REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 01 de junio de 2009.
199º y 150º
El presente expediente se recibió en este Juzgado Superior proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por declinatoria de competencia, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por la Abogada BEATRÍZ MEJÍAS DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.500, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS.
Seguidamente este Órgano Jurisdiccional procede a determinar su competencia para conocer de la presente causa y al efecto observa: tal como se desprende de los autos, la estimación e intimación de honorarios profesionales fue interpuesta en fecha 05 de marzo de 2008, oportunidad en la cual, el juicio principal, como es la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios interpuesta por el ciudadano JOSÉ PIZARRO ORTEGA contra el MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS; se encontraba en apelación ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En tal sentido, resulta conveniente remitirse al criterio jurisprudencial de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 104, de fecha 14 de agosto de 2008, caso: José Miguel del Corral, al conocer del conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, contra decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el ciudadano JOSÉ MIGUEL DEL CORRAL contra el FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL (FODEM), de la Alcaldía del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico:
“Observa esta Sala que el presente juicio se inició en virtud de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales ejercida en fecha 22 de marzo de 2005, por el abogado JOSÉ MIGUEL DEL CORRAL contra el FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL (FODEM) de la Alcaldía del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en virtud de haber actuado como abogado del referido ente municipal en el juicio por cobro de bolívares seguido contra la Asociación Civil Línea de Taxi Guaiqueríes (Asolitagua).
En relación con la competencia para conocer de las demandas por intimación de honorarios profesionales de abogados, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia ha identificado cuatro distintas circunstancias que pueden presentarse, señalando en cada caso, cuál será el Tribunal competente. En tal sentido, en sentencia número 89 del 13 de marzo de 2003, caso Antonio Ortiz Chávez, dicha Sala estableció el siguiente criterio:
‘1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogados dice: ‘...la reclamación que surja en juicio contencioso...’, denotándose que la preposición ‘en’ sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece’. (Destacados del fallo citado)
Tomando en cuenta el citado criterio, se observa que en el caso de autos se enmarca dentro del primero de los supuestos enunciados por la jurisprudencia aludida, a saber, que el juicio donde se produjeron los honorarios se encontraba en un tribunal de primera instancia para el momento de la interposición de esta acción, tal como se desprende de la comunicación enviada a esta Sala Plena por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante oficio número 798, de fecha 18 de julio de 2007, mediante el cual informó ‘para el día 22 de marzo de 2005, en dicha causa estaba corriendo el lapso para promover pruebas, el cual venció el 12 de abril de 2005, según se evidencia de actuaciones que en copias certificadas se le remiten’. Por lo tanto, en este caso, la demanda debe ser conocida en vía incidental por el tribunal de la causa donde se generaron los honorarios reclamados.
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Plena declara que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico seguir conociendo de la presente causa en primera instancia. Así se decide.
Por otro lado, visto que en este caso se encontraba pendiente una apelación ejercida en fecha 3 de noviembre de 2005, por el abogado José Miguel del Corral contra la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual ordenó la reposición de la causa, la cual fue oída en un solo efecto, considera esta Sala Plena que la misma debe ser conocida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por ser el tribunal de alzada del referido Juzgado. Así se decide”.
Ha dejado así establecida la jurisprudencia del más Alto Tribunal de la República, la competencia para conocer de los recursos de apelación ejercidos en las demandas de estimación e intimación de honorarios profesionales, a partir de los supuestos señalados; encuadrándose el presente caso, en el supuesto tres, puesto que la referida demanda fue interpuesta encontrándose la causa principal de Indemnización por Daños y Perjuicios, en apelación ante la alzada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; resultando en consecuencia competente para conocer de la presente causa, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por ser el Tribunal de alzada del mencionado Juzgado de Primera Instancia.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada BEATRÍZ MEJÍAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.500 contra el auto dictado en fecha 16 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando así planteado en el presente caso, un conflicto negativo de competencia; por tal razón se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la regulación de la competencia. Remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
EXP. Nº 7563-09
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