REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de junio del 2009.
Años 199º y 150º
Sent. Nro. 09-06-23.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana Mirla Marlene Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.305.730, asistida por la abogada en ejercicio Marianne Spaziani Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.328, con domicilio procesal en la avenida Libertad entre calle Aranjuez y avenida Elías Cordero frente a Cerámicas Prosein, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, contra el ciudadano Johnny Alfredo Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.784.292, este Tribunal observa:

El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

La norma transcrita señala la competencia para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos, la cual se encuentra asignada de manera expresa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del lugar donde los cónyuges hayan establecido su domicilio conyugal.

En el caso de autos, los cónyuges contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal Santiago Mariño del Estado Aragua, manifestando la actora en su libelo de demanda que fijaron su domicilio conyugal en la calle Sergio Medina No. 40, sector 3 en San Joaquín de Turmero del Estado Aragua, razón por la cual el conocimiento de la presente demanda le está atribuido por mandato legal expreso al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que le corresponda por distribución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. Nro. 09-9251-CF.
rm.