REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 08 DE JUNIO DE 2009.-
199° y 150°
Vista el Acta de Inhibición, de fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), suscrita por el Abogado ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.050.718, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día Primero de Junio de Dos Mil Nueve, en la que el Juez, antes mencionado se INHIBE, de conocer y decidir en el juicio contentivo del RECURSO DE NULIDAD, y demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por los ciudadanos GONZALO RAMÓN HIDALGO y ELIO ALEXANDER BLASCO ARDILA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
I
Pasa esta Juzgadora a decidir la inhibición en los términos siguientes:
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte eiusdem.
El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.
En el caso de autos el abogado Alonso José Valbuena, Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se inhibe de conocer y decidir el Recurso de Nulidad, y demanda de Daños y Perjuicios, intentado por los ciudadanos GONZALO RAMÓN HIDALGO y ELIO ALEXANDER BLASCO ARDILA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con fundamento en la causal de inhibición contenida en el numeral 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”; señalando a tal efecto lo siguiente:
Que, “además del Instituto Nacional de Tierras, parte demandada, se encuentran como terceros involucrados los ciudadanos Luis Antonio Figueredo, José de Jesús Díaz Melo, José Ramón Melo Figueredo, Neptalí Ramón Figueredo y Pedro Antonio Gutiérrez (…)”; que, en otra causa donde se encontraban como parte demandada los ciudadanos antes mencionados, fue planteada una inhibición, por ese juzgador, y declarada con lugar, toda vez que durante el libre ejercicio, prestó sus servicios profesionales a una de las partes; por los mismos motivos, se inhibe para conocer y decidir la presente causa.
Bajo tales premisas debe examinarse el acta de inhibición suscrita por el abogado Alonso José Valbuena Pérez, a la que se le da una presunción de verdad, tal como lo ha admitido en forma consolidada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, por cuanto, este Juzgado Superior, considera que la inhibición del Abogado antes mencionado, está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, debe forzosamente declararla con lugar. Así se decide.
II
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, del Abogado ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.718, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, formulada en el RECURSO DE NULIDAD, y demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por los ciudadanos GONZALO RAMÓN HIDALGO y ELIO ALEXANDER BLASCO ARDILA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/cem.-
Exp. N° 7577-2009.-
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