REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Junio de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.521-09

La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por el ciudadano ORANGEL ENRIQUE RICO TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.989.245, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Oswaldo Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.136.

Se persigue la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, inserta en el libro duplicado de la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nº 102, durante el año 1.997, llevados por ante el Registro Principal del Estado Barinas, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece la fecha de nacimiento del solicitante, como: 15 de diciembre de 1.991, siendo lo correcto: 15 de diciembre de 1.987.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Palacio Fajardo; en fecha 01 de junio del presente año, fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por ante el Registro Principal del Estado Barinas que por haber sido expedidas por Funcionarios competente para ello, se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D A:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al colocar la fecha de nacimiento del solicitante, como: 15 de diciembre de 1.991, siendo lo correcto: 15 de diciembre de 1.987.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano ORANGEL ENRIQUE RICO TAPIAS, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nº 102, durante el año 1.997, en el sentido de que la correcta fecha de nacimiento del solicitante es: 15 de diciembre de 1.987.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el libro duplicado de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo la 11:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.