REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 22 de Junio de 2009
199° y 150°

Expediente No. 932-08


En el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Luis Alberto Trujillo Escandon y Juan José Barboza G., portadores de las cédulas de identidades Nos. 7.769.955 y 15.406.179, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.942 y 97.767, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales de la contribuyente BUTTACI MOTORS, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30128155-1, domiciliada vía el Vigía, edificio Buttaci Motors, entrando a Santa Barbara, Municipio Colón del Estado Zulia, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2008-500023 de fecha 04 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2009 declaró inadmisible la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la contribuyente.

Ahora bien, en escrito de fecha 11 de junio de 2009, el apoderado judicial de la contribuyente abogado Luis Alberto Trujillo Escandon, ofrece garantía real a favor de la República Bolivariana de Venezuela, concretamente una fianza judicial, por lo cual pide al Tribunal le fije el valor de una caución para garantizar los derechos del Fisco y cesar así los efectos del acto administrativo impugnado.

Considera este Juzgador que aún cuando se ha negado la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, al no haberse demostrado la presencia de uno de los elementos exigidos para acordarla, del artículo 263 del Código Orgánico Tributario se desprende la necesidad de resguardar los principios de ejecutividad y ejecutoriedad que informan las actuaciones de la Administración Tributaria, sin mengua de tutelar los derechos del Fisco y del administrado.

El afianzamiento a favor del Fisco está consagrado en varias normas, entre ellas los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Tributario:
“Artículo 71: La Administración Tributaria podrá solicitar la constitución de garantías suficientes, personales o reales, en los casos en que hubiere riesgos ciertos para el cumplimiento de la obligación tributaria.”
“Artículo 72: Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada…”

En el caso de la tutela judicial de los derechos fiscales, el artículo 296 del Código Orgánico Tributario prevé que en el procedimiento de Medidas Cautelares (autónomas), el juez además de las medidas típicas de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar, pueda tomar las siguientes:

“4. Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil”.

Y el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero establece:
“Artículo 588:…(omissis)…
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.”

Además, el artículo 297 del Código Orgánico Tributario permite al Juez, en el procedimiento de Medidas Cautelares (autónomas) graduar las medidas a favor del Fisco “en proporción del riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso”.

Asimismo, el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 589: No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente”.

Pasa entonces este Juzgado a conciliar los intereses de la República con los intereses del administrado, a fin de garantizar la igualdad de las partes en el proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución y 15 del Código de Procedimiento Civil. Tomando en cuenta las consideraciones que anteceden, y en aplicación analógica de los artículos 71, 72 y 263 del Código Orgánico Tributario y de los artículos 588 y 589 del Código de Procedimiento Civil, este Operador de Justicia autoriza a la recurrente BUTTACI MOTORS, C.A., a constituir caución o garantía suficiente para responder a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, de las resultas del presente Recurso Contencioso Tributario que se sustancia bajo el expediente No. 932-08, seguido con motivo de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2008-500023 de fecha 04 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

La garantía que aquí se acuerda, deberá constituirse en la forma prevista en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, debiendo expresarse los requisitos exigidos en dicha norma así como la renuncia del domicilio a favor de la garantizada.

Tomando en cuenta que la obligación tributaria determinada en la Resolución impugnada asciende a la cantidad de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 918.633,45), con vista en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; este Tribunal FIJA como monto de la garantía a constituirse la cantidad de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 918.633,45). Una vez constituida la garantía que aquí se autoriza, el Tribunal resolverá lo pertinente en relación a la suficiencia de la misma, y se ordenará notificar a la República, a los fines de que al día siguiente de que conste en actas su notificación, conteste lo que considere pertinente en cuanto a la garantía ofrecida por la contribuyente.

El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,




Abog. Yusmila Rodríguez Romero



Resolución No. ________-2009.
RLB/hr