REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 08 DE JUNIO DE 2009.-
199° y 150°
Vista el Acta de Inhibición, de fecha veintidós (22) de mayo del Dos Mil Nueve (2009), suscrita por el Abogado ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.050.718, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día Primero (01) de junio de Dos Mil Nueve (2009), en la que el Juez, antes mencionado se INHIBE, de conocer y decidir en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano FRANCISCO OMAR PARRA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL FLOR DE ARAGUA C.A.
I
Pasa esta Juzgadora a decidir la inhibición en los términos siguientes:
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte eiusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

Ahora bien, en el caso de autos el abogado Alonso José Valbuena Pérez, Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se inhibe de conocer del juicio por daños y perjuicios, intentado por el ciudadano FRANCISCO OMAR PARRA, contra la Sociedad Mercantil FLOR DE ARAGUA C.A., con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es “por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

En tal sentido, por cuanto este Juzgado Superior, considera que la inhibición del Abogado antes mencionado, está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, debe forzosamente declararla con lugar. Así se decide.
II
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, del Abogado ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.718, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, formulada en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano FRANCISCO OMAR PARRA, contra la Sociedad Mercantil FLOR DE ARAGUA C.A.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL

MRP/yvr.-
Exp. N° 7578-09.-