REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 29 de junio del 2009.
Años 199º y 150º
Sent. Nro. 09-06-24.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08 de julio del 2004, por los ciudadanos Yuraima Yelitza Rondón Bravo y Jordan José Barilla Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.134.860 y 14.932.529 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Tibisay Guevara de Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.927, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de noviembre del 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 272, cursante al folio dos (2) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 13 de julio del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 14 de ese mes y año, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 22 de junio del 2009, los cónyuges ciudadanos Yuraima Yelitza Rondón Bravo y Jordan José Barilla Guerrero, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, por cuanto no ha ocurrido entre ellos la reconciliación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 14 de julio del 2004, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Yuraima Yelitza Rondón Bravo y Jordan José Barilla Guerrero, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de noviembre del 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 272.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 04-6556-CF.
rm.
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