REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de junio de 2009
199º y 150º

Exp. Nº 3.353-08

Mediante la solicitud de fecha 05 de diciembre de 2008, los cónyuges ciudadanos EFRAIN ALEXI GIL ESTRADA y NELLY COROMOTO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.263.876 y V-4.930.244 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HENRY ULISES ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.958, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 10 de febrero de 1978, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres RONALD ALEXIS GIL MONTERO, ROBERT ALEXANDER GIL MONTERO y ROSNELL ALEJANDRA GIL MONTERO, actualmente todos mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos EFRAIN ALEXI GIL ESTRADA y NELLY COROMOTO MONTERO.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma
señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EFRAIN ALEXI GIL ESTRADA y NELLY COROMOTO MONTERO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 10 de febrero de 1978, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 15, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 01:41 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.