REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

Exp. Nº 2.010-06
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES

El presente juicio de Divorcio fue intentado por el ciudadano: Fabián Ramón Milanes Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.897, domiciliado en el Poblado Uno de Sabaneta Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Freddy Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.337, en contra de la ciudadana: Candelaria del Carmen Aro Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.711.

“Alega el demandante que en fecha 1º de diciembre de 1.975, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Candelaria del Carmen Aro Duran, por ante la Alcaldía del Municipio Rodríguez Domínguez, Distrito Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; de dicha unión matrimonial nacieron dos hijos, de nombres Evelin Yandira y Jorge Ramón Milanes Aro, ambos mayores de edad. Que después de celebrado el matrimonio, constituyeron el domicilio conyugal en la calle Bolívar del Poblado Uno, donde durante siete años cumplieron con las obligaciones y deberes matrimoniales; que después de nacido el último hijo, se suscitaron dificultades, discusiones constantes, optando la cónyuge, ciudadana Candelaria del Carmen Aro Duran, por irse del hogar conyugal, abandonándolo y llevándose a los hijos sin que hasta la presente fecha haya regresado. Que de los hechos antes narrados, se evidencia que la conducta de la ciudadana Candelaria del Carmen Aro Duran, constituye la figura de abandono voluntario contemplada en el Ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Vigente y que es por ello que comparece ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hace, la disolución del vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana Candelaria del Carmen Aro Duran, antes identificada, por las circunstancias antes expuestas. Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes inmuebles de ninguna naturaleza. Señaló domicilio procesal”.

El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal de la demandada a quien se le buscó en la dirección señalada y no se le encontró, por lo que se le libro cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designándole como defensor judicial al abogado en ejercicio Arturo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544. Así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.

S E G U N D A:

En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Amilcar Wilfredo Estrada y Rafael Ramón Solis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.004.157 y V-10.727.010 respectivamente, quienes rindieron declaración por ante el Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y fueron contestes en afirmar: Que conocen a los ciudadanos Fabián Ramón Milanes Velásquez y Candelaria del Carmen Aro Duran; que se están divorciando porque la ciudadana Candelaria Aro se fue del hogar; que la ciudadana Candelaria Aro se fue del hogar desde hace muchos años; que no saben donde vive actualmente la ciudadana Candelaria Aro.

Dada la contesticidad de las deposiciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio ya que la parte demandada no trajo a los autos probanzas alguna, ni promovió tacha, no obstante encontrare a derecho el Tribunal le da pleno valor probatorio a dichas declaraciones; y así se declara.

T E R C E R A:

Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos esta comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, asimismo con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió el demandante previsto en el artículo 185, ordinal 2, del Código Civil, por lo tanto la demanda tiene que prosperar; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano Fabián Ramón Milanes Velásquez, en contra de la ciudadana: Candelaria del Carmen Aro Duran, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 1º de diciembre de 1.975, por antes la Alcaldía del Municipio Rodríguez Domínguez, Distrito Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, hoy día Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 14, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese, expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago



En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.