REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

CONTINUACIÓN AUDIENCIA PROBATORIA
EXP 4.974.

En el día de hoy, Miércoles Diez (10) de Junio de Dos Mil Nueve, siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la continuación de la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA y presentación de Informes en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE OCASIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, signado con el N° 4.974, prevista en el artículo 870 de Código de Procedimiento Civil, intentado por el ciudadano: GIUSEPPE ITALIANO TORRE, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-3.411.177, en contra de la ciudadana: ROJAS DE GOMEZ MELANIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.032.309. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria JENNIE VALKIRIA SALVADOR PRATO y el Alguacil Titular HUGO ARMANDO RAMÍREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presente la abogado OTILIA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.21, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.901, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ITALIANO TORRES GIUSEPPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.411.177, de este domicilio. Igualmente se encuentra presente el Abogado IVÁN MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.981, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROJAS DE GÓMEZ MELANIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.032.309. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 870 y siguientes del código de Procedimiento Civil. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., indica a los presentes que la audiencia queda debidamente grabada en un Casette TDK por la grabadora Automática Stop asignada a este Tribunal, y audio grabado por una grabadora de audio marca RCA; modelo: RP5030A, la cual será guardada en la Caja de Seguridad y será trascrita de forma integra y agregada al expediente. El Tribunal, suspende la presente Audiencia de Pruebas hasta las 12:00 m. del día de hoy, a los efectos de analizar el expediente y dictar el dispositivo del fallo correspondiente, con la advertencia a las partes de que el texto íntegro del fallo será publicado dentro del lapso de diez (10) días continuos después del pronunciamiento verbal del Juez, tal como lo establece el articulo 877 del Código de Procediendo Civil.- Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.-



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.-

Abg. HUGO ARMANDO RAMÍREZ
ALGUACIL.



Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-



JGAP/JWSP/br
Exp. Nª 4.974.-