REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 01 de junio de 2009.
199º y 150º
En diligencia de fecha 18 de mayo de 2009, la Abogada en ejercicio LYRA OCANTO HERNÁNDEZ, expone que por cuanto ya han sido consignados y agregados los antecedentes administrativos solicitados, lo cual considera, permitirá al Tribunal, una mayor y mejor ilustración con relación a los hechos acontecidos; que su representada contrató con la administración pública, lícitamente y actuando de acuerdo a las estipulaciones del contrato suscrito; que la empresa de manera arbitraria, sin motivar su decisión, da por terminada de manera anticipada el contrato suscrito, que tales circunstancias están demostradas en autos y comportan el fumus bonis iuris.
Agrega que la pretensión de la parte demandada de ejecutar la fianza por parte de la Compañía Aseguradora Seguros Ávila, va a incrementar los daños y perjuicios ocasionados en el patrimonio de su representada, lo que considera evidencia el peligro inminente de un daño, sumado al hecho de que pudieren resultar ilusorias las resultas del fallo, que lo expuesto constituye el periculum in mora, en razón de lo expuesto ratifica la medida cautelar solicitada, referida a la suspensión de la ejecución de la fianza contra su representada, una vez que hayan sido verificados los antecedentes administrativos del caso.
Al respecto se observa: la Abogada LYRA OCANTO, ratifica la medida cautelar respecto a la cual este Juzgado Superior ya se pronunció mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2008, en el que la declaró improcedente; ratificación que fundamenta en los mismos hechos alegados en el escrito libelar al solicitar la referida medida; es decir, no aportó nuevos elementos de convicción que permitan a este Órgano Jurisdiccional examinar la procedencia o no de la medida cautelar, sino que la solicitud la formula con base a las razones ya analizadas por esta Juzgadora en el auto de fecha 17 de diciembre de 2008.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de medida cautelar formulada por la parte recurrente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/dgr.
EXP. Nº 7006-08
|