REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de Junio de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.555-09

Vista la demanda de fecha 06 de abril de 2.009, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: CESAR ENRIQUE JAEN ELIAZ y SUSAN VANESSA ANDRADE SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.610.094 y V-19.024.427, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Natali Aguilar Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.698, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 23 de julio de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: CESAR ENRIQUE JAEN ELIAZ y SUSAN VANESSA ANDRADE SALCEDO.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 21 de mayo de 2.009, suscrita por el abogado Adrián José Gómez Coa, Fiscal Séptimo (encargado) del Ministerio Público especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: CESAR ENRIQUE JAEN ELIAZ y SUSAN VANESSA ANDRADE SALCEDO; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de julio de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 22, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.