REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 30 de junio del 2009
Años 199º y 150º
Sent. N° 09-06-31.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 11/03/2009, por los ciudadanos Orlando Antonio La Cruz Matheus y Carmen Ramona Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.929.877 y 8.146.542 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Grecia Nahattaly Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.729, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 05 de marzo de 1976, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 04, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el año 1982, y manifestaron haber procreado una (01) hija de nombre Yamileth del Carmen La Cruz Rojas, quien en la actualidad es mayor de edad..
En fecha 11 de marzo del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 12 de ese mes y año, se formó expediente, se le dio entrada, y el Tribunal se abstuvo de darle el curso de ley correspondiente, por existir discrepancia en la fecha en que contrajeron matrimonio civil los solicitantes, entre el escrito de solicitud y la copia certificada del acta de matrimonio consignada.
Mediante escrito presentado en fecha 26/05/2009, la abogada en ejercicio Grecia N. Rivero, señaló que la fecha correcta del matrimonio civil es el día cinco (05) de marzo de 1976.
Por auto de fecha 01 de junio del 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 10/06/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diez (10), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna según diligencia que corre inserta al folio nueve (09).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de marzo de 1976, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el año 1982 y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Orlando Antonio La Cruz Matheus y Carmen Ramona Rojas; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Orlando Antonio La Cruz Matheus y Carmen Ramona Rojas, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 05 de marzo de 1976, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 04.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 09-9157-CF
er.
|