REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 01 DE JUNIO DE 2009.-
199º y 150°
El presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, interpuesto por la ciudadana ANA MARÍA ANDRADE DE QUINTAL, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.390.082, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada Perlita del Mar Mendoza Sosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.857, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha 26 de Abril de 2007, el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió el Recurso de Nulidad, ordenando la citación y notificaciones de ley.
En fecha Dos (2) de Marzo de Dos Mil Nueve, el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró SIN LUGAR el presente recurso de nulidad.
En fecha Cinco (05) de Marzo de 2009, la Abogada EVA CECILIA RODRÍGUEZ BERACIERTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.886, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte recurrente, apeló de la aludida decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), el mencionado Juzgado de Municipio, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, y ordenó la remisión del expediente a este Tribunal Superior.
En fecha 21 de Abril de 2009, se le dio entrada a la presente causa, y se fijó el Quinto día de Despacho siguiente, para comenzar la relación.
Mediante nota de Secretaría de fecha 29 de Abril de 2009, se dio inicio a la relación de la causa, transcurrido dicho lapso el apelante no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como es la formalización del recurso de apelación dentro del lapso de quince (15) despacho siguientes al inicio de la relación.
Al respecto el Artículo 19 en su aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone:
“Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”.
En el caso especifico de autos, se constata que el apelante no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo antes transcrito, pues no presentó en este Tribunal Superior, el escrito de formalización del recurso de apelación dentro del lapso de quince (15) días de despacho que allí expresamente se indican, como se evidencia de la revisión del expediente y de la certificación de días de despacho expedida por la secretaria de este Tribunal, haciendo constar que desde la fecha en que comenzó la relación, el día 29 de Abril de 2009, exclusive, hasta el 27 de Mayo de 2009, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho.
En consecuencia, al incumplir el apelante con la formalización de la apelación dentro del lapso legalmente establecido, surge como sanción aplicable que se tenga por desistido el presente recurso de apelación, como así expresamente se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara DESISTIDO, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada EVA CECILIA RODRÍGUEZ BERACIERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.568.439, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.886, con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte recurrente, en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, interpuesto por la ciudadana ANA MARÍA ANDRADE DE QUINTAL, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.390.082, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Remítase el expediente al Tribunal de origen, con Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA,

fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL


MRP/cem.-
Exp. N° 7507-2009.-