REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de junio del 2009.
Años 199º y 150º

Nro. 09-06-26.


Visto el escrito presentado en fecha 15 de los corrientes, por el demandado ciudadano Pablo Antonio Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.127.672, asistido por el abogado en ejercicio José Luis Gudiño Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.594, mediante el cual conviene en la demanda de impugnación de paternidad intentada en su contra, la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio María Angelina González Villamizar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.205, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano José Luis Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.009.995, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al referido convenimiento y le da valor de cosa juzgada.


La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. N° 09-9232-CF
er.