REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 01 de junio del 2009
Años 199º y 150º
Sent. N° 09-06-02
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Juzgado, en fecha 27/11/2007, por los ciudadanos Ramón David Rangel Vela y Brizeida del Carmen Gómez de Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.185.397 y 12.206.950 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Pablo Javier Mora Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.534, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12 de mayo del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 31, cursante al folio dos (02) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos, ni adquirido bienes.
En fecha 28 de noviembre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 29 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.
En fecha 02 de abril del 2009, la cónyuge co-solicitante, asistida por el abogado en ejercicio Nicanor Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.464, suscribió diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo haber transcurrido más de un año desde su solicitud; y por auto del 07 de ese mes y año, se ordenó notificar al cónyuge para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, formulada por su cónyuge, quien fue personalmente notificado por el Alguacil el 25/05/2009, tal y como se evidencia de diligencia inserta al folio 08.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada en fecha 29 de noviembre del 2007, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por la cónyuge ciudadana Brizeida del Carmen Gómez de Rangel, sin que el cónyuge -a pesar de haber sido personalmente notificado- hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Ramón David Rangel Vela y Brizeida del Carmen Gómez de Rangel, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12 de mayo del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 31.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, al primer (1er) día del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 07-8378-CF
fasa
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