REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 22 DE JUNIO DE 2009.-
199º y 150º
En fecha 02 de octubre de 2006, los abogados Leonel José Altuve Lobo, Francesco Alberto Zordán Zordán y Elio Jesús Contreras D’ Elia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.262, 52.677 y 81.488, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE RAMIREZ YENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.088.842, interpusieron la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, contra el INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO MÉRIDA (INFRAN).
Por auto de fecha 05 de octubre de 2006, este Órgano Jurisdiccional, admitió la referida querella, ordenando la citación y notificación de Ley.
En fecha 22 de mayo de 2007, la Abogada Anny Pino Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.066, actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, consignó escrito de contestación a la querella interpuesta.
En fecha 30 de mayo de 2007, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se efectuó el día 12 de junio de 2007, con la presencia de ambas partes, quienes solicitaron la apertura del lapso probatorio.
Por auto de fecha 10 de julio de 2007, este Tribunal Superior, admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 09 de agosto de 2007, se ordenó la evacuación de las pruebas promovidas, estableciendo un lapso de 10 días de despacho para dicha evacuación; a tal efecto se libró Oficio N° 1390 y Despacho N° 483 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El referido oficio fue ratificado en fecha 12 de febrero de 2008.
En fecha 15 de junio de 2009, la Abogada Anny Pino Alvares, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, presentó diligencia mediante la cual expuso solicitó a este Juzgado Superior “declare la perención de la instancia”, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.
Para decidir al respecto, este Tribunal Superior observa:
De una revisión exhaustiva del presente expediente, se constata que la parte querellante, no ha impulsado la presente causa, habiendo transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso del proceso. En este sentido considera necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, Caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Ahora bien, en cuanto a la institución de la perención en materia contencioso administrativa, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia N° 1466, de fecha 05 de agosto de 2004, se pronunció en los términos siguientes:

“ (…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia.
Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente:
‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención’.
En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y conveniente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulada en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto. Así se decide”.

Criterio jurisprudencial que ha sido acogido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci.

Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional se remite a examinar el presente caso y al efecto observa: cursa al folio 98 del presente expediente, diligencia de fecha 17 de julio de 2007, mediante la cual el Abogado Leonel Altuve, apoderado actor, consigna los emolumentos correspondientes a los fines de que se practique la evacuación de las pruebas promovidas, librándose comisión a tal efecto, el 09 de agosto del 2007, comisión que fue ratificada de oficio por este Juzgado Superior, el 12 de febrero de 2008; evidenciándose de los autos, que posterior a la actuación antes mencionada (17 de julio de 2007), la parte querellante no ha realizado acto procesal alguno a los fines del impulso procesal de la querella interpuesta; transcurriendo desde tal fecha, un lapso superior a un año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón este Tribunal Superior, luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, y por cuanto transcurrió más de un año de inactividad y falta de impulso de proceso, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por los abogados Leonel José Altuve Lobo, Francesco Alberto Zordan Zordan y Elio Jesús Contreras D’ Elia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE RAMIREZ YENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.088.842, contra el INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO MÉRIDA (INFRAM), en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.


Exp. N° 6418-2006.-