REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de junio de 2.009
199º y 150º
Exp. Nº 2.624-07
La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por la ciudadana MORELA DEL CARMEN ARANGUIBEL ANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.136.373, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARINA MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.952.
Se persigue la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita en los libros de registros civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, durante el año 1.959, bajo el N° 371, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece la identificación de su madre como BLANCA ANGEL DE ARANGIBEL, siendo su correcta identificación: BLANCA MARGARITA ANGEL ARANGUIBEL DE ARANGUIBEL, igualmente el nombre de su padre como GONZALO ARANGIBEL, siendo su correcta identificación: GONZALO DARIO ARANGUIBEL MONZON.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y así se declara.
Así mismo acompaño a los autos, constancia de datos filiatorios de su madre, donde se verifica la correcta identificación de la misma, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y así se decide.
También consignó a los autos copia fotostática simple de la cédula de identidad de su padre, donde se verifica la correcta identificación del mismo, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; Y así se declara.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar a su madre como BLANCA ANGEL DE ARANGIBEL, siendo su correcta identificación: BLANCA MARGARITA ANGEL ARANGUIBEL DE ARANGUIBEL, igualmente el nombre de su padre como GONZALO ARANGIBEL, siendo su correcta identificación: GONZALO DARIO ARANGUIBEL MONZON; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana MORELA DEL CARMEN ARANGUIBEL ANGEL, inscrita en los libros de registros civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, durante el año 1.959, bajo el N° 371, en el sentido de que la correcta identificación de los padres es: BLANCA MARGARITA ANGEL ARANGUIBEL DE ARANGUIBEL y GONZALO DARIO ARANGUIBEL MONZON .
En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el registro civil correspondiente, sin hacer alteración del acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste,
Scría.
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