REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de Junio de 2.009
199° y 150°

Exp. Nº 3.000-08

En el juicio de Desalojo y Pago de Cánones de Arrendamiento, intentado por el ciudadano ALEJANDRO HUNG SHUNI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.014.927 y de éste domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yexi Elena Tapia Córdoba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.693, en contra del ciudadano MARUAN KONRBAJE KOURBAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.984.846.

En fecha 03 de junio de 2009, presentaron escrito los ciudadanos MARUAN KONRBAJE KOURBAJE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Omar Gatrif, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.624, y ALEJANDRO HUNG SHUNI, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yexi Elena Tapia Córdoba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.693, celebrando TRANSACCION y solicitaron se HOMOLOGUE la misma.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución.”

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de Desalojo y Pago de Cánones de Arrendamiento, intentado por el ciudadano ALEJANDRO HUNG SHUNI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.014.927 y de éste domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yexi Elena Tapia Córdoba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.693, en contra del ciudadano MARUAN KONRBAJE KOURBAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.984.846. En consecuencia, expídanse por Secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguense a los interesados. Siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos para la elaboración de los fotostatos

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago