REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de junio del 2009.
Años 199º y 150º
Sent. N° 09-06-10.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de junio del 2008, por los ciudadanos Oskarelys Carolina Escorcha Escobar y Aldo Jesús Vivas Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.288.391 y V-17.768.571 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Ana Yaneth Farfan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.168, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15 de febrero del 2007, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 11, cursante al folio dos (02) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos ni adquirido bienes durante su unión matrimonial.

En fecha 03 de junio del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 04 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, en los propios términos expuestos en la solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 09 de junio del 2009, los cónyuges ciudadanos Oskarelys Carolina Escorcha Escobar y Aldo Jesús Vivas Quintero, asistidos por la abogada en ejercicio Ana Farfán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.168, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo haber transcurrido el lapso legal sin que se haya producido reconciliación entre ellos.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos y bienes fue decretada en fecha 04 de junio del 2008, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Oskarelys Carolina Escorcha Escobar y Aldo Jesús Vivas Quintero, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Junta Parroquial El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15 de febrero del 2007, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 11.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. Nº 08-8698-CF
fasa