos sujetos y lo constriñeron para que le entregara la llave del vehículo, en efecto el señor se las entregó, desde el inicio de la investigación el señor ha manifestó que mi defendido no fue que el que lo despojo del vehículo, no obstante el Ministerio publico pese a que ya tenia conocimiento presenta su escrito acusatorio, lo acusa del delito de robo Agravado de Vehículo Automotor, haciendo caso omiso y abstracción absoluto a la rueda de reconocimiento. Se celebra la audiencia preliminar, en presencia de todas las partes y el señor vuelve a decir que: “ El día que se hizo la rueda de reconocimiento yo vi al señor, yo inmediatamente dije que el no era, porque el otro era mas alto, y no se que hace todavía detenido porque yo dije que el no era el que se había metido en mi casa”., pues extrañamente esto fue el 8/12/08, ya va para casi un año detenido, cuando la victima ha manifestado que mi defendido no fue el que cometió el delito, el estado en la obligación de perseguir el delito, en representación del Ministerio Publico, mas interesado somos cada uno de nosotros, cuando somos victimas de un delito, pero no se puede hacerse justicia buscando el culpable, y este señor desde el principio la victima a manifestó que no es el responsable del delito de Robo Agravado de Vehículo, del cual lo acusan y cuando hablo de la razón que debe tener el Ministerio Público, el debe buscar tanto las pruebas tanto de lo que lo exculpan como las que lo inculpan, sin embrago la Fiscalia del Ministerio Público en su escrito de acusación, ni siquiera menciona que se realizó una rueda de reconocimiento, que fue la única prueba que yo presente, como prueba documental, el hombre sigue siendo el autor, a pesar de que la victima lo ha reiterado. Solicito al tribunal una vez finalizado como sea este juicio y escuchado cada una de las pruebas van a quedar convencidos de la inocencia de mi defendido y solicito una sentencia absolutoria para Miguel Arrendó Martínez. Es todo”.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal Mixto con Escabinos por Mayoría que de los hechos ocurridos el día ocurrieron en fecha 29 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 7:20 horas de la noche, en el Barrio la Mano de Dios, Calle 198, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
EXPERTOS y FUNCIONARIOS ACTUANTES
Se recepciona la Testimonial del Ciudadano INSPECTOR JULIO SILVA, Experto Reconocedor Credencial No. 463, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL No. 3512-27, de fecha 03-09-08, practicada al Vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: CH7-85C, AÑO: 1977, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Mi trabajo esta dedicado a identificar los seriales a un Vehículo, esta es una experticia de reconocimiento practicada a un vehículo, Chevrolet, modelo Malibu, color blanca, clase automóvil, tipo sedan, placas: CH7-85C, año 1977 y pude inferir lo siguiente, que los seriales se encuentran en estado original. Es todo”.
A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Podría indicar, día, hora y lugar de la diligencia que practico? “El 03/09/08” 2. ¿A que lugar se traslado a practicar dicha experticia? “En el Estacionamiento Pirela, pero por lo general los vehículos que son recuperados son llevados a nuestro departamento para practicarle la experticia” 3. ¿Con que finalidad se traslado a realizar la experticia? “A verificar que efectivamente se encuentra el bien y otra a identificar los seriales si se encuentran en estado original o no” 4. ¿Tu trabajo esta circunscrito para dejar constancia si los seriales están en original o no? “Si, los expertos tiene como competencia, verificar si los seriales se encuentran en estado original o no”.
Con la Testimonial del Ciudadano INSPECTOR JULIO SILVA, Experto Reconocedor Credencial No. 463, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedo acreditado al Tribunal la pre existencia y características del objeto pasivo del delito, su estado en cuanto a la originalidad y su valor aproximado, a través de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL No. 3512-27, de fecha 03-09-08, la cual practicada al Vehículo, propiedad del Ciudadano Victima LEONARDO FERRER ACEVEDO, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: CH7-85C, AÑO: 1977, llegando a la conclusión de que el vehículo se encuentra en Estado Original, por cuanto sus seriales coinciden con el vehículo peritado, el cual tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10. 000, 00 Bs. F.).



Se recepciona la Testimonial del Ciudadano Oficial CORRALES JESUS, Placa 372, Adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto ACTA POLICIAL No. 380.150, de fecha 29 de Agosto del 2008, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue el 29 de Agosto del 2008, eran un poco mas de las 7:30 de la noche, me encontraba patrullando por Villa Chinita, y por la central informan que se robaron un vehículo, un malibu color blanco, indicando las características y las placas, en eso logro ver un vehículo con las mismas características, le doy seguimiento y le indico al señor que detenga la marcha, y este en vez de detenerse aumenta la velocidad, posterior se introduce al barrio el Callao y al final de esa calle en la Av.49, el vehículo colisiona con una casa, se bajó un ciudadano, que vestía con Jean azul y suéter azul, le doy seguimiento y se logra su aprehensión Es todo”.
A preguntas de las partes respondió: 1. ¿Manifiéstele a este Tribunal, día, hora y lugar de la diligencia de investigación que usted practicó? “El 29/08/08, entre las 7 a 7:30, de la noche, la ubicación del vehículo fue en frente a Villa Chinita y termino en el Barrio el Callao, calle 172 con avenida 49”. 2 ¿Qué fue lo que informo la central de comunicación? “Que en la mano de Dios, minutos antes habían robado un vehículo marcha Chevrolet, Malibu color blanco” 3. ¿Logro usted observar el vehículo? ”En el momento que la central lo esta informando, en ese momento yo aviste el vehículo con las mismas características” 4. ¿Cuántas personas avisto en el vehículo? “Una sola persona” 5. ¿Qué distancia había desde donde cometieron el delito y el lugar donde usted avisto el vehículo? “Eso fue en la Mano de Dios y yo me encontraba en Villa Chinita, hay varios kilómetros”, 6. ¿Hizo seguimiento al mencionado vehículo?, “Cierto le hice seguimiento hasta el barrio el Callao, donde colisiono con una casa del sector.” 7. ¿Podría indicar si esa persona se encuentra en esta sala de juicio? “Si, si esta es el señor que esta sentado ahí de franela marrón” El Tribunal deja constancia que el funcionario hace referencia al acusado de actas. 8. ¿Con quien estaba acompañado usted? “Del oficial Rada, Fred” 9. ¿Cómo fue la aprehensión del mencionado ciudadano? “Una vez que colisiona el vehículo sale corriendo, el en ningún momento se quiso parar y yo lo aprehendo como a treinta metros” 10. ¿Qué distancia hay del Barrio La Mano de Dios, a Villa Chinita donde tú te encontrabas? “Como un kilómetro, si fuera mi persona en vehículo, como 2 o 3 minutos” 11. ¿Cuánto tiempo pasó desde que recibes la llamada de la central y tú avistas al vehículo? “En ese momento”, 12. ¿Quién iba contigo en la unidad, cuando oyes la noticia por la radio? ”Yo iba solo” 13. ¿De Villa Chinita al barrio el Callao, que distancia hay? “Como tres kilómetros.” 14. ¿Qué distancia llevabas tu, de donde iba el vehículo Malibu reportado como robado? “10 metros”15. ¿Cuántas personas vistes tu en el vehículo?, “Uno solo” 15. ¿Cuándo tú le haces la inspección corporal a mi defendido, le encontró algún arma de fuego? “No, y lo manifesté en el acta” 16. ¿Para el momento de la inspección corporal, a Miguel Arnedo le fue incautado algún dinero, alguna billetera o al algún celular? “No, no tenia ni celular ni dinero” 16. ¿Con quien realizas el procedimiento? “Con el Oficial Fred Rada, que iba detrás de mi, él se une en el Callao” 17. ¿Para el momento de la detención del ciudadano Miguel Arnedo, te encontrabas solo o en compañía de alguien? “En compañía de Rada Fred” 18. ¿En donde iba el otro funcionario?,”En otra unidad, un Toyota, una camioneta tipo corbado” 19. ¿Cuándo ya lo tienen detenido a él, hizo acto de presencia la victima? “En ningún momento” 20. ¿Estando detenido llego a personarse de algún ciudadano que haya dicho ser la victima? “En el Barrio el Callao no.”.
Los jueces Escabinos no efectuaron preguntas, a preguntas efectuadas por el Juez Presidente del Tribunal respondió: 1. ¿Para el momento en que efectuaron el procedimiento de aprehensión, dijiste que te encontrabas con el funcionario Rada Fred, y que no le incautaron ningún elemento de interés criminalìstico al ciudadano, hicieron inspección al vehículo en ese momento? “Si, al vehículo en el momento de la inspección se llena una planilla y se coloca todo lo que tenia, si tenia equipo, etc.” 2. ¿Hasta que momento estuviste tu en el procedimiento? “Yo aprehendo a la persona y me lleve al detenido para resguardar la integridad del ciudadano hasta la sede ubicado en Sierra Maestra” 3. ¿Asegura usted que no compareció nadie al momento de la aprehensión? “Si”.

Se recepciona la Testimonial del Ciudadano Oficial RADA FRED, Placa 514, Adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto, ACTA POLICIAL No. 380.150, de fecha 29 de Agosto del 2008, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “En el momento que la central de comunicaciones radia el robo, de que a un ciudadano lo habían despojado de su vehículo, mi compañero avista el vehículo y solicita apoyo y yo estaba en toda la vía del barrio el Callao, yo hice espera del seguimiento para unirme, y cuando entró en la calle 179 fue cuando colisiono el vehículo, como a 30 metros, mi compañero agarro al ciudadano. Yo me quede en el lugar del vehículo donde colisiono, para evitar que se muevan evidencias, posteriormente hicimos revisión al vehículo con el ciudadano que efectuó el robo y después levantamos el croquis del accidente. Es todo”.
A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Manifieste el día hora y lugar de su actuación “El 29/08/08, como a las 7:30 de la noche” 2. ¿Qué informaba la central de comunicaciones? “Me informo fue mi compañero que solicito apoyo, pero la central también informaba de un robo de Vehículo” 3. ¿Luego de lo que radió la central, pudieron observar al Vehículo? “Si mi compañero lo vio, entonces el pidió apoyo, y en la calle 172 ahí fue cuando yo me uní al procedimiento” 4. ¿Hizo seguimiento al vehículo que radiaba la central de comunicaciones? “Si, era un vehículo Malibu color blanco” 5. ¿Logro la aprehensión del ciudadano? “Si” 6. ¿Qué distancia hay del lugar donde radiaban el robo y el lugar donde observo el Vehículo? “Como kilómetro y medio” 7. ¿El vehículo impacto con algún objeto fijo? “Si” 8. ¿Logro usted identificar a la persona que resulto aprehendido? “Si” 9. ¿Qué nombre tenia el señor que ustedes detuvieron? “Miguel Antonio Arnedo Martínez” 10. ¿De quien se hizo acompañar? “Del Oficial Jesús Corrales” 11. ¿Podría indicar al tribunal si el ciudadano que ustedes detuvieron ese día se encuentra en esta sala? ”Si” 12. ¿Puede indicar que posición ocupa el ciudadano aquí en la sala? “El ciudadano que esta de frente a mi con la franela marrón.” 13. ¿Cuándo hace la aprehensión del ciudadano, cual fue la segunda actuación en el procedimiento? “Procedimos a hacer una inspección al vehículo” 14. ¿Al momento que hacen la aprehensión, logran incautar algún elemento de interés criminalìstico? “No” 15. ¿Cómo obtuvo usted conocimiento del procedimiento? “Por medio de mi compañero de funciones Corrales, Jesús que solicito apoyo por medio de la central de comunicaciones ya que el mismo había visto el vehículo” 16. ¿Cuándo recibes la información en donde te encontrabas tú? “En el barrio el Callao” 17. ¿En que sitio ocurrió el robo? ”En el Barrio La mano de Dios” 18. ¿Qué distancia hay entre el barrio la Mano de Dios y el sitio donde tú te encontrabas? “En verdad no tengo un aproximado, como cuatro o cinco kilómetros” 19. ¿Puede indicar de que manera dices tu haberte mantenido en persecución del Vehículo? “Claro, porque el vehículo venia en sentido sur norte y yo lo espero a el, porque yo me encontraba en el barrio el Callao” 20. ¿En que unidad te encontrabas tú? “En una camioneta Toyota” 21. ¿En compañía de quien te encontrabas tu? “Solo” 22. ¿Quién realiza la detención de Miguel Antonio Arnedo? “Mi compañero porque yo me quede custodiando el vehiculo” 23. ¿Estabas tu presente cuando se le practico la inspección corporal a Miguel Arnedo? “Si pude apreciar porque habían como 30 metros del lugar donde estaba el vehiculo y la detención” 24. ¿Para el momento de la inspección le fue incautada algún arma de fuego, algún celular, algún dinero, algún objeto? “ No” 25. ¿Encontraron algún elemento de interés criminalìstico en el carro? ”No” 26. ¿Estando detenido Miguel Arnedo, hizo acto de presencia el propietario del vehículo? “No” 27. ¿En que momento crees tu que el propietario vio a mi defendido? “En el procedimiento no se presentó, él se presento fue al despacho a efectuar la denuncia, automáticamente la central de comunicaciones tiene todos sus datos y le informa que el vehículo fue recuperado, normalmente la central le informa para que la persona vaya al despacho que queda en el barrio Sierra Maestra” 28. ¿Que distancia hay del bario Mano de Dios, donde roban el vehículo y el barrio el Callao, donde impacta el vehículo? “Como seis kilómetros, y en vehículo como diez minutos”.
Los jueces Escabinos no efectuaron preguntas, a preguntas efectuadas por el Juez Presidente del Tribunal respondió: 1. ¿Al momento que te unes a la persecución cuantas personas logras avistar en el vehículo? “Una sola persona” 2. ¿Llegó a ir la víctima al sitio donde aprehendieron a la persona? “No” 3. ¿En algún momento tuviste algún contacto con la victima? ”Si, en el Despacho” 3. ¿Quién le tomo la denuncia a la victima? “El sumario de nuestro despacho, pero no recuerdo quien fue”.

Con las Testimoniales de los Funcionarios Actuantes Ciudadanos Oficial CORRALES JESUS, Placa 372 y Oficial RADA FRED, Placa 514, Adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, quienes acreditaron al Tribunal que el hecho sucedió el día 29 de Agosto de 2008, un poco más de las 7:30 de la noche, cuando recibieron información a través de la central, en relación a un robo ocurrido en el Barrio la Mano de Dios, de un vehículo malibu de color blanco, indicando las características y la placa, en ese mismo instante el Funcionario Oficial CORRALES JESUS, Placa 372, encontrándose en Villa Chinita en el mismo Municipio San Francisco del Estado Zulia, logra avistar un vehículo conducido a alta velocidad con las mismas características, haciéndole el seguimiento y ordenándole que se detuviera a través del altavoz, haciendo caso omiso al llamado, imprime mayor velocidad, de inmediato solicita apoyo, indicado la ruta seguida por el vehículo, introduciéndose al Barrio el Callao , se une a la persecución el Funcionario Oficial RADA FRED, Placa 514, quien se encontraba en la vía al Barrio El Callao, luego de ello en plena persecución el Acusado ingresa al referido Barrio, y al final de la Calle en la Av.49 del referido Barrio, el vehículo colisiona con una casa, lograr visualizar a solo una persona quien venía conduciendo el vehículo, y a la bajarse del mismo emprende veloz huida, logrando ser aprehendido a pocos metros por el Funcionario Oficial CORRALES JESUS, Placa 372, con el apoyo y resguardo de la zona por el Funcionario Oficial RADA FRED, Placa 514, para luego trasladar al Acusado MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, hasta la Sede de la Policía de San Francisco del Estado Zulia en Sierra Maestra del mismo Municipio, quien al momento de ser aprehendido se encontraba vestido con un blue jeans y sueter azul, y sin ningún objeto de interés criminalístico, solo en posesión el objeto pasivo del delito, es decir el vehículo propiedad de la victima LEONARDO FERRER ACEVEDO.
Es obvio que los restantes co-participantes en la comisión del hecho punible con características símiles al Acusado, tal y como lo expresa el Ciudadano LEONARDO FERRER ACEVEDO, en su declaración al Tribunal, aun cuando no logra identificarlo, luego de ser despojado del vehículo, no se percata quien conduce su vehículo, pero que un vecino le manifiesta que él nunca se imagino que estuviere siendo sometido a un Robo de Vehículo, por cuanto los hombres que se encontraban en el frente de la vivienda de la víctima tenían características símiles a la víctima -es decir considero que eran familiares- cabe destacar que la víctima es de piel negra como el acusado, es decir que si los tres eran parecidos y de características similares, refuerza la tesis dicha de la víctima al manifestar al Tribunal en el Juicio Oral y Público que el acusado no era la persona que lo había despojado, quien le despojo de las llaves del vehículo mediante amenaza a la vida, a mano armada era un poco más alto, es decir que nunca negó el parecido del acusado con quien lo despojo del vehículo de su propiedad solo aseguro que era un poco más alto.
Una vez analizado la actividad desplegada por ambos Funcionarios, podemos concluir que la misma fue en atención a una llamada telefónica a la Policía de San Francisco, efectuada por la victima, lo que origino la comunicación radial a todos los Funcionarios Policiales que se encontraban de patrullaje por la zona, lo que desencadeno la aprehensión en flagrancia del Acusado, tal y como establece el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tomado en consideración que para el momento en que fue avistado el Acusado, se encontraba conduciendo el vehículo denunciado como robado, tratando de sacar de la esfera de la victima el vehículo de su propiedad, es decir a poco de haberse cometido el hecho y cerca del lugar donde fue cometido el hecho punible con el objeto pasivo del delito.

Se recepciona la Testimonial del Ciudadano Oficial ZAMBRANO JOSE, Placa 354, Adscrito Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto, ACTA DE INSPECCION OCULAR CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS No. 38.149-2008, de fecha 29 de Agosto del 2008, realizada en el Municipio San Francisco, en el Barrio el Callao, en la Avenida 49F2, entre Calle 172 y 173, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Me traslade hasta el Barrio el Callao, entre calles 172 y 173, en la avenida 49, a realizar una inspección a un vehículo abandonado involucrado en un robo, eso fue el 29-08-08, aproximadamente como a las 9:30 de la noche, había un vehículo que había colisionado contra la cerca de una vivienda, un vehículo Malibu, sedan, marcha Chevrolet. Es todo”.
A preguntas de las partes respondió: 1. ¿Manifiéstele a este Tribunal, día, hora y lugar de la diligencia de investigación que usted practicó? “El viernes 29/08/08, aproximadamente 9 a 9:30 de la noche, en el Barrio el Callao, calle 172 y 173, Avenida 49” 2. ¿Qué fue lo que usted inspeccionó? “Inspeccione un vehículo que habían abandonado, que presuntamente era producto de un robo” 3. ¿Diga las características del vehículo? ”Un vehículo Malibu, sedan color blanco, marca Chevrolet, placas CH7-85C” 4. ¿Dicho vehículo tenia alguna abollonadura? “Si, en la parte delantera derecha y lateral derecha” 5. ¿Al inspeccionar dicho vehículo observo algún elemento de interés criminalìstico? “No” 6. ¿Con que finalidad practico la diligencia? “Para realizar una diligencia de investigación, porque había un vehículo abandonado producto de un robo” 7. ¿La inspección que usted menciona, se hizo acompañar de alguien para practicar la inspección? “No” 8. ¿En que consistió la inspección? “Describir el sitio y fijar fotográficamente el sitio y el vehículo” 9. ¿Esta inspección que le practicaste al vehículo permite saber o determinar si alguna persona estuvo dentro de ese vehículo? “No había ninguna persona hay, colisionaron y no había nadie allí, y lógicamente había porque el vehículo colisiono” 10. ¿Con esa diligencia que realizaste, nos permite al Tribunal y a nosotros determinar si alguna persona estuvo dentro del vehículo como piloto o como copiloto? ”No” 11. ¿Existe algún tipo de inspección o experticia que permita determinar si una persona estuvo dentro del vehículo, como por ejemplo una experticia dactiloscópica? “Por supuesto”.
Los jueces Escabinos no efectuaron preguntas, a preguntas efectuadas por el Juez Presidente del Tribunal respondió: 1. ¿Dejaste constancia la dirección donde colisiono el vehículo? “En el barrio El Callao, en una vivienda No. 172-06” 2. ¿En que partes sufrió daños el vehículo? “En la parte delantera del vehículo y lateral derecha” 2. ¿Cuál fue básicamente tu función? ”Fijar el sitio del suceso y dejar plasmado fotográficamente el sitio”.
Quedo acreditado con la Testimonial del Funcionario Oficial ZAMBRANO JOSE, Placa 354, Adscrito Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, quien depuso en cuanto al ACTA DE INSPECCION OCULAR CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS No. 38.149-2008, de fecha 29 de Agosto del 2008, realizada en el Municipio San Francisco, en el Barrio el Callao, en la Avenida 49F2, entre Calle 172 y 173, que su traslado hasta el sitio donde fue aprehendido el Acusado, fue aproximadamente a las 9:30 de la noche, encontrando en el mismo un vehículo Malibu, Sedan, Color Blanco, Marca Chevrolet, Placas CH7-85C, colisionado con una vivienda, el cual presentaba una abolladura en la parte delantera derecha y lateral derecha, y en la pared tiene fracturado aproximadamente dos (2) metros, perteneciente a la vivienda No. 172-06, constituido por un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial oscura y temperatura ambiental fresca para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vía de utilidad publica con la superficie con la superficie de asfalto en su totalidad, provista de aceras y brocales para el uso peatonal y provista de aceras y brocales para el paso peatonal y provista de postes para el tendido eléctrico para la iluminación en horas nocturnas, dicha vía es utilizada para el libre transito automotor en sentido norte-sur-norte.

Se recepciona la Testimonial del Ciudadano Oficial NEOMAR ZAMBRANO Placa 306, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto INSPECCION OCULAR CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS No. PSF-Al-1034-2008, de fecha 18 de Septiembre de 2008, realizada en el Municipio San Francisco, en el Barrio El Callao, en la avenida 49F, entre calle 172 y 173, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo practique la orden de inicio emanada de la fiscalia 46, requería el sitio de aprehensión del acusado, eso fue el 18/09/08 me traslade al sitio, en el barrio El callo, el funcionario Rada Fred, me informó que en el sitio se había practicado la detención y realice fijaciones fotográficas, era una vía publica rodeado de vivienda, y alumbrado publico Es todo”.
A preguntas de las partes respondió: 1. ¿Manifieste el día hora y lugar de su actuación? “El 18/09/08, como a las 3:10 de la tarde me traslade al Barrio El Callao a practicar la inspección” 2. ¿Qué observo al momento de llegar al sitio? “Una vía publica, rodeada de viviendas familiares” 3. ¿Cuándo le ordenan practicar dicha inspección le dijeron que delito se había cometido? “Según la Fiscalía 46 era por un delito contra la propiedad, un robo de vehículo” 4. ¿Con que finalidad practico la experticia? “Para tener una perspectiva del lugar donde se logro la aprehensión del ciudadano” 5. ¿Logro incautar algún elemento de interés criminalístico? “No” 6. ¿En que fecha practicaste esa inspección? “El 18/09/08” 7. ¿Qué objetivo tenía practicar esa inspección? “Para tener una perspectiva, una idea del sitio del hecho donde fue aprehendido el ciudadano” 8. ¿Te consta que ese era el sitio de aprehensión? “Por los funcionarios actuantes, que me manifestaron el sitio donde fue aprehendido el ciudadano y por la orden de inicio de la Fiscalía 46, pero personalmente no me consta” 9. ¿La inspección la hizo solo a acompañado? “Solo”.

Con la Testimonial del Ciudadano Oficial NEOMAR ZAMBRANO Placa 306, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, quien depuso en relación a la INSPECCION OCULAR CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS No. PSF-Al-1034-2008, de fecha 18 de Septiembre de 2008, realizada en el Municipio San Francisco, en el Barrio El Callao, en la avenida 49F, entre calle 172 y 173, quedo acreditado igualmente el Sitio donde fue aprehendido el Acusado luego de colisionar el vehículo propiedad del ciudadano LEONARDO FERRER ACEVEDO, y del cual fue despojado el día 29 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 7:30 p.m. Acudió en cumplimiento a la orden de inicio dictada por la Fiscalía 46 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor.

VICTIMA-TESTIGO
Se escucho a la Victima LEONARDO FERRER ACEVEDO, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso: “Lo que yo se, eso fue un día yo estaba en mi casa, yo tenia el carro afuera y la mujer mía estaba preparando una comida y se metió un señor con un revolver a mi casa, me apunto, me quito un teléfono y varias cosas, después me dijo que le diera la llave del carro y después me dijo que le prendiera el carro, yo se lo prendí, me pegaron con la cacha, y mi carro tiene un dispositivo, y como a la hora, hora y media localizaron el carro, entonces Polisur paso por mi me llevo a donde estaba el carro, entonces cuando llegamos allá me enseñaron un señor pero ese no era, porque el que se metió en mi casa es un moreno mas alto y el es bajito, como digo el no fue el que se metió a mi casa, por ahí dice que el es el que tenia el carro, porque si el hubiera sido yo lo juro por dios y mi madre yo lo hubiera dicho, el es, el es”.
A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió entre otras cosas lo siguiente: 1. ¿Manifieste a este Tribunal, día hora y lugar de los hechos? “El día no lo recuerdo pero la hora era como a las siete de la noche, fue en la Mano de Dios, sector, en San Francisco, vía al Soler”. 2. ¿De que objeto fue despojado? “De un Malibu blanco, ahorita no me acuerdo de la placa”. 3. ¿Tuvo conocimiento de la persona que detuvieron? Cuando a mi me llevaron para allá supuestamente uno se había escapado, pero había uno detenido, entonces cuando yo lo veo en la patrulla, y yo le dije ese no es, entonces ellos dijeron que ese era uno de los que se había robado el carro”. 4. ¿Usted ha visto la estatura que tiene el señor? “Si porque yo en la rueda de reconocimiento lo vi, yo lo he visto varias veces ya, después en la audiencia preliminar que lo llevaron a él también y el que yo vi era mas alto que el. 5. ¿Usted a quien hizo el llamado cuando lo despojaron de sus pertenencias? “A Polisur”. 6. ¿Ese día recuperaron el vehículo? “Si”. 7. ¿Pudo observa a la persona que detuvieron ese día? “Estaba en la patrulla. Se dejo constancia expresa de la siguiente pregunta y respuesta a petición del Ministerio Publico. 8. ¿Diga a este Tribunal si la persona que detuvieron ese día, se encuentra en esta sala de juicio? “Si es el señor el que detuvieron ese día”. Se deja constancia que la víctima se refirió al acusado de actas.
Luego de ello la Defensa efectuó las siguientes preguntas respondiendo lo siguiente: 1. ¿Cuántas personas ingresaron a su casa el día del robo? “El día del robo ingreso uno, uno se metió en el patio y el otro se quedo en el frente, fueron tres” 2. ¿Cuándo hace el llamado a Polisur, que se presenta al sitio donde tenían a la persona que se había metido a su casa, donde estaba Miguel? ”Lo tenían metido en la patrulla”. A petición del la Defensa se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta. 3. ¿Señor Leonardo manifieste aquí si Miguel Arnedo, fue una de las personas que ingreso a su casa y le robo el vehículo marca Malibu? “El señor no fue el que entro a la casa”. 4. ¿Llegaste a ver a Miguel en posesión del vehículo? “. No, yo lo vi fue en la patrulla”.
Los jueces Escabinos no efectuaron preguntas, a preguntas efectuadas por el Juez Presidente del Tribunal respondió: 1. ¿En que mes ocurrieron los hechos? Eso fue en noviembre u octubre. 2. ¿Dónde se encontraba usted? “En el patio”. 3. ¿En el patio había suficiente alumbrado, se podía ver con claridad el sitio? ” Es un poco oscuro, pero se encuentra alumbrado por un bombillo de esos que dio Chávez, si claro, usted llega y yo lo conozco”. 4. ¿Diga las características de esa persona que lo despojo del vehículo? “Era un negro del color mío, un poco mas delgado, como de la estatura mía, el me despojo de mi carro, un teléfono, un reloj, la billetera, pero después me la tiro, a lo que le prendí el carro”. 5. ¿Logro visualizar a las otras personas? “Vi a un catire, que cuando se montó, decía dale un tiro, dale un tiro, estaba vestido como una camisa rosada y el otro con una camisa de raya”. 6. ¿Dónde estaba la tercera persona? “Estaba dos o tres casas adelante, me lo dijo un vecino”. 7. ¿Qué le dijo el vecino? “Que había visto a los tipos, pero creyó que eran familia mía porque era morenito, el vio que la tercera persona se monto en el vehículo y arrancaron”. 8. ¿Su vecino le dio las características de la tercera persona? “No, y yo tampoco le pregunte”. 9. ¿Cuántas personas se encontraban con usted cuando sucedió el hecho? “Mi esposa Laura González, y mis dos hijos, Sara Ferrer González, que tiene 16 y la otra 9 años”. 10. ¿Cuánto tiempo transcurrió para producirse el hecho punible? “Todo fue muy rápido mi hija que tiene 16 años estaba conmigo y la mas pequeñita estaba metía en el baño, bañándose” 11. ¿En que momento llama a Polisur? “En el mismo momento”. 12. ¿Qué sistema tiene el vehículo? “Un sistema satelital y mi vehículo es un Malibu” 13. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que llamo a Polisur y que acudieran en su búsqueda? “Como media hora”. 14. ¿Cuándo llama a Polisur le da las características del vehículo? “Si, me preguntaron cuales eran las características”. 15. ¿Cuándo Polisur lo busca a usted, ya habían encontrado el vehículo? ”No estaban en la búsqueda, yo les decía por donde se encontraba el vehículo y se escucha en la radio un tiroteo, porque la banda estaba abierta y yo escuche todo lo que decían”. 16. ¿Cuánto tiempo tardo desde el momento en que usted escucha que encontraron el vehículo, cuando se encontraba en la patrulla, en acudir al sitio donde fue localizado el vehículo? ”El calculo no te lo puedo decir, pero fue como una hora y piquito” 17. ¿Dónde fue encontrado el vehículo? “Eso fue en Carabobo, en San Francisco, 18. ¿Qué le dijeron los funcionarios? “El funcionario me dijo que le hiciste a ese carro porque vuela, el carro mío se estrello contra una cerca”.
De la testimonial rendida por la Victima queda plenamente acreditado al Tribunal que efectivamente que fue cometido un hecho punible el cual ha tipificado el Ministerio Publico como el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, tomando en cuenta que de su dicho y de las preguntas efectuadas se pudo constatar que efectivamente fue despojado por medio de violencia y con amenazas a la vida, ejecutado por tres personas, de bienes personales y de su vehículo Placa CH7-85C, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Blanco, que el hecho se sucedió el día 29 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente pasadas las siete (7) de la noche, cuando este se encontraba en el patio de su casa ubicada en la Mano de Dios, en San Francisco, vía al Soler, que en el hecho participaron tres personas, una de las cuales fue la que lo despojo portado un arma de fuego de los bienes personales y del vehículo, que la otra persona se encontraba en la puerta de la casa y que el otro como en la calle como a tres casas, que su vecino le comento que el no sospechó nada, por la presencia de éstos, por que las características de las tres personas eran similares a la de la victima, lo que hizo pensar que eran familiares, es decir de tez oscura, coincidiendo tanto la Victima como el Acusado en rasgos fisonómicos, como en color de piel.
Que aun cuando la Victima manifiesta que quien lo despojo de su vehículo no es el Acusado, el autor del hecho a diferencia de éste era un poco más alto, que quien le despojo a mano armada portaba una gorra no pudiéndole ver el pelo, pero cargaba puesto una camisa a rayas, que inmediatamente llama a Polisur , y que ello acuden aproximadamente en media hora a su casa, a buscarlo indicándole la ubicación del vehículo por cuanto el mismo tenia sistema satelital, que el pudo escuchar a través de la banda que se encontraba abierta cuando todo el momento de la persecución del vehículo y de la captura de quien lo iba manejando, señalando al Acusado como la persona que fue detenida al momento de la aprehensión, y que habían tardado un poco en llegar, por cuanto la patrulla había tenido un percance en el camino, y primero se soluciono el referido problema.
Se recepciona la Testimonial de la Ciudadana YUDIS MARIA BOLAÑO BERNAL, quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento, expuso entre otras cosas lo siguiente: “El 29 de agosto del año pasado, yo estaba en el frente de mi casa y sentí que venia una patrulla y venia un carro a toda velocidad y yo sentí y trate de salir cuando el carro impacto con la cerca de mi casa, entonces el ciudadano que venia manejando salio del carro corriendo y la patrulla que venia atrás le dio la voz de alto, lo agarraron y lo detuvieron. Es todo”. A preguntas de las partes respondió: 1. ¿Manifieste el día, hora y lugar de los hechos que acaba de narrar? “El 29 de agosto, aproximadamente a las 8:00 de la noche, en el Barrio El Callao”, 2. ¿Qué fue lo que usted observo? “Que venia un carro blanco y se estrello con la cerca de mi casa y alguien salio de ahí y la policía lo agarro” 3. ¿Cómo era esa persona y como iba vestida? ”Era un hombre moreno, doble, tenia un Jean azul, y un suéter blanco con celeste y tenia una gorrita” 4. ¿Observo usted que el cuerpo policial detuviera al ciudadano que usted describe? “Si” 5. ¿Esa persona que usted observo, podría indicarle a este Tribunal si se encuentra en esta sala de juicio? ”Si, el ciudadano que esta allá”. El Tribunal deja constancia que la testigo se refiere al acusado de actas. 6. ¿Usted vio la persona que se bajo del vehículo? “Si, porque yo estaba cerca, yo estaba casi en la puerta de mi casa” 7. ¿Cuántas personas iban en el vehículo? ”No se, yo vi a uno al que iba manejando, pero mi casa queda en una equina y no se si se bajaron otros y se metieron por esa calle que va a dar al otro barrio, yo me imagino que cuando el carro impacta ya los otros se habían bajado cuando el carro cruzó” 8. ¿En que parte de su casa se encontraba usted? “En la puerta de mi casa, yo iba saliendo cuando impacta el carro en mi casa es que yo volteo y veo a la persona que sale corriendo” 9. ¿Qué hora eran mas o menos y como era la visibilidad? “Como a las ocho de la noche, y la luz era normal porque nosotros tenemos un poste en el frente” 9. ¿Usted llego a ver este señor que esta aquí en la patrulla? ”Cuando a él lo están montando en la patrulla y se lo llevan, a mi me dicen que llego el señor en otra patrulla y yo me regreso a hablar con el señor, porque yo estaba preocupada por lo de la cerca de mi casa” 10. ¿Cuántas patrullas llegaron? “Una que venia persiguiendo y después llego otra” 11. ¿Llego el propietario del vehículo al carro y sabe porque medios llego? ”Si, pero no se porque medios llego”.

Los jueces Escabinos no efectuaron preguntas, a preguntas efectuadas por el Juez Presidente del Tribunal respondió: 1. ¿Exactamente donde vive usted? “En el Callao en la casa No. 172-06” 2. ¿Por qué usted habla de varias personas que venían en el carro? “Porque es lo que comentan los del barrio, que supuestamente se bajaron dos personas más, pero yo no le se decir, pero eso es lo que dicen, pero a mi lo que me consta es que cuando yo volteo, sale corriendo uno y le dan la voz de alto” 3. ¿Para el momento en que llega el dueño del vehículo ya se habían llevado al detenido?,”Si”. 4. ¿Esta segura de eso? “Creo que si, y cuando yo estoy hablando con el señor se acerco uno de los policías que llegaron ahí, y dijeron que el señor tenia que ir a declarar”

Con la Testimonial de la Ciudadana YUDIS MARIA BOLAÑO BERNAL, quedo acreditado al Tribunal, que el hecho efectivamente sucedió el día 29 de Agosto del 2009, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, en el Callao en la casa No. 172-06, cuando está saliendo al frente de su casa, logra escuchar una patrulla y a otro vehículo conduciendo altas velocidades, al tratar de ver lo que estaba sucediendo, el vehículo que venia siendo perseguido por la patrulla se estrello en contra de la cerca de su casa signada con el No. 172-06, inmediatamente el conductor del referido vehículo sale corriendo y emprende veloz huida, haciendo caso omiso al llamado de alto del Funcionario Policial, y en atención al daño que se le había causado a su propiedad esta hace el seguimiento visual verificando cuando el Funcionario Policial logra detener al Acusado quien para el momento de ser aprehendido tenia un jeans azul, suéter blanco con celeste y tenia una gorra, describiéndolo como un hombre moreno, doble, señalando directamente durante su deposición en el Juicio Oral y Publico al Acusado como la persona que venia conduciendo el vehículo blanco que había impactado con la cerca de su vivienda y que luego fue aprehendido por el Funcionario Policial, señalando que vecinos del sector le habían manifestado que en el vehículo venían tres personas, que dos de ellos lograron evadirse ingresando al Barrio contiguo, aseguro que ella solio había visto al acusado, por cuanto era el que venia manejando y desde donde se encontraba solo visualizaba al mismo, y en cuanto a la visibilidad de la zona manifestó que la misma era buena por cuanto al frente de su casa estaba alumbrado gracias al alumbrado publico, que para el momento en que apareció el dueño del vehículo ya al Acusado se lo habían llevado, logrando hablar con el mismo porque su preocupación era la cerca de su casa, pero que la Policía le había indicado a la victima que acudiera a Sierra Maestra.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

MINISTERIO PÚBLICO
ACTA POLICIAL No. 38.150, de fecha 29 de Agosto del 2008, suscrita por el Oficial CARRALES JESUS, Placa 372, Adscritos Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, en la cual consta la aprehensión del imputado MIGUEL ANTONIO MARTINEZ.
ACTA DE INSPECCION OCULAR CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS No. 38.149-2008, de fecha 29 de Agosto del 2008, realizada en el Municipio San Francisco, en el Barrio El Callao, en la avenida 49F2, entre calle 172 y 173, suscrita y practicada por el Oficial ZAMBRANO JOSE, placa 354, adscrito Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco.
ACTA DE INSPECCION OCULAR CON FIJACIONES FOTOGRAF No. PSF-Al-1034-2008, de fecha 18 de Septiembre de 2008, realizada en el Municipio San Francisco, en el Barrio El Callao, en la Avenida 49F2, entre Calle 172 y 173, suscrita y practicada por el Oficial NEOMAR GONZALEZ. Placa 306, adscrito Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco.
ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUÓ REAL No. 3512-27, de fecha 03-09-08, suscrita por el LICENCIADO INSPECTOR JULIO SILVA, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de San Francisco, practicada al Vehículo CLASE: AUTOMOV MODELO: MALIBU, T1PO: SEDAN, COLOR: BLANCO, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: CH7- 85C, ANO: 1977, despojado a la víctima.

DEFENSA PÚBLICA

Acta de Rueda de Reconocimiento efectuada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal del estado Zulia de fecha 29 de Septiembre de 2008, donde actuó como Testigo Reconocedor el Ciudadano LEONARDO FERRER ACEVEDO, titular de la cédula No. V-18.576.054 y como Imputado MIGUEL ANTONIO ARNEDO, sin las firmas que la suscriben y certificada por la Secretaria Evelyn Sarmiento el día 21 de Mayo de 2009, en la cual se deja constancia entre otras cosas de los siguiente “… Yo estaba en mi casa en la hora de la cena y mi mujer estaba preparando las arepas, estábamos dialogando ella mi hija y yo cuando en la puerta de atrás del patio se acerco un sujeto con un revolver en la mano diciéndome que le entregará las llaves del carro, me dijo que le entregara el teléfono y un reloj que yo tenia, el se me acerco y me dijo vas a salir y me a prender el carro allá afuera , y yo le dije que por que me iba a llevar, si viniste por el carro y enseguida me dio un golpe en la cabeza y me dijo que me metiera para la casa, yo hice el intento de meterme pero no lo hice ya el se había llevado el carro y yo como pude fue a un puesto de teléfono que esta diagonal a la casa y fue cuando llame a Polisur yo les di la descripción del vehículo y gracias a ellos pudieron el vehículo, de allí me llevaron a donde recuperaron el vehículo y luego fui al Comando a realizar la denuncia, el tipo que se introdujo en mi vivienda era un tipo negro, como de 1.76 metros de estatura, de contextura fuerte, tenia en el momento una gorra y no le pude ver el cabello (...) Seguidamente se ordeno formar una fila de Cinco (5) personas, compuesta de la siguientes forma: 1.-JOSE MANUEL CASTRO, 2.- JHON HENRY SANZ, 3.- MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, 4.- CARLOS PEREZ Y 5.- JORGE NUÑEZ, en la cual se observa que se encuentra incluido el imputado de autos, LEONARDO FERRER ACEVEDO, en el puesto No. 3. La Juez del tribunal deja constancia expresa que ninguno de los integrantes de la fila en cuestión presentan distintivo alguno que permita diferenciarlo de los demás, así como también deja constan que los integrantes de la misma, son personas que presentan aspectos exteriores semejantes al del imputado, conforme lo establece el Articulo 231 y 23 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hizo comparecer al testigo reconocedor antes identificado quien impuesto del hecho que se averigua, leído y explicado el contenido del Artículo 230 del Código Penal vigente, manifestó no tener impedimento alguno en testificar, por lo que fue interrogado en los siguientes términos. ¿Diga el testigo reconocedor, si entre los integrantes de la fila que se le pone de manifiesto, se encuentra algún sujeto que según su declaración cometió el hecho punible? CONTESTÓ: “EL NUMERO 3, SE ME PARECE EL QUE ESTABA EN LA PATRULLA PERO YO LE DIJE AL OFICIAL QUE EL QUE ESTABA EN LA PATRULLA NO ERA…”.

PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES.

TESTIMONIALES
La Testimonial de la Doctora HILDA LING YANEZ, Experto Profesional Especialista 1, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
La testimonial de la Doctora MARIANA REYES RÍOS, Odontólogo Forense, Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DOCUMENTALES
EXAMEN MEDICO LEGAL, No. 97000-168-7015, de fecha 11 de Septiembre de 2008, suscrito por la Doctora HILDA LING YANEZ, Experto Profesional. Especialista 1, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EXAMEN MEDICO LEGAL, NO. 97000-168-7016, de fecha 11 de Septiembre de 2008, suscrita por la Doctora Mariana Reyes Ríos, Odontólogo Forense, Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de analizar lo quedo acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, quedo debidamente comprobado que:
PRIMERO: Con la Testimonial del Ciudadano LEONARDO FERRRER ACEVEDO, quedo comprobado que el hecho sucedió el día 29 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente pasadas las Siete de la noche (7:00 p.m.), cuando este se encontraba en el patio de su casa ubicada en la Mano de Dios, en San Francisco, vía al Soler, conjuntamente con su esposa e hijas en el patio de su casa.

SEGUNDO: Que fue despojado por medio de violencia y con amenazas a la vida, ejecutado por tres personas, de bienes personales y de su vehículo Placa CH7-85C, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Blanco.

TERCERO: Que inmediatamente luego de cometerse el hecho punible se comunico con la Policía Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia y que esta acudió a su llamado de manera inmediata, logrando localizar el vehículo de su propiedad gracias al Sistema Satelital y a la actuación Policial de los Funcionarios Actuantes OFICIAL JESUS CORRALES y OFICIAL FRED RADA, Funcionarios Adscritos a la antes referida Policía.

CUARTO: Que las características fisonómicas de los Sujetos Activos del delito eran símiles, tanto en rasgos fisonómicos, como en color de piel, ya que el vecino logro verlos y confundirlos con familiares de la victima LEONARDO FERRER ACEVEDO, y que el Acusado MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, aun cuando la Victima asegura que no este quien le despojo de su vehículo, el Co- Autor del hecho era un poco más alto, aun cuando las características de la vestimenta eran símiles ya que quien portaba el Arma de Fuego y despojo del vehículo a la victima según su dicho portaba una gorra no pudiéndole ver el pelo, pero cargaba puesto una camisa a rayas, y que el Acusado una vez aprehendido se dejo constancia igualmente portaba una gorra, jeans y suéter blanco con celeste.

QUINTO: Que el Acusado fue señalado tanto por la Victima LEONARDO FERRER ACEVEDO, los Funcionarios Actuantes OFICIAL JESUS CORRALES y OFICIAL FRED RADA, Adscrito a la Policía Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia y por la Testigo Ciudadana YUDIS MARIA BOLAÑOS BERNAL, como la persona que iba conduciendo el vehículo Placa CH7-85C, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Blanco, luego de habérselo despojado a la victima, y de impactarlo con la vivienda ubicada en el Callao en la casa No. 172-06 y que su aprehensión se produjo pasadas las Ocho de la noche (8:00), lo cual guarda total contesticidad en los dichos de la Testimoniales rendidas en la hora de la comisión del hecho punible, y la hora de la aprehensión del Acusado, lo cual tubo una duración aproximada de treinta minutos, si se toma en cuenta que el hecho se produjo siendo las 7: 30 p.m. y la aprehensión se produjo pasadas las 8:00 de la noche.

SEXTO: Que fueron tres las personas que participaron en la comisión del hecho punible, lo cual quedo comprobado con la Testimonial de la Victima LEONARDO FERRER ACEVEDO y Ciudadana YUDIS MARIA BOLAÑOS BERNAL, quienes obtuvieron el conocimiento, el primero de los nombrados en relación a la tercera persona que participo en el hecho punible a través de su vecino y la segunda de las nombradas, de la huida de los otros dos al momento de impactar con su casa, tal y como le hicieron del conocimiento sus vecinos, ya que el tercero fue aprehendido por los Funcionarios Actuantes OFICIAL JESUS CORRALES y OFICIAL FRED RADA, Adscritos a la Policía Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
SEPTIMO: Que uno de los Co Autores en el hecho punible fue el Acusado MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, tomando en cuenta la actividad desplegada por ambos Funcionarios, lo que nos permite concluir que la misma fue en atención a una llamada telefónica a la Policía de San Francisco, efectuada por la Victima LEONARDO FERRER ACEVEDO, lo que origino la comunicación radial a todos los Funcionarios Policiales que se encontraban de patrullaje por la zona, y desencadeno la aprehensión en flagrancia del Acusado, tal y como establece el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tomado en consideración que para el momento en que fue avistado el Acusado, se encontraba conduciendo el vehículo denunciado como robado, tratando de sacar de la esfera de la victima el vehículo de su propiedad, es decir a poco de haberse cometido el hecho y cerca del lugar donde fue cometido el hecho punible con el objeto pasivo del delito.

OCTAVO: Con la Testimonial de los Oficiales ZAMBRANO JOSE, Placa 354 y NEOMAR ZAMBRANO Placa 306, Adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, quedo comprobado que efectivamente el sitio donde fue aprehendido el Acusado MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, fue en el Municipio San Francisco, en el Barrio El Callao, en la avenida 49F, entre calle 172 y 173.

NOVENO: Igualmente quedo comprobado con la Testimonial del Oficial ZAMBRANO JOSE, Placa 354, Adscrito Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, quien actuó realizando las diligencias urgentes y necesarias el mismo día 29 de Agosto del 2008, en el Municipio San Francisco, en el Barrio el Callao, en la Avenida 49F2, entre Calle 172 y 173, y se traslado hasta el sitio donde fue aprehendido el Acusado, aproximadamente a las 9:30 de la noche, encontrando en el mismo un vehículo Malibu, Sedan, Color Blanco, Marca Chevrolet, Placas CH7-85C, vehículo del cual fue despojado minutos antes a la victima LEONARDO FERRER ACEVEDO, colisionado con una vivienda, el cual presentaba una abolladura en la parte delantera derecha y lateral derecha, y en la pared tiene fracturado aproximadamente dos (2) metros, perteneciente a la vivienda No. 172-06, constituido por un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial oscura y temperatura ambiental fresca para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vía de utilidad publica con la superficie con la superficie de asfalto en su totalidad, provista de aceras y brocales para el uso peatonal y provista de postes para el tendido eléctrico para la iluminación en horas nocturnas, dicha vía es utilizada para el libre transito automotor en sentido norte-sur-norte.

DECIMO: Con las Testimoniales de los Funcionarios Actuantes Ciudadanos Oficial CORRALES JESUS, Placa 372 y Oficial RADA FRED, Placa 514, Adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, quienes fueron contestes en sus dichos, quedo comprobado el día 29 de Agosto de 2008, un poco más de las 7:30 de la noche, cuando recibieron información a través de la central, en relación a un robo ocurrido en el Barrio la Mano de Dios, de un vehículo malibu de color blanco, indicando las características y la placa, en ese mismo instante el Funcionario Oficial CORRALES JESUS, Placa 372, encontrándose en Villa Chinita en el mismo Municipio San Francisco del Estado Zulia, logra avistar un vehículo conducido a alta velocidad con las mismas características, haciéndole el seguimiento y ordenándole que se detuviera a través del altavoz, haciendo caso omiso al llamado, imprime mayor velocidad, de inmediato solicita apoyo, indicado la ruta seguida por el vehículo, introduciéndose al Barrio el Callao , se une a la persecución el Funcionario Oficial RADA FRED, Placa 514, quien se encontraba en la vía al Barrio El Callao, luego de ello en plena persecución el Acusado ingresa al referido Barrio, y al final de la Calle en la Av.49 del referido Barrio, el vehículo colisiona con una casa, lograr visualizar a solo una persona quien venía conduciendo el vehículo, y a la bajarse del mismo emprende veloz huida, logrando ser aprehendido a pocos metros por el Funcionario Oficial CORRALES JESUS, Placa 372, con el apoyo y resguardo de la zona por el Funcionario Oficial RADA FRED, Placa 514, para luego trasladar al Acusado MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, hasta la Sede de la Policía de San Francisco del Estado Zulia en Sierra Maestra del mismo Municipio, quien al momento de ser aprehendido se encontraba vestido con un blue jeans y sueter azul, y sin ningún objeto de interés criminalístico, solo en posesión el objeto pasivo del delito, es decir el vehículo propiedad de la victima LEONARDO FERRER ACEVEDO.

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ha reiterado su criterio al dejar establecido que el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligo a la victima a entregársela. En esto consiste el momento consumativo de dicho delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo como en el presente caso haya intervenido la fuerza pública. Esa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía.

Ante los hechos que quedaron comprobados, tenemos en definitiva que la acción en el delito de robo consiste, en constreñir con violencia a la víctima, para obtener la entrega forzosa de un bien con el fin de procurar una ventaja o aprovechamiento del mismo. El delito de Robo de Vehículo Automotor, representa un sub-tipo del robo, sancionado por el legislador a través de una ley especial en virtud de la gran incidencia que este tipo de hechos ha tenido en la sociedad venezolana, y se encuentra tipificado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.000 del 26 de junio de 2000, el cual prevé, “…El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad…”, y que dentro de las circunstancias agravantes tenemos en el Articulo 6 de la misma ley las de los ordinales 1º, 2º y 3º, el que se haya cometido por medio de amenaza a la vida, esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma de fuego capaz de atemorizar a la víctima y con la participación de dos o más personas.

En este tipo de hechos delictivos, la desposesión y el apoderamiento de la cosa, implica el provecho de lo injusto, pues con el sólo acto de utilizar la violencia y despojar el objeto fuera de la disposición de su legítimo detentador, se origina un daño al bien jurídico protegido, que en este caso lo constituye el derecho de propiedad privada. Tal daño es causado por el constreñimiento en la voluntad del detentador legítimo, cuando entrega a disposición del victimario el bien que es suyo en contra de su voluntad. Debido a ello, el delito de Robo y en este caso, el tipo de Robo de Vehículo Automotor, se materializó al momento de sustraer de la esfera natural del detentador legítimo, impidiéndole a la víctima su uso, disfrute y disposición.
Al respecto, es oportuno citar el criterio reiterado sostenido por la Sala de Casación Penal, en cuanto al momento consumativo del delito de Robo, que es el siguiente: “…el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo…”. (Sentencia Nº 255 del 28 de Mayo de 2002).

Del análisis que hace este la TOTALIDAD del TRIBUNAL CONSTITUIDO COMO MIXTO con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedo acreditado la participación activa del Acusado MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Luego de haber quedado debidamente demostrado durante el debate oral y público, que los hechos que dieron origen a la presente causa, se originaron el día 29 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, cuando el Ciudadano LEONARDO FERRRER ACEVEDO, se encontraba en el patio de su casa ubicada en la Mano de Dios, en San Francisco, vía al Soler, conjuntamente con su esposa e hijas, donde fue despojado por medio de violencia y con amenazas a la vida, ejecutado por tres personas, de bienes personales y de su vehículo Placa CH7-85C, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Blanco, que luego de cometerse el hecho punible, comunicándose inmediatamente con la Policía Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien acudió a su llamado de manera inmediata, logrando localizar el vehículo de su propiedad gracias al Sistema Satelital y a la actuación Policial de los Funcionarios Actuantes OFICIAL JESUS CORRALES y OFICIAL FRED RADA, Funcionarios Adscritos a la antes referida Policía, donde fue aprehendido el Acusado MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, quien no despojo directamente de los bienes a la victima LEONARDO FERRER ACEVEDO, pero participo activamente en el hecho punible objeto de este proceso, tomando en cuenta que el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, se encuentra dentro de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, tal y como lo prevé el Articulo 16 Ordinal 8º, de la referida Ley, lo cual trae consigo que para la comisión de estos hechos punibles los sujetos activos de delito se reparten la tarea (Cuota de Participaciòn), es decir cada quien toma un papel activo (inter criminis) en la perpetración del mismo, con una labor preestablecida para lograr la consumación del delito, en este orden de ideas, mientras uno despoja a mano armada a la víctima, otro se encuentra en la puerta de la vivienda asegurándose la efectividad del mismo y otro un poco mas retirado a los fines de garantizar que el hecho no sea frustrado, luego de ello, uno de ellos diferente al que despoja a la víctima, conduce el vehículo, lo saca de la esfera de su propiedad, mientras los restantes permanecen ocultos en el mismo, para no alertar o levantar suspicacias a cualquier patrulla que se encuentren en el camino, que permita frustrar su cometido

Lo que sustenta las Testimoniales rendidas al Tribunal en el juicio Oral y Público, entre ellas la de la victima LEONARDO FERRER ACEVEDO, la Testigo Ciudadana YUDIS MARIA BOLAÑOS BERNAL y los Funcionarios Actuantes OFICIAL JESUS CORRALES y OFICIAL FRED RADA, Funcionarios Adscritos a la antes referida Policía, quienes de manera conteste, y sin lugar a dudas en sus dichos y aseveraciones, ya que demostraron durante sus deposiciones no tener ningún tipo de interés en perjudicar al Acusado MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, ya estos últimos actuaron en cumplimiento de un deber y en atención al llamado de la Victima, quien denuncio haber sido despojado por tres personas, bienes personales y su vehículo Placa CH7-85C, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Blanco.


Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los bienes denunciados como robados y en la circunstancias señaladas por la Victima.
Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que por medio de Violencia, Amenaza a la Vida, a Mano Armada y con la cooperación de otras persona, logró despojar a la Victimas de bienes personales y su vehículo Placa CH7-85C, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Blanco, lo cual guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano.
Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado coartada durante el Debate Oral y Público, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la Víctima LEONARDO FERRER ACEVEDO, la Testigo Ciudadana YUDIS MARIA BOLAÑOS BERNAL, la de los Funcionarios Actuantes OFICIAL JESUS CORRALES y OFICIAL FRED RADA, Funcionarios Adscritos a la antes referida Policía, incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano LEONARDO FERRER ACEVEDO.

DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable al Acusado Ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano LEONARDO FERRER ACEVEDO, es la siguiente: El delito antes mencionado establece una pena aplicable de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar el Acusado Ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, circunstancia esta que no es imputable al Tribunal ni al Acusado, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, es decir la pena a aplicar a criterio del Tribunal, en fiel aplicación al Articulo 37 ejusdem, resulta una pena aplicable de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, al Ciudadano JORGE DAVID MEJIAS PEREZ, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano LEONARDO FERRER ACEVEDO.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Octavo de Juicio constituido en Forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al Ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNEDO MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, Soltero, fecha de nacimiento 07/04/1975, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. E-83.172.048, de profesión u oficio Chofer de Trafico, hijo de Antonio Arnedo y Petrona Martínez, residenciado en el Barrio Guanipa Matos, Calle Principal a una cuadra de la pared de los buses de Ruta 6, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como CO-AUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LEONARDO FERRER ACEVEDO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 y 34 del Código Penal. SEGUNDO: Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente Sentencia Condenatoria, se acuerda la detención del precitado ciudadano, y su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo desde la Sala de Juicio conforme a lo preceptuado en el ultimo aparte del Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se Acuerda Librar la correspondiente Boleta de Encarcelación y remitirla con Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Publíquese y Regístrese la presente Sentencia. Así se decide.
EL TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
JUEZ PROFESIONAL




ESCABINO TITULAR No. 1 ESCABINO TITULAR No. 2


CIUDADANO MARIBEL ACOSTA CIUDADANO ROMER TELLO
LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS

En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2009 fue dictado la parte dispositiva de la presente Sentencia, y en el día de hoy Ocho (08) de Junio de 2009 se publicó el fallo que antecede conforme a lo prevé el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se Registro bajo el No. 8J-017-09-S.-
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS