REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Junio de 2.009
199º y 150º

Exp. N° 3.304-08

Mediante la solicitud de fecha 07 de Noviembre del 2.008, los cónyuges ciudadanos: Jesús Adelis Duque Ángulo y Ingri Marley Perez Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nº V- 15.121.339 y V- 17.357.395 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Albornoz Moro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.409, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 29 de Abril del año 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Jesús Adelis Duque Ángulo y Ingri Marley Perez Rivas.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia suscrita por el FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, cursante al folio 10 cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Jesús Adelis Duque Ángulo y Ingri Marley Perez Rivas, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 29 de Abril de año 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 39, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil nueve, Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.